🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2679-2014

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2679-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente AL2679-2014 Radicación n° 64258 Acta n°. 17 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Rubiela del Carmen Gómez García Vs. Colpensiones y Otros. Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la (Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones), acorde a lo previsto en el D. 2013/12, Art. 35 en armonía con el Art. 60 del CPC., aplicable a los procesos laborales y de la Radicación n°64258 seguridad social, por expresa remisión del Art. 145 del C.P.T. y de la S.S. Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto este no hace parte del presente asunto y es Colpensiones quien actúa como Administradora del Régimen de Prima Media. Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a los doctores Jesús María Gómez Duque y Diego Fernando Londoño Cabrera como apoderados, de la parte recurrente (Rubiela del Carmen Gómez García) y la parte opositora (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP) respectivamente, en los términos y para los efectos de los memoriales que obran a folios 18 y 23 del cuaderno de la Corte.

Así mismo, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Jaime Ceron Coral, como apoderado de la parte opositora (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 20 del cuaderno de la Corte. Así mismo al doctor Fernando Vásquez Botero, como apoderado sustituto de la misma entidad, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 19 del cuaderno de la Corte. Conforme al escrito que obra a folio 27 del cuaderno de la Corte, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el 2 Radicación n°64258 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio de la referencia. Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y Cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

3 Radicación n°64258

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4

Consultar sobre este documento ...