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CSJ - AL2596-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2596-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL2596-2015 Radicación n° 67835 Acta 15 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente FEDERACIÓN NACIONAL DE

CAFETEROS DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES Por auto de 10 de septiembre de 2014 esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contra la sentencia del 18 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Radicación nº 67835

Superior Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que le promovió LUIS ALFONSO SANCHEZ VEGA; el 29 de octubre se dio inicio al traslado para que el recurrente presentara la demanda, según obra a folio 13, el expediente fue retirado por el apoderado el 5 de noviembre siguiente, pero lo devolvió el 24 del mismo mes, junto con un memorial en el que expresó «que el recurso de casación que se propuso por mi mandante, no se sustentará, al no avizorar razones, jurídicas o fácticas probatorias, que permita presentar demanda con algún fundamento plausible», en atención a dicho escrito en proveído de 11 de febrero de 2015, esta Sala lo requirió para que aclarara su petición. A fin de dar respuesta, en comunicación de 23 de febrero de 2015, el apoderado señaló que «como en procesos, en

los que he presentado un escrito en iguales términos al que ahora la Corte estima le falta claridad, como ocurrió en el radicado con el número 60450, en el que pidió se manifestara cual era mi intención, y lo que exprese al respecto fue admitido por esa Sala, es por lo que a continuación lo transcribió (…) Finalmente, debo anotar, en primer lugar, que, como abogado, estoy enterado que quien interpone un recurso, tiene el mecanismo procesal, como se lo permite el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, de desistir del mismo, y que uno de los requisito (sic) para que proceda, es que la manifestación en ese sentido debe ser expresa. Y en segundo término, que so pretexto de posibilidad que se imponga la aludida multa, no se me puede inclinar o forzar que ejerza el desistimiento; máxime cuando, de hacerlo, procesalmente hablando, no la impide, ya que para ese efecto, el desistimiento seria extemporáneo, al producirse después de vencido el termino para sustentar la demanda de casación». 2 Radicación nº 67835

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo anotado y como quiera que la parte recurrente FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en el presente juicio, no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, se declarará desierto el recurso de casación.

No se impone la multa de que trata el art. 49 de la Ley 1395 de 2010 por cuanto la parte interesada antes del vencimiento del término para presentar la demanda de

casación, devolvió el expediente manifestando que no sustentaría el recurso, por no tener fundamentos plausibles para ello.

III. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral 3 Radicación nº 67835

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS ALFONSO SÁNCHEZ VEGA

contra el FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA.

SEGUNDO: NO IMPONER multa al abogado FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO C.C 10.210.775 de Manizales y con T.P 14.933 del C.S.J según lo expuesto en precedencia.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. 4 Radicación nº 67835

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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