CSJ - AL2673-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2673-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Calumbia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Labural
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL2673-2018 Radicación n. 79046 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA ROSÍO LENIS VS. RODRIGO GARCÉS
SALCEDO, LA NACIÓN —- MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO
PARA LA GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE
COLOMBIA HOY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES UGPP Y OTROS.
Procede la Corte a pronunciarse respecto de los escritos visibles a folio 98 y 99, 104 a 106 del cuaderno de casación, suscritos por la apoderada de los opositores JUAN MANUEL, HUMBERTO y NATHALY GARCÉS LENIS, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARÍA Rosfo LENIS contra la UGPP y otros. Radicación n. 79046 IL ANTECEDENTES Por auto de fecha de 7 de noviembre 2017, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Asimismo, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, dentro del cual se efectuó la sustentación del respectivo medio de impugnación, disponiéndose el traslado por separado a los opositores: La Nación-Ministerio de la Protección SocialGrupo Interno De Trabajo Para La Gestión Pasivo Social Puertos
De Colombia Hoy Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales UGPP , Humberto Garcés Lenis, Juan Manuel Garcés Lenis, Nathaly Garcés Lenis, Jhon Jairo Garcés Lenis, Anyela Marina Garcés Góngora, y en forma conjunta a Mary Elizabeth Salcedo Palma, Kevin Garcés Salcedo y Rodrigo Garcés Salcedo. A folios 96 y 97 del cuaderno de la Corte, aparece constancia secretarial, en la que se indica que dentro del término correspondiente, no se presentó oposición por parte de la UGPP y de Humberto Garcés Lenis, y asu vez a folio 98-106 aparecen los siguientes escritos: Poderes otorgados por Juan Manuel Garcés Lenis, (11.98), Humberto Garcés Lenis (1.99), y Nathaly Garcés Lenis (f.106) a la abogada Jackeline de León Willis, para que «atienda ante esta Corte exclusivamente la fase de casación del proceso [A 7 Radicación n. 79046 SIN PERJUICIO DE QUE RENUNCIE AL TÉRMINO DE TRASLADO (...». Memorial, suscrito por la referida profesional del derecho, radicado el 13 de agosto de 2018, en la Secretaria de la Sala (fi 100), en el que manifiesta «EN VISTA DE HABERSE CORRIDO TRASLADO AL SEÑOR JUAN MANUEL GARCÉS LENIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN (...)) RENUNCIO A DICHO TÉRMINO, conforme lo permite el artículo 119 del CGP». e Escrito, presentado por la señalada abogada,
(1.104), en el que expresa, que renuncia al término de traslado conforme al artículo 119 del CGP, que se le otorgue a Nathaly Garcés Lenis, como parte opositora en el proceso de la referencia. En ambas solicitudes, refiere que como lo pretendido «tiene que ver con el término concedido», el expediente debe pasar al despacho según «el inciso 5 del artículo 118 del CGP». IL CONSIDERACIONES El artículo 119 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral, en virtud del 145 del CPTSS, en cuanto a la renuncia a los términos, dispone: Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia podrá hacerse verbalmente en audiencia, o por escrito, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale. Radicación n. 79046 En ese sentido y conforme a la norma antes transcrita, dado que el expediente solo ingreso al despacho una vez venció el término de traslado otorgado al opositor Juan Manuel Garcés Lenis, por sustracción de materia no se hará pronunciamiento alguno respecto de la renuncia al término a él descorrido, efectuada por su apoderada (1107). Por su parte, en cuanto a la manifestación presentada en el mismo sentido, frente a la parte opositora Nathaly Garcés Lenis, conforme a la facultad antes descrita, se aceptará la renuncia al término que le corresponda, y por tanto se ordenará que por Secretaria, se corra el traslado a los demás opositores en el recurso de casación de la referencia, según lo dispuesto en auto
de 31 de enero del presente año. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: TÉNGASE a la doctora JACKELINE DE LEÓN WILLIS, identificada con T.P. 147.674 del C.S. de la J., como apoderada de los opositores Juan Manuel Garcés Lenis, Humberto Garcés Lenis y Nathaly Garcés Lenis, en los términos y para los efectos de los Radicación n. 79046 memoriales que obran a folio 98, 99 y 106 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: ACÉPTESE, la renuncia al término de traslado como parte opositora que por ley le correspondía a NATHALY GARCÉS LENIS, presentada por su apoderada judicial.
TERCERO: CÓRRASE, traslado a los demás opositores por el término legal, conforme a lo dispuesto en auto proferido por esta Sala el 31 de enero del presente año.
Notifíquese y cúmplase. hoor mcasio ju do
NDO CASTILLO CADENA
7 [putas URGOS RUIZ” ' ed Radicación n. 79046 Ho fomapo r ausencia puiiada CLARA e. MES uu
RIGOBERT RRI BUENO
MI DA BUELVAS
< GE L QUIROZ —_— -e Notificó el auto anterior por anotación SECRETARIA SALA DE CASACIÓN LABORAL " NTLL, 0,8 — en estado N": 77
Se oia constancia la fechay hor: elas, queda ejecutoriada la presente El secretario: ra ide
Boyora, DE. -5 NL, 208 Horax2-4 Cunit SUPREMA DE JUSisaA
SALA DE TL? 0
Bogota, D.C.: Desde hoy a las ocho de la mañana queda el expediente u disposición de la parte 1 GHOSITORA —_/ 6 ) - u Ss. por vi término (15) di il $ ourtisudose al trasiado ordinario EI.SECRETARIO lo Ú