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CSJ - AL262-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL262-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Cone Suprama de Justicia S$ala de Casación Laberal GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL262-2020 Radicación n.”80778 Acta n.03 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento suscrito por los apoderados de la parte demandada recurrente, y del demandante opositor, dentro del proceso ordinario laboral que promovió LUMAR MANOSALVA

MORA contra CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE

SANTANDER S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2018, esta Sala ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso ordinario referido en precedencia; y ordenó correr traslado a la parte recurrente, quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual Radicación n 80778 modo, mediante providencia del 18 de julio del mismo año, se dispuso correr traslado como opositor a Lumar Manosalva Mora, quien dentro del plazo concedido, no presentó escrito de réplica.

El 20 de septiembre de 2019, el apoderado de la demandada recurrente CENS S.A. E.SP., y el mandatario judicial del demandante opositor LUMAR MANOSALVA MORA, suscribieron en forma conjunta memorial de desistimiento «de continuar con el trámite de casación:, ello en

atención a que «la Entidad demandada dio cumplimiento a la sentencia en firme de segunda instancia», fl. 55 del cuaderno de la Corte. Il CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que: ARTÍCULO 316. LDESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en el sub judice, en cabeza del demandado que fue quien lo interpuso. En consecuencia, la Sala considera procedente tal solicitud, por lo tanto se aceptará el desistimiento, y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, sin lugar a imponer costas. Radicación n 80778

I. DECISIÓN En ménrito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación 'formulado >xpor la demandada-recurrente CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., y el demandante opositor LUMAR MANOSALVA MORA, dentro del proceso ordinario laboral que esta última promovió a la recurrente.

SEGUNDO: SIN COSTAS por cuanto no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala Radicación n 80778

ILIA DUEÑAS QUEVEDO 7.fñ Ol[ —¿…_o

DI JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4 Notificó el auto anterior por anotación [d EUS— EVA. RÍA SALA DF LASACION TASORÁL '1(fí37 n estado N”: CY')9 3 FEB. 2020

Hoy: n E C 1 lTe Kja a wn qs uta en dc ar a ejq eu cº— u toen r iala d af a lc a h pa r y e sh eo nr ta e “l secretario: — L__—.k—. ÍÍ—…=—o'fumDC .05 FES, 2070 Hora: Y! º"—f

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