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CSJ - AL2702-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2702-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala do Casación Laboral

Sala da Dostonoestlin N: 3

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2702-2021 Radicación n.° 73415 Acta 23 Bogotá, DC, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA EDILMA DÍAZ DE MÉNDEZ VS.

DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

Córrase traslado al Departamento de Santander, por conducto de su Gobernador, para que, dentro del término improrrogable de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, sustente las razones del incumplimiento de la orden impartida por esta Sala de la Corte, en sentencia CSJ SL4896-2020 (fis. 30 a 40) comunicada en oficio OSASCL CSJ n'.4277 (f. 42), reiterada y requerida en auto de 26 de enero de 2021, comunicado con oficio OSASCL CSJ n°300 (f. 117), auto de 22 de febrero de 2021, comunicado en oficio OSASCL CSJ n°733 (f. 135) y auto de 18 de mayo de 2021, también comunicado en oficio OSALCL CSJ n°1868 (f. 146),

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Radicación n.° 73415 que fueron enviados vía correo electrónico (fls. 43, 118, 136 y 147), en los que se requirió al Doctor Mauricio Aguilar Hurtado (Gobernador de Santander) el envío de información necesaria e indispensable para emitir la sentencia de

instancia. Por secretaría, líbrese la comunicación aquí ordenada y anéxese a ella nuevamente copia de los autos enunciados (fls. 116, 131 a 132 y 142 a 144), así como de las diligencias de notificación de estos visibles a folios 42, 43, 117, 118, 135, 136, 146 y 147. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de artículo 44 del Código General del Proceso que, a la letra, reza: Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, elj uez tendrá los siguientes poderes correccionales:

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución [...].

PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el articulo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se

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Radicación n.° 73415 impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Notifiquese.

DONALD JOSÉ DIX PON EFZ c3c LL 1

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO - --------. )4.7 7kGE PRA SÁNCHEZ

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105001201300394-01

RADICADO INTERNO: 73415

RECURRENTE: MARIA EDILMA DIAZ DE MENDEZ

OPOSITOR: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

DRA.JIMENA ISABEL GODOY

MAGISTRADO PONENTE:

FAJARDO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12/07/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 79 la providencia proferida el 30/06/2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30/06/2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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