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CSJ - AL2696-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2696-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2696-2021 Radicación n.° 89757 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. vs. JAIRO ANDREY

LÓPEZ SALAZAR.

Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconoce personería al doctor Gustavo José Gnecco Mendoza, con tarjeta profesional n.º 44.192 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido. Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 89757 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicación n.° 89757 No firma por ausencia justificada

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

SCLAJPT-05 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105003201800576-01

RADICADO INTERNO: 89757

ADMINISTRADORA DE FONDO DE

RECURRENTE: PENSIONES Y CESANTIA

PROTECCION S. A.

OPOSITOR: JAIRO ANDREY LOPEZ SALAZAR

DR. LUIS BENEDICTO HERRERA

MAGISTRADO PONENTE:

DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 108 la providencia proferida el 30 DE JUNIO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 DE JULIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30

DE JUNIO DE 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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