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CSJ - AL2644-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2644-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL2644-2026 Radicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01 Acta 6

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por JULIO RAÚL SERNA ORTIZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de mayo de 2025, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la ADMINISTRADORA

DE FONDO S DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y la llamada en garantía

SEGUROS BOLÍVAR S. A.

I. ANTECEDENTES

Por medio de auto de 6 de noviembre de 2025, la Sala admitió el recurso de casación presentado por la parteRadicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01 SCLAJPT-06 V.00 2 actora, Julio Raúl Serna Ortiz, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de mayo de 202 5. También se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 10 de noviembre de 2025 y finalizó el 9 de diciembre de la misma anualidad.

de 202 5. También se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 10 de noviembre de 2025 y finalizó el 9 de diciembre de la misma anualidad.

Mediante informe de 19 de enero de 2026, la Secretaría de la Sala indicó al despacho que «se recibió poder especial a la abogada Tulia Sohley Ramírez Aldana vía correo electrónico el 9 de diciembre de 2025 (1 archivo PDF con 1 página)».

Además, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento del despacho qu e «se recibió sustentación del recurso vía correo electrónico el 10 de diciembre de 2025 (1 archivo PDF con 13 páginas), poder especial a la abogada Tulia Sohley Ramírez Aldana (1 archivo PDF con 1 página)».

En el correo electrónico enviado por la parte recurrente se manifiesta:

[…] me permito REMITIR y SUBSANAR DEMANDA DE CASACION (sic) dentro del proceso extraordinario de casación laboral radicado bajo el No. 41001 3105 001 2018 00100 01, debido a que por circunstancia desconocidas no se cargó adecuadamente el archivo que contiene el recurso enviado hoy

09 DE DICIEMBRE DEL 2025.

La recurrente afirma que , por una falla técnica en el servicio de correo electrónico, la demanda de casación no se adjuntó en el correo enviado el 9 de diciembre de 2025 por lo que el escrito de sustentación fue finalmente remitido el 10Radicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01

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que el escrito de sustentación fue finalmente remitido el 10Radicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de diciembre de 2025, fecha en la que fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral.

II. CONSIDERACIONES

Según lo previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Soc ial, y conforme al artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 ibidem, el plazo establecido para la presentación de la demanda de casación es perentorio e improrrogable , sin que en alguna otra disposición se consagre excepción a esa regla.

Conforme a lo previsto en la mencionada norma, u na vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presenten la respectiva demanda ; y si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».

Asimismo, revisado el expediente en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), se tiene que la parte recurrente incurrió en error al enviar el día 9 de diciembre de 2025 el correo sin adjuntar el archivo correspondiente de la demanda de casación . Dicho error fue corregido con posterioridad el día 10 de diciembre de la misma anualidad, indicando que por causas desconocidas el archivo no se cargó adecuadamente, como lo sostuvo en el correo allegado.Radicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01

posterioridad el día 10 de diciembre de la misma anualidad, indicando que por causas desconocidas el archivo no se cargó adecuadamente, como lo sostuvo en el correo allegado.Radicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01

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Es de señalar que no son de recibo las explicaciones dadas por la parte recurrente en su escrito de 1 0 de diciembre de 2025, con las cuales pretende justificar el envío tardío de la sustentación del recurso de casación, aun en el entendido de que la situación relatada haya escapado, en principio, de su voluntad y dominio, pues, este tipo de situaciones son moderadamente superables . Para prevenir estas circunstancias, la prudencia y la diligencia aconsejan no postergar hasta el último momento del término concedido por la ley la remisión o envío de documentos importantes, como lo es la sustentación del recurso extraordinario de casación.

Así pues, comoquiera que el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente, dentro del término legal concedido para ello, resulta del caso declararlo desierto.

Con relación al poder allegado por la actora el 9 de diciembre de 2025, se avizora que, en instancias anteriores, se autorizó para actuar a la abogada Tulia Sohley Ramírez Aldana, como apoderada especial de la parte recurrente, Julio Raúl Serna Ortiz; en consecuencia, resulta inane algún pronunciamiento sobre el referido poder.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Julio Raúl Serna Ortiz; en consecuencia, resulta inane algún pronunciamiento sobre el referido poder.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 41001-31-05-001-2018-00100-01

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RESUELVE:

DECLARAR DESIERTO el recurso extra ordinario de casación, interpuesto por JULIO RAÚL SERNA ORTIZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de mayo de 2025, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la

ADMINISTRADORA DE FONDO S DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y la llamada en

garantía SEGUROS BOLÍVAR S. A.

Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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Código de verificación: 33EB0C657711DA261EB8D42141D21CA001D6D8A9AC17756DCB9C6D36647A64AB Documento generado en 2026-05-13

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