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CSJ - AL2704-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2704-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2704-2024 Radicación n.° 99477 Acta 17 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia de casación CSJ SL487-2024, formulada por EDWIN WHITE LUJÁN, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC y otros.

I. ANTECEDENTES Mediante la referida sentencia, la Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por Caxdac, al cual se opusieron el actor y Colpensiones. En materia de costas, la Corte dijo que estarían «a cargo de la parte recurrente y a favor de la opositora». Ahora, el demandante solicita su aclaración, pues considera que la condena en costas se hizo en forma singular, es decir, como si se refiriera solo a uno

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Radicación n.° 99477 de los sujetos que presentó réplica, y no a ambos. Agrega que, de interpretarse que se hizo alusión a los dos, «también surge el interrogante de si la suma fijada será reconocida en su totalidad a cada uno de los opositores o, si se trata de un monto global que deberá liquidarse 50% y 50%».

II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del CGP consagra que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin

embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Dicho esto, desde ya advierte la Sala que la sentencia no contiene frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, razón por la cual, en rigor, no hay nada que aclarar. Como quiera en el fallo se dispuso que la condena en costas estaba a cargo de la recurrente y a favor de la parte opositora, entonces es apenas obvio que dentro de esta van incluidos todos los sujetos procesales que replicaron el escrito de casación, en este caso, el demandante inicial y Colpensiones. Adicionalmente, si no se fijaron porcentajes, es porque se conceden en partes iguales para cada uno de ellos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

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Radicación n.° 99477

RESUELVE: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL487-2024 presentada por el demandante.

Notifíquese, publíquese, y cúmplase.

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