CSJ - AL2666-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2666-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL2666-2026 Radicación n.° 13001-31-05-006-2013-00247-01 Acta 14
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026). Miguel Antonio Villarreal Pérez vs. Alianza Fiduciaria SA y otros. Se reconoce a la firma González Mebarak y Consultores Jurídicos SAS, como mandataria judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal. En este caso, al doctor Alberto Elías González Mebarak identificado con TP n.° 149.736 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). En consecuencia, se admite al doctor John Edison Londoño Hernández, portador de la TP n.° 383.443 delRadicación n.° 13001-31-05-006-2013-00247-01
SCLAJPT-04 V.00
Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto, en los mismos términos y efectos. De otro lado, por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso
sustituto, en los mismos términos y efectos. De otro lado, por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Miguel Antonio Villarreal Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 2