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CSJ - AL2716-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2716-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL2716-2021 Radicación n.° 78020 Acta 022 Bogotá, DC, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería la ocasión para resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por BLANCA LIBIA PARRA DE ZULETA frente a la sentencia proferida el 10 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que adelanta, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, en el cual también son demandantes María Nubia Castrillón Raigoza y Carolina Zuleta Durán, si no fuera por las siguientes,

I. CONSIDERACIONES A folio 117 del expediente aparece escrito dentro del que la parte actora presenta recurso extraordinario de casación, entregado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de marzo de 2017 en los siguientes términos:

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 78020 en mi calidad de apoderado sustituto, de la parte demandante en el proceso de la referencia, encontrándome dentro del término legal, respetuosamente manifiesto a usted que interpongo RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia proferida por esa Corporación el pasado viernes diez (10) de marzo de 2017. El colegiado, mediante auto del 3 de mayo de 2017, de folios 121 y 122, resolvió: PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación impetrado por la demandante BLANCA LIBIA PARRA DE ZULETA

contra la sentencia proferida en esta instancia del diez (10) de marzo de 2017, por lo expuesto en la parte motiva de este auto. Esta Sala mediante auto del 5 de julio de 2017 (f.o 3), resolvió admitir el recurso extraordinario propuesto por Blanca Libia Parra de Zuleta y dar traslado a la parte opositora por el término legal. La parte actora, presenta demanda de casación con el fin de que se case totalmente la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se confirme en todas sus partes la proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá el 14 de abril de 2016 y, la Administradora Colombiana de Pensiones, descorre el traslado del recurso oponiéndose «a la demanda de casación presentada por BLANCA LIBIA PARRA». De lo antes descrito se establece que el recurso extraordinario de casación fue presentado por apoderado sustituto de la parte demandante, que está conformada por Blanca Libia Parra de Zuleta, María Nubia Castrillón Raigosa y Carolina Zuleta Durán, por tanto se considera pertinente

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.° 78020 devolver el presente proceso al Tribunal para que realice un pronunciamiento sobre la admisión del mismo en relación con María Nubia Castrillón Raigosa y Carolina Zuleta Durán, que omitió en el auto que resuelve el recurso extraordinario de Casación.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre

de la República y por autoridad de la ley, resuelve: Devuélvase el expediente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SCLAJPT-04 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201400523-01

RADICADO INTERNO: 78020

RECURRENTE: BLANCA LIBIA PARRA ZULETA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

OPOSITOR:

DE PENSIONES - COLPENSIONES

DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO

MAGISTRADO PONENTE:

OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07/07/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 077, la providencia proferida el 28/06/2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28/06/2021.

SECRETARIA__________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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