CSJ - AL2530-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2530-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2530-2016 Radicación n.° 45496 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que esta Sala procediera a emitir sentencia frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por LUZ MARINA ROA DE ROMERO, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la
CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS
ESCUELAS CRISTIANAS, COMO PROPIETARIA DE LA INSTITUCIÓN ACADEMIA LA SALLE SAN BENILDO, de no ser porque la Corte observa la existencia de una causal de nulidad, que impide el pronunciamiento de fondo. 1 Radicación n.° 45496 ANTECEDENTES Luz Marina Roa de Romero instauró demanda laboral contra la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, como propietaria de la Institución Academia la Salle San Benildo, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 20 de enero de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2004 y que, como consecuencia, se condenara a la demandada al pago de los salarios adeudados, indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo, prestaciones sociales, indemnización moratoria, perjuicios morales e indexación. El a quo, en sentencia de 28 de noviembre de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la
demanda. Apeló la demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 9 de diciembre de 2009, confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia. Inconforme con la anterior decisión, la actora interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante auto de 12 de mayo de 2010, en el que también se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, mismo dentro del cual se recibió demanda de casación suscrita por Teresa del Pilar Cubillos 2 Radicación n.° 45496 García, quien indicó actuar como apoderada de la actora “según poder anexo”. Dicha demanda, la cual contiene nota de presentación personal de la referida abogada, fue calificada por esta Corporación en auto de 14 de julio de 2010 y, la parte opositora, mediante escrito de oposición presentado en tiempo, solicitó declarar desierto el recurso de casación, toda vez que «la doctora TERESA DEL PILAR CUBILLOS GARCIA (sic) no se encuentra facultada para presentar demanda de casación laboral…». Luego de presentada la oposición, se ingresó el expediente al despacho para ser fallado. CONSIDERACIONES En el presente caso, la Sala observa que, a pesar de que el escrito de demanda va acompañado de nota de presentación personal de quien dice ser la apoderada de la recurrente y de que en dicho escrito aquélla afirma presentar la demanda con «poder anexo», lo cierto es que, una vez revisado el expediente, se pudo constatar que dicho poder no reposa dentro del proceso.
La anterior situación se enmarca dentro de una de las causales de nulidad, referente a la indebida representación de las partes, establecida en el numeral 7º del artículo 140 del C.P.C., aplicable al presente caso por remisión del 3 Radicación n.° 45496 artículo 145 del C.P.L. y de la S.S., nulidad saneable, a la luz del artículo 144 de dicho estatuto procesal civil. Ahora bien, en virtud de lo anterior y de lo consagrado en el artículo 145 del C.P.C., atinente a la declaración oficiosa de la nulidad, la Corte procederá a ponerla en conocimiento de la parte afectada, esto es, la parte recurrente, para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación (que se debe realizar a la luz de los numerales 1º y 2º del artículo 320 del C.P.C.), dicha parte la alegue, de lo contrario, «ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, el juez la declarará». DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte recurrente la nulidad existente dentro del proceso, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala 4 Radicación n.° 45496
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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