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CSJ - AL2527-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2527-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL2527-2014 Radicación N° 64812 Acta N°. 014 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). BAVARIA S.A. Vs. JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES Se resuelve el recurso de queja interpuesto por BAVARIA S.A. contra el auto dictado el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES contra la recurrente. 1

RECURSO DE QUEJA

RADICACIÓN N° 64812

I. ANTECEDENTES De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en el libelo inicial que la demandada fuera condenada a pagarle el mayor valor entre la pensión voluntaria que en su momento le reconoció y la de vejez que le fuera otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, junto con el de la mesada 14 que se le suspendió, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas.

El juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas; en tanto el Tribunal, al resolver la alzada, condenó a la demandada al pago de la diferencia pensional reclamada en la suma de $65.241,00 mensuales, a partir del 21 de octubre de 2006, reajustada año a año conforme al aumento del salario mínimo mensual legal de

cada anualidad, así como la mesada 14. Contra el fallo del Tribunal ésta planteó el recurso extraordinario, el cual le fue denegado. Interpuso recurso de reposición contra esta última decisión y, en subsidio, solicitud de copias para acudir en queja ante la Corte. Para el Tribunal, atendida la vida probable del actor según la Resolución 1555 de 30 de julio de 2010 de la Superintendencia Bancaria de 17.4 años (243.6 mesadas pensionales), el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada resulta equivalente a $60’431.945,40 (diferencia pensional y mesada catorce); en tanto que, para ésta, «el cálculo sobre la condena de la pensión compartida, 2 RECURSO DE QUEJA RADICACIÓN N° 64812 la totalidad de la mesada 14 y los ajustes legales objeto del fallo, deben calcularse hasta la edad de vida del actor con base en cálculos actuariales de la misma y la correspondiente reserva matemática que no tuvo en cuenta el Tribunal», así como los intereses moratorios de lo causado y que de acuerdo a un ‘informe actuarial’ que acompaña alcanza la suma total de $142’552.902,00.

II. CONSIDERACIONES Bastante se ha recordado ya por la Corte que desde la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación, introduciendo al efecto el concepto de «interés para recurrir», bien se sabe que en el caso del demandado éste se relaciona

con el monto de las condenas que le hayan sido impuestas en el fallo atacado, para este caso, por la fecha de la sentencia y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de por lo menos la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al 30 de abril de 2013, es decir, de $70’740.000,00 ($589.500,00 x 120). En el presente caso, como se anotó, la recurrente en queja, demandada en las instancias y condenada en el fallo recurrido, no cuestiona el mayor valor de la mesada pensional fijada por el Tribunal de $65.641,00, a partir del 21 de octubre de 2006, como tampoco el de la mesada 14 3 RECURSO DE QUEJA RADICACIÓN N° 64812 dejada de pagar por el ente de seguridad social de $1’450.201,00, sino: 1º) la actualización y/o indexación del retroactivo, causada sobre el concepto de diferencias pensionales y mesada catorce, entre el 21 de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2013; 2º) los intereses moratorios de las condenas, los cuales arrojan la suma de $81’129.527; y 3º) la incidencia futura de las diferencias pensionales y de la mesada catorce, incluidos los «cálculos actuariales», es decir, los incrementos salariales y pensionales futuros, de donde obtiene las cifras de $18’498.543 y $42’924.832, respectivamente, para un total

de $142’552.902, conforme al «informe actuarial» que aportó (folios 3 a 21). Pues bien, para resolver los planteamientos de la recurrente en queja es suficiente recordar que las condenas del Tribunal fueron básicamente dos: 1ª) la diferencia pensional mensual de $65.641,00, a partir del 20 de octubre de 2006, reajustada año a año en el porcentaje en que se incrementa el salario mínimo mensual, y hasta completar la expectativa de vida del demandante; y 2ª) el pago de una mesada adicional como la mesada 14 dejada de pagar por el ente de seguridad social. Nada dijo al respecto de indexaciones, intereses moratorios u otros conceptos incluidos por la recurrente en el socorrido ‘informe actuarial’ que acompaña a sus alegaciones y que, por ende, al no hacer parte de las condenas, no lo hacen del interés jurídico económico para recurrir en casación. 4

RECURSO DE QUEJA

RADICACIÓN N° 64812

Así las cosas, los cálculos pertinentes a las mentadas condenas, derivadas directamente del fallo recurrido en casación, arrojan objetivamente los siguientes guarismos: En conformidad con lo anterior, el valor del interés jurídico económico de la parte demandada y recurrente en queja asciende a $72’659.082,59, suma que supera los $70’740.000, equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, fijados como tope mínimo para la procedencia del recurso. En consecuencia, se declarará mal denegado el

recurso extraordinario de casación interpuesto por 5

RECURSO DE QUEJA

RADICACIÓN N° 64812

BAVARIA S.A., sin que sobre recordar, como lo hiciera ahí sí atinadamente el Tribunal, que las costas procesales son una imposición ordinaria de la actividad procesal, no una pretensión principal o accesoria del proceso, por tanto, no hacen parte del cálculo del interés jurídico económico para acudir al recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral con sede en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ELIÉCER CALDERÓN

TORRES contra BAVARIA S.A.

SEGUNDO.- CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A. contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que JORGE ELIÉCER CALDERÓN TORRES promovió en su contra. TERCERO.- SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. 6

RECURSO DE QUEJA

RADICACIÓN N° 64812

Notifíquese y cúmplase,

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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