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CSJ - AL2723-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2723-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2723-2021 Radicación n.° 78278 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección aritmética impetrada por CAROLINA ARGÜELLO OSPINA, dentro del proceso que promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA

S. A.

La demandante pidió la corrección aritmética de la liquidación de la sanción moratoria de la sentencia CSJ SL252-2021, proferida el primero (1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por considerar que la Corte cometió un error matemático, en razón a que

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Radicación n.° 78278 […] entre el 16 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 trascurrieron 1.155 días, que multiplicados por la suma diaria correspondiente al salario diario de $104.147,00 devengado por la demandante (y reconocido por la H. Corte) arroja un resultado de $120.289.785, y no de $45.303.945 como se lo estableció en la sentencia.

I. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que

se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto». En ese contexto, este tipo de rectificaciones se debe contraer a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada en forma equivocada, sin que ello implique modificar o alterar los factores que la componen, por cuanto la fundamentación fáctica y jurídica de la providencia respectiva debe permanecer incólume. En el presente asunto, como lo afirma la reclamante, la Corporación incurrió en un error de cálculo al proferir la sentencia CSJ SL252-2021 del 1° de febrero de 2021, toda vez que la indemnización moratoria fue impuesta por valor de $104.147 diarios, por cada uno de los días comprendidos entre el 16 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015, es decir, 1.155 días, lo que, conforme al cuadro que a continuación queda consignado, totaliza $120.289.785.

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Radicación n.° 78278 En consecuencia, la Sala accederá al pedimento de la accionante y procederá a la corrección de su fallo.

II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: CORREGIR la resolutiva de la sentencia CSJ SL252-2021, dictada el primero (1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de totalizar la sanción moratoria a cargo de la demandada, en la suma de ciento veinte millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos

($120.289.785). En consecuencia, dicho elemento de la providencia quedará así: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró CAROLINA ARGÜELLO OSPINA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por

el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR

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E x t r e m 1 o 6 in / 0 1 ic ia / 2 0 l 1 2 E x t r e m 3 o 1 f / 0 in 3 a / 2 l 0 1 5 n .° d e d ía 1 1 s 5 5 S a la r io d $ ia 1 0 r io 4 .1 4 7 T o t a l $ 1 2 0 .2 8 9 .7 8 5 Radicación n.° 78278 ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA S. A., únicamente en cuanto revocó la de primera instancia que impuso en su literal i) del ordinal segundo, la indemnización moratoria sin limitación alguna. En sede de instancia, RESUELVE: Revocar el ordinal primero de la sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), proferida por el

Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en el punto de la sanción moratoria, que quedará así: CONDENAR a la demandada a pagar a la señora CAROLINA ARGUELLO OSPINA, a título de la indemnización moratoria, la suma de $104.147 diarios a partir del 16 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015, para un total de ciento veinte millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos ($120.289.785), más la indexación desde esta última fecha hasta la del pago. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

IMPEDIDO

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

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Radicación n.° 78278

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201300680-01

RADICADO INTERNO: 78278

PATRIMONIO AUTONOMO DE

REMANENTES DEL INSTITUTO DE

RECURRENTE:

SEGUROS SOCIALES EN

LIQUIDACION P.A.R. I.S.S.

OPOSITOR: CAROLINA ARGUELLO OSPINA

DR.CARLOS ARTURO GUARIN

MAGISTRADO PONENTE:

JURADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7-7-2021 se notifica por anotación en estado n.° 77 la providencia proferida el 21-062021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21-062021.

SECRETARIA___________________________________

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