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CSJ - AL263-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL263-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrada Ponente AL263-2019 Radicación n° 80534 Acta 03 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso decidir sobre los recursos de anulación interpuestos por el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA,

METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, TRANSPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME” y por la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A. , contra el laudo arbitral proferido el 5 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral suscitado entre los recurrentes , si no fuera porque la Sala advierte que el auto mediante el cual se dispuso su concesión (folios 436 y 437 del cuaderno principal), fue emitido únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros. 1Radicación n° 80534 Sobre el asunto, esta sala por medio del auto CSJ AL588-2017, expresó lo siguiente: […] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que

parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva. Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. […] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales. Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso. Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad. Por lo expuesto, se tiene que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación, según el caso, debe ser proferida por todos los integrantes del Tribunal de Arbitramento, razón por la que el expediente debe devolverse al cuerpo colegiado de origen con el fin de que enmiende dicha irregularidad. 2Radicación n° 80534

DECISIÓN

Arbitramento, razón por la que el expediente debe devolverse al cuerpo colegiado de origen con el fin de que enmiende dicha irregularidad. 2Radicación n° 80534 DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada. Notifíquese cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

3Radicación n° 80534

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4

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