CSJ - AL2702-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2702-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2702-2024 Radicación n.° 94193 Acta 17 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre la explicación solicitada por ALBA LUCÍA SALDARRIAGA TORO, respecto de la sentencia de casación CSJ SL450-2023, formulada directamente por ella dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES Pidió la demandante mediante escrito del 19 de febrero del 2024, lo siguiente: No sé si esta es la instancia, si no lo es agradezco lo haga llegar al área correspondiente.
Entiendo que mantengan full de trabajo pero eso no les quita la responsabilidad de revisar los casos en cumplimiento de la ley, y la protección de los derechos constitucionales Magistrado Ponente Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez SL450-2023 Radicación 94193. Yo que no soy abogada, se sabe que a ningún trabajador en una empresa le pueden rebajar el salario en sus años de historia así
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Radicación n.° 94193 cambien el nivel cargo, como en mi caso. La misma empresa donde laboré presentó un certificado que una juez solicitó en su momento, con los nombres, los cargos y los salarios cuando ingresé a la compañía y teníamos el mismo cargo en el año 1997 y al retirarme en el 2015, solo yo tenía un salario más
bajo que los demás que habían ingresado en las mismas condiciones laborales y salariales. Y ese precisamente era el proceso de demanda. Inconcebible. A que otra instancia va uno a tocar la puerta para que se haga justicia y se tomen las medidas contra abogados que no se toman el trabajo de revisar el caso completo. O si cambió la norma agradezco me la den a conocer Agradezco una explicación sobre el resultado de la sentencia, porque no son claros los argumentos, y si hubo cambio de normas agradezco me la hagan saber. Así mimos me informen las instancias a que dé lugar. Dicho lo anterior, procede la Corte a resolver la petición de la señora Alba Lucía Saldarriaga Toro, con base en las presentes,
II. CONSIDERACIONES No es usual, que esta Corporación reciba este tipo de solicitudes, precisamente, porque para intervenir en los procesos judiciales, entre ellos los laborales, es necesario tener la calidad de abogado (con algunas excepciones que no es del caso mencionar), sin embargo, ante la clara petición formulada por una persona que no es profesional del derecho (así lo manifiesta), se impone darle respuesta a su requerimiento.
En ese marco, necesario es recordar que este proceso: 1º) se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial que negó todas las pretensiones de la accionante; 2º) que esa decisión no fue apelada, por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,
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Sala Laboral, conoció del caso en consulta, y al resolverlo, confirmó la absolución del juez de primer grado y: 3º), inconforme con esta última determinación, presentó demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia, última, que el 7 de marzo de 2023, mantuvo la sentencia del Tribunal, al no casar su decisión (CSJ SL450-2023). En ese marco, en lo que concierne a esta Sala, podemos decir que no todos los procesos llegan a esta Corporación, y aquellos que lo logran, si quieren salir adelante, deben derrumbar los argumentos que sostienen la sentencia recurrida en casación, es algo así como el ingeniero que quiere derribar un edificio, para lograrlo, debe tumbar sus columnas. En el caso de la actora, sus argumentos no tumbaron la decisión del juez de segundo grado. De esta decisión, envíese copia a la demandante. Remitir al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.