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CSJ - AL2540-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2540-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

+ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2540-2018 Radicación n.” 79664 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala solicitud de interrupción de términos presentada por el apoderado de la parte recurrente ELECTRICARIBE S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió GUSTAVO DÍAZ EBRATH. ANTECEDENTES Mediante auto del 21 de febrero de 2018, esta Corporación admitió el recurso de casación presentado por Electricaribe S. A., y ordenó correr traslado para la sustentación del recurso por el término legal, providencia que se notificó en estado número 26 del 22 de febrero de 2018, quedando en firme el 27 de febrero siguiente, y a disposición de la recurrente a partir del 28 del referido mes, por lo que el término para sustentar el recurso extraordinario de casación finalizó el 4 de abril del año en curso. Radicación n. 79664 Por solicitud del 14 de marzo de 2018, el apoderado de Electricaribe S. A., requirió expedición de la copia del CD contentivo de la audiencia del fallo de primera instancia, emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, y de no ser posible lo anterior, se conceda la suspensión de términos para presentar la sustentación del recurso extraordinario de casación. A través de correo electrónico recibido por la Secretaría de esta Corporación el 2 de abril de 2018, se presentó poder

de sustitución de la parte recurrente, y reiteró la solicitud de interrupción de términos, manifestando en esta ocasión que el audio correspondiente a la sentencia de segunda instancia no pudo ser reproducido, situación que le impidió conocer su contenido y, por ende, sustentar la demanda de casación. CONSIDERACIONES La inconformidad del apoderado de la parte recurrente expresada en escrito del 14 de marzo, radica en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia proferida por el a quo del 21 de abril de 2016 y, por tanto, no pudo sustentar la correspondiente demanda de casación. Verificado el motivo del peticionario por el cual requiere la interrupción de términos, esta Sala advierte que no le asiste razón al memorialista, toda vez que el informe secretarial visible a folio 31 dejó constancia «que se comprobó la veracidad y condiciones actuales del medio magnético en 2 computadores de la Secretaria de la Sala Laboral y, se estableció que el CD, se encuentra en perfecto estado». ” Radicación n. 79664 Así las cosas, revisado dichos CDS, la Sala constata que el medio magnético que contiene las decisiónes de primera y segunda instancia (folios 163 y 173) son audibles, sin que presenten problemas de orden técnico, en ese sentido, la petición presentada por el abogado sustituto de la parte recurrente el 2 de abril del año que cursa, tampoco es de recibo, y en consecuencia no se accederá a la solicitud impetrada. Ahora bien, teniendo en cuenta que el término para sustentar el recurso extraordinario inició el 28 de febrero y

finalizó el 4 de abril del año en curso, sin que se hubiere presentado la demanda de casación, es del caso que la Sala proceda a declararlo desierto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente, por las razones precedentes.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por la apoderada de la parte recurrente, ELECTRICARIBE S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió GUSTAVO DÍAZ EBRATH.

Radicación n. 79664

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.

CUARTO: Previo a resolver lo pertinente, se conceden cinco (5) días al apoderado sustituto de la parte recurrente Electricaribe S. A., para que acredite mediante presentación personal su calidad de abogado, toda vez que dicho requisito fue omitido, lo anterior de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971.

Notifíquese y cúmplase. o or RO ZULUAGA ef crm jPudaod

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

— — CECILIA DUEÑAS po _—— - ENCETTES 34 adicación n. 79664

RIGOBERTO Ll BUENO J u

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN E) | Secretaría Sala ds Coractós Laboral Secretaría Sala d: Cacación Laboral Corte Su, + -J U Corte Su E UN, 018” En la fech¿ a) J 1 En la fecha y

notifica el prise e mato hor | hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada anotación en c26.00 9, 94 la presente rien + SECRETARIA__ . £ | SECRETAR"”. o —

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