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CSJ - AL2592-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2592-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente AL2592-2014 Radicación n° 65013 Acta n° 15 Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014). Sería del caso resolver el recurso de queja presentando por UBALDO ANTONIO LONDOÑO contra el auto de fecha 20 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 12 de noviembre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, de no ser porque la Sala avizora extemporaneidad en su sustentación. Radicación n° 65013 Admítase el impedimento presentado por el doctor Carlos Ernesto Molina Monsalve.

I. ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado el 20 de enero de 2014 (folios 452 a 455), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, el recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 13 de febrero de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, y dispuso en

subsidio compulsar las copias para surtir la queja. Dichas copias fueron entregadas el 03 de marzo de 2014 a la parte demandante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja el 11 de marzo del 2014.

II. SE CONSIDERA El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por remisión expresa del art. 145 del CST y SS, dispone que la parte interesada debe formular el recurso de queja «[…] Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias […]».

2 Radicación n° 65013 En el presente asunto se observa que las copias fueron entregadas el 03 de marzo de 2014, tal como lo hizo constar el Tribunal, y no obstante el recurso se presentó en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 11 de marzo de 2014. De lo anterior se concluye que la parte demandante no cumplió con el término establecido en la citada norma cuya observancia es rigurosa, al allegar el recurso al sexto día siguiente a la fecha en que recibió las respectivas copias, es decir, en forma extemporánea. En tales condiciones, se rechazará el recurso de queja. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

III. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por Ubaldo Antonio Londoño contra el auto de fecha 20 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 12 de noviembre de 2013, proferida

dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta a la Universidad de Antioquia.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

3 Radicación n° 65013

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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