CSJ - AL2659-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2659-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suproma de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2659-2019 Radicación n.” 75833 Acta 11 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de HEVER VARGAS ROA dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la BDO AUDI AGE S.A. I ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaria de la Sala, el apoderado de la parte demandante, opositora en sede de casación, solicita autorizar la entrega del título judicial que consignó la demandada a favor de su poderdante por valor de $2.986.340 (f. 62 cuaderno de la Corte). IL. CONSIDERACIONES Como se sabe el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso. Al respecto, es preciso SCLAJPT-06 V.0O Radicación n. 75833 señalar que la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de juicios laborales, está prevista, en primer término, por el numeral 1. del artículo 235 de la Constitución Política que contempla que su atribución es la de actuar como tribunal de casación y, en segundo lugar, por el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que amplía su competencia al conocimiento del recurso de anulación de laudos en tratándose de conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales
superiores de distrito judicial. Así las cosas, resulta evidente que dentro de sus atribuciones no se encuentra la de ordenar la entrega de títulos judiciales, en tanto dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme al memorial que allegó la apoderada de la sociedad convocada a juicio, y que obra a folio 60, se observa que dicho título se encuentra a órdenes del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotaá, luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva el apoderado del actor. Por consiguiente se negará. lI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
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Radicación n. 75833
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud de entrega de título judicial formulada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveido regresen las diligencias al De Notifíquese y cúmplase.
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