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CSJ - AL262-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL262-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL262-2015 Radicación n.° 67988 Acta 7 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por el apoderado de HUMBERTO OCAMPO LEMUS dentro del proceso ordinario laboral que dicha parte promovió contra

el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES Por auto de 17 de septiembre de 2014 esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación; el término empezó a correr desde el 2 de octubre y venció el 30 de octubre de 2014

(folio 4), sin que se presentara la correspondiente demanda, no obstante para que no se imponga la sanción íntegra por falta de sustentación oportuna el apoderado aduce que «[si] Radicación n° 67988 bien es cierto que sobre mis hombros cargo con la responsabilidad que la Ley ha impuesto en el caso como el presente por cuanto el recurso impetrado fue firmado por el suscrito (…) el hecho de haber contratado la elaboración del recurso con persona versada en estos casos, me sea atenuada la misma».

II. CONSIDERACIONES La sanción pecuniaria de la que pretende disminución el recurrente está prevista en la ley, y su función no es otra que evitar el desgaste de la administración de justicia

injustificadamente en la medida en que es menester el uso responsable de los mecanismos de impugnación en tal sentido solo cuando se adviertan verdaderos motivos que justifiquen la disminución o eliminación de la sanción es que la Sala ha exonerado, pero el hecho de haber suscrito un contrato de prestación de servicios con un «asesor» para elaborar la demanda de casación, no lo releva de cumplir con las cargas procesales que asumió al presentar, el recurso extraordinario de casación, pues es él quien funge como representante judicial de la parte recurrente. En ese orden y según lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por falta de sustentación oportuna, se declarará desierto y se impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente al doctor LUIS ALFONSO RAMÍREZ AGUDELO, identificado con T.P. Nº 15.395 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. Nº 14.942.557; a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4; 2 Radicación n° 67988 comuníquese lo anterior a la dirección reportada por el apoderado, Cra 5ª Nº 12-16, Oficina 706 de Cali. Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Así mismo remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó HUMBERTO OCAMPO LEMOS contra

el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: IMPONER MULTA de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente al apoderado, doctor

LUIS ALFONSO RAMÍREZ AGUDELO, con C.C. 14.942.557

T.P. Nº 15.395 del Consejo Superior de la Judicatura, y remitir copia de esa decisión a esta última Corporación para los fines pertinentes.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

3 Radicación n° 67988 Notifíquese y cúmplase,

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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