CSJ - AL2557-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2557-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2557-2021 Radicación n.° 76001 Acta 20 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 3 de mayo del presente año, dentro del proceso ordinario laboral promovido
por DIEGO MARIO CALDERÓN MUÑOZ contra la FIDUCIARIA
COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S. A. –
FIDUCOLDEX y el FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN DE
EXPORTACIONES-PROEXPORT COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES El 3 de mayo de 2021 la Sala profirió sentencia SL17782021, mediante la cual no casó el fallo dictado el 7 de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que adelanta DIEGO
MARIO CALDERÓN MUÑOZ a la FIDUCIARIA COLOMBIANA Radicación n.° 76001
DE COMERCIO EXTERIOR S. A. -FIDUCOLDEX y al
FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONESPROEXPORT.
El apoderado principal de la sociedad fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior -FIDUCOLDEX-, mediante memorial visible a folios 49 y 50 del cuaderno de la Corte, solicita corregir la referida sentencia, «a fin de que se indique correctamente el nombre de las partes, puntualmente, indicando que el nombre de la parte demandante es el del señor DIEGO MARIO CALDERÓN
MUÑOZ».
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la corrección de las providencias, en los siguientes casos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayado fuera del texto original). La Sala se remite a tal disposición, pues revisada la sentencia CSJ SL1778-2021, en efecto se relaciona como 2 Radicación n.° 76001 segundo nombre del accionante a «Mauricio» cuando al interior del expediente se acredita como «Mario». En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal, permite que mediante auto se realice la aclaración necesaria, a ello procederá la Corte. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección formulada.
SEGUNDO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1778-2021, proferida el tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021), únicamente en lo concerniente al segundo nombre del recurrente quien, para todos los efectos, será DIEGO MARIO CALDERÓN
MUÑOZ.
TERCERO: Por Secretaría se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. 3 Radicación n.° 76001 4
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105019201200460-01
RADICADO INTERNO: 76001
DIEGO MARIO CALDERON
RECURRENTE:
MUÑOZ
FIDUCIARIA COLOMBIANA DE
COMERCIO EXTERIOR S. A.
OPOSITOR: FIDUCOLDEX, FIDEICOMISO DE
PROMOCION DE
EXPORTACIONES -PROEXPORTDR.SANTANDER RAFAEL BRITO
MAGISTRADO PONENTE:
CUADRADO
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29-06-2021 se notifica por anotación en estado n.° 72 la providencia proferida el 15-062021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15-062021.