CSJ - AL2633-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2633-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL2633-2026 Radicación n.° 13001-31-05-002-2016-00606-01 Acta 4
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada
por NEDER ANTONIO PÁEZ HERRERA, MARCIAL
MORELOS JULIO, HUEL MERCADO GONZÁLEZ, EISON SALAS AHUMEDO, HERNÁN JOSÉ LICONA MURILLO y ALFONSO JULIO JULIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 15 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra CBI COLOMBIANA S. A. EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES
Por auto AL4354-2025, de 26 de marzo de 2025, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Neder Antonio Páez Herrera, Marcial Morelos Julio, Huel Mercado González,Radicación n.° 13001-31-05-002-2016-00606-01
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Eison Salas Ahumedo, Hernán José Licona Murillo y Alfonso Julio Julio contra la sentencia p roferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de marzo de
2022. En la misma providencia, se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Julio Julio contra la sentencia p roferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de marzo de
2022. En la misma providencia, se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Mediante informe de 8 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala indicó al despacho que dentro del término de traslado no se recibió escrito de sustentación . Sin embargo, el 13 de agosto siguiente, puso en conocimiento que el día anterior había recibido un memorial de sustentación del recurso de los demandantes , quien es, en el mensaje de correo electrónico, señalan: «hago reenvío de correo que me viene rebotando, el cual he enviado desde el 6 de agosto de la presente anualidad».
II. CONSIDERACIONES
Conforme a los artículos 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 117 del Código General del Proceso, el plazo establecido para la presentación de la demanda de casación es perentorio e improrrogable.
Según la referida norma adjetiva laboral , u na vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presenten la respectiva demanda. Estipula, además, que, si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».Radicación n.° 13001-31-05-002-2016-00606-01
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Revisado el expediente en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), se tiene que el término para presentar la demanda de casación transcurrió desde el 10 de
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Revisado el expediente en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), se tiene que el término para presentar la demanda de casación transcurrió desde el 10 de julio hasta el 6 de agosto de 2025 . De tal modo , como esta apenas fue radicada el 12 de agosto, es evidente su extemporaneidad.
Advierte la Sala además que, aunque los demandantes aseguran que se intentó radicarla el 6 de agosto, pero que el correo electrónico le s venía «rebotando», lo que demuestran las evidencias es que , tanto ese día como el siguiente, se anvió los mensajes a la dirección secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena . Es decir, se remitió la demanda de casación a una autoridad diferente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al recibir los mensajes, aquella oficina reenvió el correo de la parte recurrente a esta corporación el 12 de agosto de 2025.
Por tal motivo, no son de recibo las explicaciones con las que se pretende justificar la conducta consistente en la sustentación tardía del recurso extraordinario . Situaciones como la señalada son moderadamente superables, razón por la cual, la prudencia y la diligencia aconsejan no postergar hasta último momento la remisión o envío de documentos importantes, como lo es la presentación de la demanda de casación (CSJ AL1957-2023).Radicación n.° 13001-31-05-002-2016-00606-01
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importantes, como lo es la presentación de la demanda de casación (CSJ AL1957-2023).Radicación n.° 13001-31-05-002-2016-00606-01
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Así pues, comoquiera que el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente dentro del término legal concedido para ello, resulta del caso declararlo desierto.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso extra ordinario de casación, interpuesto por NEDER ANTONIO PÁEZ
HERRERA, MARCIAL MORELOS JULIO, HUEL MERCADO
GONZÁLEZ, EISON SALAS AHUMEDO, HERNÁN JOSÉ LICONA MURILLO y ALFONSO JULIO JULIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 15 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra CBI
COLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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