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CSJ - AL2512-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2512-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL2512-2016 Radicación n.° 66822 Acta 14 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de HERNANDO TÉLLEZ VILLAMIL, contra el auto de 4 de marzo de 2015, que declaró desierto el recurso de casación que interpuso en el proceso ordinario que tramita contra el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E.

y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

INTRASALUD Y PROMOVIENDO.

I. ANTECEDENTES Radicación n.° 66822

El impugnante pidió tener en cuenta que su demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo por lo que procedía su admisión en los términos del artículo 91 ibídem y 372 del Código de Procedimiento Civil y para que se prosiga el trámite «invocando a la vez la prevalencia del derecho sustancial de mi prohijado que fija el art 228 de la Constitución Nacional con el fin de que tenga la oportunidad para que se conozcan y revisen sus argumentos en una labor de varios años a los que entregó su juventud, conocimiento y dedicación».

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a su

notificación cuando se hiciere por estado; dicho término es perentorio y su pretermisión conlleva a declararlo extemporáneo. Según la constancia secretarial visible a folio 20 vuelto del cuaderno de la Corte, el proveído atacado se notificó por estado No. 66, el 27 de abril de 2015 por lo que el recurrente contaba hasta el 29 de ese mismo mes para interponer el citado medio de impugnación, no obstante lo cual lo presentó el 30 de abril de 2015 (folios 21 a 22 cuaderno de la Corte), es decir, cuando había vencido el plazo para interponerlo. 2 Radicación n.° 66822 Por lo anterior, fluye la extemporaneidad del recurso, de forma que deberá rechazarse.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto del 4 de marzo de 2015, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

3 Radicación n.° 66822

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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