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CSJ - AL256-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL256-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Coria Suprema de Justicia Saja de Caración Laberal CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL256-2018 Radicación n. 79171 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por CARLOS JULIO MÁRQUEZ HURTADO, contra la sentencia de 1.% de agosto de 2017, proferida por la Sala Úhnica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el MUNICIPIO DE

SOGAMOSO.

I. ANTECEDENTES El demandante referido instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se condene a la accionada a actualizar su pensión de jubilación «aplicando el mismo porcentaje de aumento del salario mínimo mensual legal vigente para la correspondiente anualidad, de conformidad con el art. 1% de Radicación n. 79171 la Ley 71 de 1988 y 1 del Decreto 1160 de 1980 a partir de su causación y hacia futuro». Así mismo, que se le reajuste el «monto de su pensión final en el porcentaje equivalente al 8% sobre la cuantía total percibida a título de mesada pensionab, desde el 1.” de enero de 1994, el retroactivo causado, la indexación de las condenas y las costas del proceso (f. la 12), El Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en sentencia de 25 de

julio de 2016, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la convocada a juicio y la absolvió de todas las pretensiones incoadas por el actor (f. 105 a 107). Al desatar el recurso vertical interpuesto por el promotor del litigio, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo mediante fallo de 1. de agosto de 2017 confirmó el del a quo en cuanto a la absolución de las pretensiones impetradas por el demandante y revocó en lo que tiene que ver con la prescripción la cual se relevó de estudiar dado el sentido del fallo (£. 23 a 30 del C. del Tribunal). Dentro del término legal, el apoderado del accionante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem a través de auto de 18 de septiembre de 2017, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. Lo! Radicación n. 79171

I. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Ahora bien, el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo que absolvió de las súplicas de la demanda a la accionada, decisión que fue apelada integramente por el actor. Por lo anterior, el interés jurídico económico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito inagural. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: VADLEL ORECRURS O- + --———— e $ 462751112

DIF. PENSIONALES Y AJUSTE 8% SALUD $ -34642613,56

INDEXACIÓN $ 15.200.516,85

INCIDENCIA FUTURA $ 34.784.380,70

Radicación n. 79171 Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$84.627.511.12-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (1 de agosto de 2017), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2017, equivalía a $88.526.040.00, toda vez que aquel correspondía a la suma de $737.717.00. Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al actor,

que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por CARLOS JULIO MÁRQUEZ HURTADO, contra la sentencia de 1. de agosto de 2017, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Radicación n. 79171 < de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el MUNICIPIO DE SOGAMOSO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Ca e

RIGOBERTO Louevare: BUENO Radicación n.” 79171

: +A 341 auto aten: . 25 ENE 208

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