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CSJ - AL2545-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2545-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL2545-2025 Radicación n.° 73001-31-05-006-2021-00071-01 Acta 14

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. vs. LUZ

ESTELA LAGUNA PARRA y OTROS

Se reconoce personería como mandatario general de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, a la sociedad Godoy Córdoba Abogados S.A.S, representada por Andrés Darío Godoy Córdoba, identificado con cedula n° 80.086.521 en los términos y para los efectos del poder conferido.

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Seguros de Vida Alfa S.A. – VIDALFA S.A, dentro del término legal, se declara DESIERTO.Radicación n.° 73001-31-05-006-2021-00071-01

SCLAJPT-04 V.00 2

La demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir

S. A., en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la

externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., a cada uno de los opositores, Seguros de Vida Alfa S. A. – VIDALFA S. A., Luz Estela Laguna Parra, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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