CSJ - AL2490-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2490-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2490-2023 Radicación n.° 98156 Acta 33 Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de ALFONSO JIMÉNEZ MÉNDEZ presentó contra el auto que la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR y, como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 98156

I. ANTECEDENTES El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral desde el 10 de diciembre de 2013 y hasta el mismo día y mes de 2014.

Igualmente, solicitó que se declarara que la bonificación de asistencia y el bono de productividad que percibió en vigencia del contrato aludido tuvo carácter salarial, y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias causadas por concepto de trabajo extra o

suplementario, nocturno, dominical, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo; así como la reliquidación de prestaciones sociales, aportes a Seguridad Social, junto con el pago de la indemnización por despido sin justa causa, la moratoria por falta de pago de las prestaciones y salarios debidos, con la indexación de las anteriores sumas, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita. El Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 24 de julio de 2019, resolvió:

1. DECLARAR probada la excepción de prescripción de la acción encaminada al reclamo del pago de las diferencias por concepto de horas extras y el trabajo nocturno, dominical y festivo y prestaciones sociales

2. Declarar no probadas las demás excepciones de fondo formuladas por las demandadas y las llamadas en garantía.

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Radicación n.° 98156

3. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante ALFONSO JIMÉNEZ MÉNDEZ, el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así: 8 [sic]. CONDENAR a REFICAR S.A. a responder solidariamente por cada una de las condenas proferidas en contra de CBI COLOMBIANA S.A. 9 [sic]. CONDENAR a CONFIANZA S.A. a que responda por las condenas impuestas a REFICAR S.A., y a LIBERTY SEGUROS

S.A. hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las pólizas de seguros. 10[sic]. ABSOLVER a las demandadas y a las llamadas en garantía de las demás pretensiones de los demandantes. 11 [sic]. Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho la suma de quince (15) Salarios Mínimos legales Diarios Vigentes. […] Al resolver el recurso de apelación que la parte demandante, CBI Colombia S.A. en Liquidación Judicial, Refinería de Cartagena S.A. - Reficar y las llamadas en garantía Liberty Seguros S.A. y Compañía Aseguradora De Fianzas S.A. interpusieron, a través de providencia de 26 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió : (f.° 75 del c. del Tribunal).

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Radicación n.° 98156 1° REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 11 de diciembre de 2019, para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A [sic] , REFICAR S.A., ASEGURADORA CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A [sic] de todas las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones antes expuestas. 2° SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas. […] Inconforme con la determinación, el demandante Alfonso Jiménez Méndez presentó recurso de casación y, el

Tribunal lo negó con proveído de 25 de noviembre de 2022 (f.° 103 del c. del Tribunal). Contra la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, porque en su sentir, el Colegiado no realizó en debida forma la liquidación. No obstante, el ad quem no la repuso y dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.° 110 del c. del Tribunal). Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se

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Radicación n.° 98156 haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. Al respecto, la Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada.

De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Por otro lado, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que al ser la parte demandante

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Radicación n.° 98156 quien acciona, dicho valor está integrado por un lado por la pretensión que se reconoció en primera instancia y que fue revocada en segundo grado, correspondiente a consignar en el fondo pensiones del accionante el cálculo actuarial causado por concepto de aportes de marzo a diciembre de 2014. Asimismo, advierte esta Sala que fue objeto de apelación por el convocante la declaratoria de prescripción efectuada en primer instancia respecto de las pretensiones relativas a las diferencias por trabajo suplementario, reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por despido injusto y moratoria y pago de aportes a seguridad social por salud y riesgos laborales, conforme lo cual, tales solicitudes también deben ser tenidas en cuenta dentro del

cálculo del interés económico para acceder al recurso extraordinario de casación. Conforme lo anterior, y con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó las siguientes operaciones aritméticas, para lo cual se obtuvo:

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Radicación n.° 98156

RELIQUIDACIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO Y SU INDEXACIÓN

MONTO ESTABLECIDO

DESDE HASTA INDEXACIÓN

POR A QUO

10/12/2013 31/12/2013 1/01/2014 31/01/2014 1/02/2014 28/02/2014 1/03/2014 31/03/2014 $ 45.658,00 $ 23.662,79 1/04/2014 30/04/2014 1/05/2014 31/05/2014 $ 45.658,00 $ 23.016,60 1/06/2014 30/06/2014 $ 119.040,00 $ 59.833,61 1/07/2014 31/07/2014 $ 156.544,00 $ 78.339,04 1/08/2014 31/08/2014 $ 226.664,00 $ 112.723,13 1/09/2014 30/09/2014 $ 238.080,00 $ 117.922,32 1/10/2014 31/10/2014 $ 70.118,00 $ 34.563,89 1/11/2014 30/11/2014 $ 45.658,00 $ 22.415,44 1/12/2014 10/12/2014 $ 28.536,00 $ 13.896,03

TOTALES $ 975.956,00 $ 486.372,86

CESANTÍAS ADEUDADAS Y SU INDEXACIÓN

VALOR SALARIO CESANTÍAS

DESDE HASTA DÍAS CAUSADOS INDEXACIÓN MENSUAL BASE ADEUDADAS 10/12/2013 31/12/2013 $ 0,00 21 $ 0,00 $ 0,00 1/01/2014 10/12/2014 $ 776.722,59 340 $ 733.571,33 $ 293.668,26

TOTALES $ 733.571,33 $ 293.668,26

VACACIONES ADEUDADAS Y SU INDEXACIÓN

VALOR SALARIO VACACIONES

DESDE HASTA DÍAS CAUSADOS INDEXACIÓN MENSUAL BASE ADEUDADAS 10/12/2013 9/12/2014 $ 776.722,59 360 $ 388.361,29 $ 155.471,43 10/12/2014 10/12/2014 $ 776.722,59 1 $ 1.078,78 $ 431,87

TOTALES $ 389.440,08 $ 155.903,30

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Y SU INDEXACIÓN

VALOR MENSUAL MESES A

DESDE HASTA INDEMNIZACIÓN INDEXACIÓN BASE INDEMNIZAR 11/12/2014 12/04/2015 $ 2.470.901,28 4,07 $ 10.048.331,87 $ 4.022.616,52

TOTALES $ 10.048.331,87 $ 4.022.616,52

INDEMNIZACIÓN DEL ART. 65 DEL CST POR LOS PRIMEROS 24 MESES

DÍAS

VALOR MENSUAL VALOR DIARIO TRASCURRIDOS

DESDE HASTA INDEMNIZACIÓN

BASE BASE PRIMEROS 24

MESES 11/12/2014 10/12/2016 $ 2.470.901,28 $ 82.363,38 720 $ 59.301.630,71

TOTAL $ 59.301.630,71

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Radicación n.° 98156

INDEMNIZACIÓN DEL ART. 65 DEL CST A PARTIR DEL MES 25

TASA DE MORA DÍAS TRASCURRIDOS

DESDE HASTA VALOR BASE INDEMNIZACIÓN DIARIA A PARTIR DE MES 25 11/12/2016 26/09/2022 $ 733.571,33 0,0839115% 2.086 $ 1.284.038,79

TOTAL $ 1.284.038,79

CÁLCULO ACTUARIAL POR NO PAGO DE APORTES A PENSIONES POR LAPSOS ENTRE 01/03/2014 Y 31/03/2014 Y ENTRE 01/04/2014 Y 10/12/2014 CON PROMEDIO DE MONTOS ESTABLECIDOS POR A QUO Y VALOR DE BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA APELADA POR RECURRENTE ASPECTOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULO ACTUARIAL VALOR Sexo de demandante (ahora opositor) Hombre Salario base a 10/12/2014 $ 899.822,72 Salario mínimo legal mensual vigente a 10/12/2014 $ 616.000,00 Fecha de nacimiento de demandante (ahora opositor) 27/08/1964 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial (Desde) 1/03/2014 Extremo final para calcular la reserva actuarial (Hasta) 10/12/2014 Fecha de fallo de segunda instancia 26/09/2022

VR. CÁLCULO ACTUARIAL A FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA $ 4.898.585,16

APORTES A SALUD NO CANCELADOS Y SUS INTERESES MORATORIOS

INTERESES

FECHA FECHA MORATORIOS

INICIAL DE FINAL DE POR NO PAGO DE

VALOR DE

CAUSACIÓN CAUSACIÓN DÍAS EN MORA EN APORTES ART.

IBC APORTES

DE DE PAGO DE APORTES 210 DE LEY 100

(Tarifa = 12,5%) APORTES A APORTES A DE 1993 (Tasa SALUD SALUD diaria = 0,0797698%) 10/12/2013 31/12/2013 $ 782.708,00 $ 97.838,50 3.166 $ 247.092,29 1/01/2014 31/01/2014 $ 782.708,00 $ 97.838,50 3.145 $ 245.453,34 1/02/2014 28/02/2014 $ 782.708,00 $ 97.838,50 3.115 $ 243.111,97 1/03/2014 31/03/2014 $ 828.366,00 $ 103.545,75 3.085 $ 254.815,56 1/04/2014 30/04/2014 $ 782.708,00 $ 97.838,50 3.055 $ 238.429,23 1/05/2014 31/05/2014 $ 828.366,00 $ 103.545,75 3.025 $ 249.859,67 1/06/2014 30/06/2014 $ 901.748,00 $ 112.718,50 2.995 $ 269.296,39 1/07/2014 31/07/2014 $ 939.252,00 $ 117.406,50 2.965 $ 277.686,87

1/08/2014 31/08/2014 $ 1.009.372,00 $ 126.171,50 2.935 $ 295.398,22 1/09/2014 30/09/2014 $ 1.020.788,00 $ 127.598,50 2.905 $ 295.685,62 1/10/2014 31/10/2014 $ 852.826,00 $ 106.603,25 2.875 $ 244.481,95 1/11/2014 30/11/2014 $ 828.366,00 $ 103.545,75 2.845 $ 234.991,99 1/12/2014 10/12/2014 $ 811.244,00 $ 101.405,50 2.815 $ 227.708,07

TOTALES $ 1.393.895,00 $ 3.324.011,16

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Radicación n.° 98156

APORTES A RIESGOS LABORALES NO CANCELADOS Y SUS INTERESES

MORATORIOS

FECHA FECHA

INICIAL DE FINAL DE

CAUSACIÓN CAUSACIÓN VALOR DE INTERESES MORATORIOS

DÍAS EN MORA

DE DE APORTES POR NO PAGO DE IBC EN PAGO DE APORTES A APORTES A (Tarifa = APORTES (Tasa diaria =

APORTES RIESGOS RIESGOS 6,960%) 0,0797698%)

LABORALE LABORALE S S 10/12/2013 31/12/2013 $ 782.708,00 $ 54.476,48 3.145 $ 136.668,42 1/01/2014 31/01/2014 $ 782.708,00 $ 54.476,48 3.115 $ 135.364,74

1/02/2014 28/02/2014 $ 782.708,00 $ 54.476,48 3.085 $ 134.061,07 1/03/2014 31/03/2014 $ 828.366,00 $ 57.654,27 3.055 $ 140.501,58 1/04/2014 30/04/2014 $ 782.708,00 $ 54.476,48 3.025 $ 131.453,72 1/05/2014 31/05/2014 $ 828.366,00 $ 57.654,27 2.995 $ 137.742,14 1/06/2014 30/06/2014 $ 901.748,00 $ 62.761,66 2.965 $ 148.442,28 1/07/2014 31/07/2014 $ 939.252,00 $ 65.371,94 2.935 $ 153.051,64 1/08/2014 31/08/2014 $ 1.009.372,00 $ 70.252,29 2.905 $ 162.796,53 1/09/2014 30/09/2014 $ 1.020.788,00 $ 71.046,84 2.875 $ 162.937,54 1/10/2014 31/10/2014 $ 852.826,00 $ 59.356,69 2.845 $ 134.707,09 1/11/2014 30/11/2014 $ 828.366,00 $ 57.654,27 2.815 $ 129.463,82 1/12/2014 10/12/2014 $ 811.244,00 $ 56.462,58 2.805 $ 126.337,45

TOTALES $ 776.120,74 $ 1.833.528,02

Lo anterior resulta suficiente para declarar bien denegado el recurso de casación que el recurrente propuso, pues el Tribunal no incurrió en el desacierto que manifiesta la censura al no concederlo, por cuanto, una vez realizadas las operaciones aritméticas, la suma de $89.917.669,80, no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a $120.000.000 toda vez que el salario mínimo para ese año ascendía a $1.000.000. Sin costas en el recurso de queja, por cuanto como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

SCLAJPT-04 V.00 9

Radicación n.° 98156

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación que ALFONSO JIMÉNEZ MÉNDEZ presentó contra la sentencia de 26 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI

COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR y como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. TERCERO. Sin costas.

Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 98156

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de octubre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 157 la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de septiembre de 2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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