CSJ - AL2582-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2582-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2582-2021 Radicación n.°84306 Acta 24 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
GLORIA EMPERATRIZ CHAPARRO NAJAR vs. FONDO
DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA Y OTROS.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente Gloria Emperatriz Chaparro Najar, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por su poderdante contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y otros. Con costas en el recurso extraordinario de casación a cargo de la parte recurrente, toda vez que se presentó oposición. Como agencias en derecho se fija la suma de dos
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Radicación n.°84306 millones doscientos mil pesos ($2.200.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala
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Radicación n.°84306 No firma por ausencia justificada
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201600119-01
RADICADO INTERNO: 84306
GLORIA EMPERATRIZ CHAPARRO
RECURRENTE:
NAJAR
MIRIAM LOPEZ DE CICEROS,
MARIA DEL ROSARIO RIBERO DE
OPOSITOR: LIZARAZO, FONDO DE PASIVO
SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA
Dr. OMAR ANGEL MEJIA
MAGISTRADO PONENTE:
AMADOR
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07 de julio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 110 la providencia proferida el 30 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de junio de 2021.