CSJ - AL263-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL263-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sula de Cacación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL263-2018 Radicación n. 78317 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de DANIEL ÁGREDO CHAUX, contra el auto proferido por esta Sala el 1. de noviembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el
MUNICIPIO DE PALMIRA.
Radicación n. 78317
I. ANTECEDENTES Mediante auto de 1. de noviembre de 2017, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el actor contra la sentencia proferida el 30 de marzo del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el articulo 63 del Decreto 528 de 1964.
Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta Sala «wevo[que] la decisión y en su lugar procedia] a dar trámite al recurso corriendo traslado para oposición a la parte demandada». En respaldo de su petición, aduce que «recibe con extrañeza» la determinación que adoptó esta Corporación, pues sustentó la demanda de casación en debida forma y dentro de los términos legales concedidos para el efecto, «fal
y como aparece visible al sistema de información del proceso de siglo XXI, cuando refiere literalmente: “se recibió escrito de sustentación el S de septiembre de 2017, dentro del término de traslado (...)”. IL. CONSIDERACIONES Radicación n." 78317 El artículo 63 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 7 de noviembre de 2017 debió formular la deus ÓN, habida cuenta que tal proveido fue notificado por anotación en estado el día 2 de igual mes y año (f 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folios 21, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso, solo hasta el 8 de noviembre de 2017, esto es, un (1) día hábil después del término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. HI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición que interpuso el apoderado DANIEL ÁGREDO CHAUX contra el auto proferido por esta Radicación n. 78317
Sala el 1. de noviembre de 2017, en el proceso ordinario
laboral que adelanta contra el MUNICIPIO DE PALMIRA.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. Un Ke, RIGOBERTO fcnevenas BUENO Radicación n. 78317 LUIS Law