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CSJ - AL254-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL254-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL254-2024 Radicación n.° 96557 Acta 2 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL2367-2023, proferida dentro del proceso instaurado por YERSÍN LEÓN URDANETA contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA REFICAR S.A., hoy S.A.S., al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y la solicitante COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS

S.A. - CONFIANZA S.A.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2367-2023, esta Sala casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 29 de abril de 2022, en cuanto confirmó la negativa a reliquidar las prestaciones sociales con inclusión del bono de asistencia, los incentivos convencionales y la prima técnica en la base de liquidación.

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Radicación n.° 96557 En sede de instancia, revocó el fallo absolutorio de primer grado y, en su lugar, condenó a CBI Colombiana S.A. a reliquidar prestaciones sociales y demás haberes laborales. Adicionalmente, dispuso: QUINTO: Declarar solidariamente responsable a REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., hoy S.A.S. por las condenas impuestas.

SEXTO: Condenar a LIBERTY SEGUROS S.A. y a la

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA

S.A., a pagar las obligaciones objeto de condena, hasta el monto de la póliza única de seguro de cumplimiento.

SÉPTIMO: Declarar no probadas las excepciones propuestas

por CBI COLOMBIANA S.A., REFINERÍA DE CARTAGENA

S.A., hoy S.A.S., LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A - CONFIANZA S.A.

OCTAVO: Costas en las instancias a cargo de las demandadas.

El apoderado de Seguros Confianza S.A. solicita se adicione la sentencia, en los siguientes términos.

NOVENO: CONDENAR solidariamente a Reficar S.A.S. quien podrá hacer efectiva la póliza de seguros n.°01 EX000898, la cual garantizan Confianza S.A. y Liberty Seguros.

Asegura que la Sala no analizó la prueba documental aportada por las aseguradoras, concretamente «frente al clausulado general o condicionado de la póliza, en el que se define el alcance de la cobertura». Por ello, dice, se desapercibió que en el contrato de seguro quedaron excluidas las «prestaciones laborales derivadas de convenciones colectiva (sic), así como cualquier obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador», por manera que la reliquidación ordenada «no se encuentra

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Radicación n.° 96557 cubierta por la póliza con base en la cual fueron vinculadas las llamadas en garantía». Añade que «aunque la condena consiste en una reliquidación de prestaciones de carácter legal, los conceptos

por los cuales se ordenó la reliquidación son de origen convencional, y es por ello que no se encuentran cubiertos por el contrato de seguro, dada la exclusión que se citó con antelación». II.CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso dispone que, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento ». En lo que concierne a la vinculación de las aseguradoras llamadas al juicio como litisconsortes, se observa que dada la prosperidad del recurso extraordinario presentado, en sede de instancia, la Sala consideró procedente hacer efectiva la póliza de seguros, en los siguientes términos:

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Radicación n.° 96557 Se condenará a las aseguradoras, Liberty Seguros S.A. y Confianza S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la «POLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS EN FAVOR DE ECOPETROL S.A», cuyo asegurado es la Refinería de Cartagena S.A.S. para que cubra el valor de las condenas por «salarios y prestaciones sociales» hasta el monto de la póliza, según se desprende de las cláusulas de cubrimiento, así:

AMPAROS VIGENCIA VALOR ASEGURADO VALOR PRIMA EN Desde Hasta NUEVO EN DÓLARES DÓLARES PAGO DE 15-0631-0176,800,000.00 2.548,076.71

SALARIOS Y 2010 2017

PRESTACIONES

SOCIALES

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDAD ES

PARTICULARES:

1.5 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E

INDEMNIZACIONES

EL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E

INDEMNIZACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 64

DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, CUBRE A LAS

ENTIDADES CONTRATANTES CONTRA LOS PERJUICIOS

ORIGINADOS EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

LABORALES A QUE ESTÁ OBLIGADO EL GARANTIZADO,

ÚNICAMENTE RELACIONADAS CON EL PERSONAL UTILIZADO

PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN LA PÓLIZA,

EN LOS CASOS EN LOS CUALES PUEDA PREDICARSE DE LA

ENTIDAD CONTRATANTE LA SOLIDARIDAD PATRONAL A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Y SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DE QUE LA

ENTIDAD CONTRATANTE HA VERIFICADO QUE EL GARANTIZADO

SE ENCUENTRA CUMPLIENDO SUS OBLIGACIONES PATRONALES RELATIVAS AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE QUE TRATA LA LEY 100 DE 1993 (fls. 262 a 266). Fluye nítido, entonces, que la Corte no omitió pronunciarse sobre lo ahora pedido por Confianza S.A., como quiere hacerlo ver su apoderado. Conviene precisar, que la sentencia de casación no impuso condenas por rubros no amparados por el contrato

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Radicación n.° 96557 del seguro. Lo que hizo fue disponer la reliquidación de las prestaciones sociales legales del actor, tomando el salario realmente devengado, en el tiempo en que prestó servicios para CBI, tal cual disponen los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden, es claro que el petente confunde la inclusión de un pago convencional con incidencia sobre el cálculo de las prestaciones sociales legales, con una inexistente condena por prestaciones extralegales. Por lo expuesto, se niega la adición. Dado que a folios 116 a 122 del cuaderno de la Corte, reposa escrito de nulidad presentado por la Refinería de Cartagena S.A.S., previo a decidir, se corre traslado a las partes involucradas por el término de 3 días, contados a partir de la notificación del presente proveído, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: PRIMERO: NEGAR la adición de sentencia propuesta

por la Compañía Aseguradora de Fianzas SA – Confianza SA

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Radicación n.° 96557

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado por el término de 3 días a la demandada CBI Colombiana S.A., a las aseguradoras llamadas en garantía y al demandante Yersín León Urdaneta, del escrito de nulidad presentado por

la Refinería de Cartagena S.A.S., visible a folios 116 a 122 del Cuaderno de la Corte. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para resolver. Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

JORGE PRADA SÁNCHEZ

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