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CSJ - AL2656-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2656-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

10551

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

  • Sección PrimeraRadicación No. 2.656

Acta No. 48

MAGISTRADO PONENTE: doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Bogotá D.E. veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ENRIQUE RESTREPO frente a la sentencia pro ferida por el Tribunal Superior de Medellín el dieciseis de abril de mil novecientos ochenta y ocho en el juicio promovido por este contra COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. "COLTEJER" Las peticiones del actor fueron: 11 a) La liquidación de cesantía e intereses des de la fecha de ingreso a la compañía subsidiaria Fundiciones Técni- ( , cas S.A. -Futec - el 23 de Diciembre de 1968; b) Vacaciones por el tiempo laborado en la Empresa Coltejer; d) Reajuste de salarios de vengado por trabajadores de igual categoría como lo dispone el -- artículo 143 del C.S. del Trabajo; d) Intereses a la cesantía en forma doblada; e ) Devolución de las cuotas del Instituto de Seguro Social, que fueron descontadas y no canceladas por la empresa a di cha Institución; f) Indemnización por despido injusto al tenor del artículo 8o del Decreto 2351 de 1965; g) Que se decrete la pensión sanción de que trata la ley 171 de 1961 en su artículo 8o., en el presente proceso, por haber sido despedido mi mandante sin justa ca£

sa y haber laborado en forma continua por más de diez ( 10 ) años; h) son

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

  • Sección PrimeraRadicación No. 2.656

Acta No. 48

MAGISTRADO PONENTE: doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Bogotá D.£. veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ENRIQUE RESTREPO frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el dieciseis de abri? de mil novecientos ochenta y ocho en el juicio promovido por este contra COMPAÑIA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. "COLTEJER Las peticiones del actor fueron: coo... .... a) La liquidación de cesantía e intereses desde la fecha de ingreso a la compañía subsidiaria Fundiciones Técnicas S.A. -Futec - el 23 de Diciembre de 1968; b) Vacaciones por el tiempo laborado en la Empresa Coltejer; d) Reajuste de salarios devengado por trabajadores de jgual categoría como lo dispone el -- artículo 143 del C.S. del Trabajo; d) Intereses a la cesantía en forma doblada; e ) Devolución de las cuotas del Instituto de Seguro Social, que fueron descontadas y no canceladas por la empresa a dicha Institución; f) Indemnización por despido injusto al tenor del artículo 8” del Decreto 2351 de 1965; g) Que se decrete la pensión

sanción de que trata la ley 171 de 1961 en su artículo 8%., en el presente proceso, por haber sido despedido mi mandante sin justa cau sa y haber laborado en forma continua por más de diez ( 10 ) años; h) 2160552 2. Que se sancione con la indemnización de que trata el art. 65 del C.

S. del Trabajo a la empresa demandada por no haber pagado las prestaciones sociales que ordena la ley, y a pagar las costas del presente juicio, prima de servicios.

Los hechos en que el demandante fundamento estas aspiracio nes fueron: "Primero: El demandante ingresó al servicio de la demandada el 23 de Diciembre de 1968, inicialmente en la filial de la compa ñia demandada Fundiciones Técnicas S.A. y en Mayo 21 de 1984 fuetrasladado a Coltejer. "Segundo: El 30 de Septiembre de 1985, cuando se hallaba laborando en las instalaciones de Coltejer, fue retirado de las ins talaciones de la empresa, sin que mediara motivo alguno. "Tercero: El último salario devengado fue de $690.00 diarios. "Cuarto: El trabajador fue desmejorado al pasar de la empresa filial -Futeca la principal -Coltejer-, respecto al salario y las condiciones de trabajo. "Quinto: El trabajador, fuera de tener derecho a las pres taciones legales y convencionales por el último periodo que laboró en la Compañía Colombiana de Tejidos S.A. -Coltejertambién lo asiste el derecho para reclamar el reembolso de las sumas que le fuerondescontadas como aportes al Instituto de Seguro Social, y que no fue

ron canceladas por la empresa." Del prealudido juicio conoció el Juzgado Cuarto Laboraldel Circuito de Medellín que, por medio de sentencia de veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete resolvió: m9. SE ABSUELVE a la COMPAÑIA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. -COLTEJERde todas y cada una de las peticiones formuladas por el señor CARLOS ENRIQUE RESTREPO en su libelo demandatorio.

"29%,- SIN COSTAS.

Impugnada esa determinación por el apoderado del actor, el Tribunal Superior de Medellín, a través de la sentencia extraordinariamente recurrida, la confirmó. EL_ RECURSO Se apoya en la causal primera que para la casación laboral prevé el Artículo 60 del Decreto 528 de 1964, le hace tres cargos a la sentencia que acusa. En tiempo oportuno se presentó escrito de réplica.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION.

Se presenta asf: "En Primer lugar, persigo que se CASE totalmente la sentencia así: "1.- Revocando la parte resolutiva de dicha sentencia, en cuanto al literal a) porque confirma la Resolución 2640 de julio 23 de 1.986 [ Fls. 77 ss. ) en relación a la negatoría de la unidad de empresa, ya que el motivo que la originó, no fué propiamente la NOunidad de empresa, sino el hecho de que para dicha fecha, la filial FUTEC S.A. se hayaba [ sic ) ya disuelta; como se abstuvo de decla-= rarlo el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por sustracción

de materia, como se manifiesta en la resolución 01148 de abril 16 de 1.986; no tenida en cuenta por el H. Tribunal, en el fallo proferido a folios 116 y ss. del cuaderno número dos. "2,- Revocarse la sentencia en la parte resolutiva en el literal b) en cuanto acepta que la empresa FUTEC S.A. ya disuelta y sin UNIDAD DE EMPRESA, pague salarios y prestaciones sociales a trabajadores de COLTEJER S.A. "3,- Revocarse la parte resolutiva de dicha sentencia en cuanto confirma en el literal d) la parte resolutidev:a l a sentencia de primera instancia, por medio del cual exonera a la demandada de pagar a mi man dante lo relacionado a: prestaciones sociales; vacaciones, pensiónsanción y demás peticiones de la demanda. "En segundo lugar, persigo que, CASADA así la sentencia recurrida y constituyéndose la H. Corte en SEDE DE INSTANCIA, se dicte la corres pondiente sentencia en su reemplazo en la cual se declare: "a) Que, como consecuencia, la empresa demandada está obligada a pagar la indemización por despido injusto, establecida en el articulo 8” numeral 40. literal d) del Decreto 2351 de 1965. Estimado en lasuma de :$2'5000.000.00. "b) Que la empresa demandada está obligada a pagar a mi mandante, la suma de $2'484.000.00 por concepto de Pensión Sanción, conforme alartículo 8 del Decreto 2351 de 1965. numerales 4o. 50. y 60.

"c) Que como consecuencia, la empresa, la empresa ( sic ) demandada está obligada a pagar a mi poderdante el reajuste salarial en lossiguientes rubros: Subcidio (sic ) Familiar; pago total por ño haberlo. cancelado, asi como el Subcidio ( sic ) de Transporte; Reajuste en Vacaciones, primas, cesantías, estimado en la suma de $1'000,000.00." 10555 PRIMER CARGO a | Se presenta y desenvuelve de esta manera: "Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la Ley Sustancial, con infracción INDIRECTA, proveniente de la apreciación | errónea de la prueba aportada por la demandada, la Resolución 01148 de abril 16 de 1.986, que hizo incurrir al Tribunal en ERROR DE DE_ RECHO que aparece de modo manifiesto en los autos y que llevó indirectamente a la violación legal referido.

DISPOSICION SUSTANCIAL VIOLADA: La disposición sustancial | violada, es la contenida en los artículos 187 del Código de Proce- | dimiento Civil, aplicable por analogía y la contenida en el artículo | 61 del Código de Procedimiento Laboral. "PRUEBA _ERRONEAMENTE APRECIADA: La prueba erróneamente apreciada por el H. Tribunal es la relacionada con: "-La Resolución 2640 de julio 23 de 1.986, la única reso= lución que se tiene en cuenta por el H. Tribunal para declarar queNO EXISTE UNIDAD DE EMPRESA; cuando en la Resolución 01148 de abrj1 16 de 1.986, se manifiesta el Ministerio del Trabajo y Seguridad So

1 cial, que se abstuvo de no declarar la Unidad de Empresa entre FUTEC S.A, y Coltejer S.A., por sustración de MATERIA, debido a que para la fecha de abril 16 de 1.986, la empresa FUTEC S.A., se hayaba (sic ) disuelta, en primer lugar por haber salido los trabajadores a huelga desde mayo de 1.985 y durante el lapso de tiempo entre mayo de 1.985 y abril 16 de 1.986, se declaró por parte de la empresa, el estado de insolvencia económica y solicitó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, autorización de cierre definitivo con despido del personal, para lo cual la parte motiva de la resolución 01148 de 1.986 abril16, se encuentran los factores de : a ) Conexidad; b) Predominio eco nómico, el cual es del 90% de la empresa Coltejer S.A, - 10556 6- "-En cuanto a la Resolución 01148 de abril 16 de 1.986, el

H. Tribunal Superior de Medellín, no la tuvo en cuenta dentro delanálisis de su parte motiva y menos aún en la resolutiva y como lo expresan las normas violadas: la APRECIACIÓN DE la prueba debe ser en conjunto y acorde a la sana crítica y la norma del artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral, cuando manifiesta que el Juez mencionará en la parte motiva, los hechos y actos que lo llevaron a su convencimiento, tomando en cuenta las pruebas aportadas oportunamente.

SE CONSIDERA Tiene razón el opositor cuando sostiene que este cargoadolece de proposición jurídica pues en los términos del literal a)

del numeral 5 del Artículo 90 del CPL en la demanda de casación se deben indicar los preceptos legales sustantivos ( los que crean, - modifican o extinguen los derechos controvertidos ) que se consideren violados por la sentencia que se recurre extraordinariamente. En este asunto, no obstante que en las instancias se pretendió, de manera principal, el reintegro con los salarios incrementados conforme a la ley o la convención y, en subsidio, la indemnización por despido, la pensión sanción, cesantía e intereses, vacaciones, reajustes salariales, devolución de cuotas del seguro e indemnización moratoria, no se acusa al Tribunal de haber transgredido todas y cada una de las disposiciones legales que consagran Tos derechos reclamados ( normas sustanciales ) no obstante que esa decisión confirmó integramente la del a-quo que había absuelto, total mente, a la demandada de las pretensiones principales y subsidiarias del actor. En efecto, la recurrente sólo cita como normas violadas - ( dándoles el calificativo de sustanciales sin que lo sean pues son de exclusivo orden procedimental o adjetivo, como fácilmente puede comprobarse -) los artículos 187 del CPC. y 61 del CPL. Tal anomalía no puede entenderse parcialmente saneada por la cita que en el alcance de la impugnación hace del Art. 8? del Decreto 2351 de 1965 pues su invocación en esa parte de la demanda de casación sólamente se hizo como fuente de uno de los derechos impetrados y no como norma transgredida en la sentencia acusada.

Por lo demás, en ello también está de acuerdo la Sala con el opositor, en los términos como el Art. 60 del Decreto 528 de 1964 define el error de derecho para la casación laboral, en este casoesa modalidad de violación indirecta de la ley no se da frente a la Resolución 01148 del Ministerio del Trabajo pues su prueba y eficacia no está sometida a requisitos ad-sustanciam actus. Tan protuberantes deficiencias técnicas conllevan la deses timación del cargo. CARGO SEGUNDO Dice as; "Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la Ley Sustancial por infracción directa, proveniente de la apreciaciónerrónea de la PRUEBA TESTIMONIAL, que hizo incurrir al H. Tribunal Superior de Medellín, en error de HECHO, que aparece de modo manifiesto en los autos y que llevó indirectamente a la violación legal referida, por falta de aplicación. "DISPOSICION SUSTANCIAL VIOLADA: La norma sustancial violada fué la contenida en el artículo 51 del Código de Procedimiento Laboral y las relacionadas con el testimonio en el Código de Procedimiento Civil, así como la norma del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. "PRUEBA ERRONEAMENTE APRECIADA: La relacionada con las DECLARACIONES rendidas por los representantes de la empresa demandada. Pues en el caso que nos ocupas el H. Tribunal, no tuvo en cuenta las declaraciones rendidas dentro de la oportunidad procesal, en la que losrepresentantes de la empresa, manifiestan que los salarios de Tos empleados de COLTEJER S.A., son superiores a los devengados por los

empleados de la empresa FUTEC S.A.; en la que se manifiesta por par te del señor Jefe de Personal de Coltejer S.A., que tuvo que ver per sonalmente con la entrega de dineros para cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores de FUTEC S.A., en las oficinas directas de COLTEJER S.A., concretamente en la caja; lo único que si tuvo en cuenta el H. Tribunal manifestado por las personas declarantes, fué que las prestaciones de COLTEJER S.A., fueron canceladas porFUTEC S.A. y que mi poderdante al igual que otros compañeros las re Lar clamaron luego de ser consignadas a órdenes de un Juzgado Laboral de Mede11in. SE CONSIDERA La insuficiencia de Ta proposición jurídica que se puntua lizó en el cargo anterior se observa en éste con la sola diferencia, intrascedente, de que en lugar de citar como violado el Artículo 61 del CPL, menciona el 51 idem. No satisface, por lo demás, el cargo la exigencia del literal b) del numeral 5 del Art. 90 ¡ibídem pues no se singularizan10559 9los errores de hecho en que se afirma se incurre en la. sentencia del Tribunal. Finalmente, tampoco individualiza la prueba testimonial - ( no revisable por 51 sola en la casación de] trabajo ) que considera fue mal valorada por el Tribunal ni incluye dentro de estas la prueba documental a que aluden los literales c), d) y e) de la sentencia acusada. El cargo, se desestima en consecuencia.

CARGO TERCERO

Se presenta y desenvuelve de esta manera: "Acusola sentencia recurrida de ser violatoria de la Ley Sustancial, por infracción DIRECTA, consistente en no haber aplicado las normas contenidas en los artículos 67, 68 y 69 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo relacionado a la SUSTITUCION PATRONAL. "DISPOSICION SUSTANCIAL VIOLADA: Las disposiciones violadas sonlas contenidas en los artículos 67, 68 y 69 del Código Sustantivo del Trabajo. "FUNDAMENTO DE ESTA ACUSACION: Al ser admitido el pago por partede la empresa FUTEC S.A., quien pago servicios prestados en la empresa demandada, COLTEJER S.A., porque el H. Tribunal, aqui si acepto” el pago, pero en el momento de que mi poderdante entró al servicio de la demandada, y no mediar contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, de habersele asignado labor determinada y ejecutarla dentro de la demandada, aquí el H. Tribunal, NO CONSIDERA QUE HUBIERA SUSTITUCION PATRONAL, y sin embargo se violan los derechos de mi poderdante, deján dolo sin derechos luego de haber habido todos los elementos constitutivos del contrato de trabajo: Subordinación, al mando del jefe de la | 10dependencia; Dependencia, de las normas establecidas dentro de las instalaciones de la demandada; Prestación del Servicio, el cual hizo en forma personal y real, motivo por el cual se le pagaron sueldos y salarios. "No es justo ver (sic ) violado el derecho de un trabajador, por la simple violación constante del patrono, de tratar de burlar sus derechos, como en el caso que nos ocupa, ya que prestando sufuerza de trabajo, mi poderdante, se trate de desmitificar su derecho, haciendo pagos a través de un tercero y pagando sus derechos prestacionales por otro." SE CONSIDERA La proposición jurídica de este cargo sólo comprende los artículos 67, 68 y 69 del CST., que no por ser de esa codificación tienen el carácter de sustanciales ya que ninguno de ellos es consagratorio de derechos y mucho menos de los reclamados por el demandante, Además, viniendo por la vía directa ( la que excluye cual 7 quiera discusión fáctica ) censura al Tribunal no haber considerado una sustitución patronal, figura jurídica ésta que, incuestionablemente, tiene que examinarse a través de hechos. El cargo se desestima. En virtud de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, - Sala de Casación Laboral administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley NO CASA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín de fecha diez y seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho ( 1988 ) en el juicio pro 10561 11movido por CARLOS ENRIQUE RESTREPO contra COMPAÑIA COLOMBIANA DE _ TEJIDOS S.A. "COLTEJER" Costas a cargo del recurrente.

COPTESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ñ oAo.x .

JORGE ALVAN PALACIO PALACIO Ve - | Do AA Prez y k EA pe SN) PAN LEN ad

RAMON ZUÑIGA VALVERDE MANUEL ENRIQUÉ_DAZA' AÍYAREZ, ¡ NA | —

BERTHA SALAZAR VELASCO

Secretaria

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