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CSJ - AL2623-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2623-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

73 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casulla Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2623-2020 Radicación n. 86995 Acta 33 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020) Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LA NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra el auto del AL1653-2020, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso en el proceso seguido en su contra por MEDARDO ENRIQUE

VERGARA MONTALVO.

I. ANTECEDENTES La entidad recurrente interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de marzo de 2019. Una vez admitido por esta Corporación mediante auto del 19 de febrero de 2020, se dio traslado para presentar la sustentación correspondiente, el cual inició el 26 de ese mismo mes y ario y venció el 5 de junio siguiente, según

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 86995 consta en informe secretarial de fecha 22 de julio de la presente anualidad. Mediante el auto impugnado se declaró desierto el recurso extraordinario con fundamento en que no se sustentó en la debida oportunidad, decisión que la entidad pública solicita reponer, a través de memorial recibido el 12 de agosto de 2020. Como fundamento esboza el censor que mediante varios acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura se suspendieron los términos judiciales para las

actuaciones ante esta Corporación entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia mundial a causa del coronavirus COVID 19, autoridad que considera competente para suspender los términos judiciales, conforme a lo dispuesto en los numerales 13 y 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Decreto 564 de 2020. Sostiene que pese a que la Sala levantó la suspensión de los términos judiciales por el Acuerdo 51 del 22 de mayo de 2020, considera que esa decisión no derogó los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, que la mantuvo hasta el 30 de junio de 2020 y, finalmente, pide aplicar la favorabilidad.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 62 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando

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Radicación n.° 86995 se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. En el presente asunto, el auto recurrido se notificó por estado el 6 de agosto de 2020, por lo que la parte interesada contaba hasta el día 11 del mismo mes y ario para su radicación; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito se presentó hasta el día 12 de agosto siguiente, por lo que resulta extemporáneo, lo que conlleva a su rechazo. Con todo, esta Sala se permite precisar que por

disposición del artículo 234 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y el numeral 9 del precepto 235 superior la faculta para darse su propio reglamento. En ejercicio de dicha atribución se profirió el Acuerdo 1444 del 27 de abril de 2020 por la Sala Plena, y posteriormente, la Sala Especializada, emitió el Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, mediante el cual se decidió levantar la suspensión de términos a partir del 27 de ese mismo mes y ario, del cual procedió a su publicación en la página web de la Corporación y a su divulgación por los medios de comunicación. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

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Radicación n.° 86995

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo.

Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifiquese y cúmplase. GE r

FERNAND If ASTILLO ADENA

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Radicación n.° 86995

MAURICIO LENIS GÓMEZ

OR

JORGE LUIS QUIROZ AALEMAN

SCLAJPT-05 V.00

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105013201800034-01

RADICADO INTERNO: 86995

LA NACION - MINISTERIO DE

RECURRENTE: AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL

MEDARDO ENRIQUE VERGARA

OPOSITOR:

MONTALVO

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 123 la providencia proferida el 09-092020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05-11-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09-092020.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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