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CSJ - AL2746-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2746-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Certe Suprema de Jusilcia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2746-2019 Radicación 81587 Acta 23 Bogota, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la sala el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de ALEJANDRO CASTRO BOLAÑO contra el auto de 27 de abril de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que mnegó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 15 de marzo del mismo año, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el

MUNICIPIO DE PIVIJAY.

I. ANTECEDENTES Alejandro Castro Bolaño demandó al Municipio de Pivijay, Magdalena, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, teniendo aquel la condición de trabajador oficial y, en consecuencia, se le SCLAIP--C6 V.DO Radicación n.” 81587 cancelara cesantías, intereses a las cesantías, primas de navidad, primas de vacaciones por el periodo del 1 de abril de 2002 hasta el 21 de diciembre de 2011, indemnización moratoria, condena extra y ultra petita y el pago de las costas del proceso.

Por sentencia de 6 de septiembre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay declaró que entre las partes existió una relación laboral a término indefinido del 1 de abril de 2002 al 31 de diciembre de 2011, y condenó al

Municipio demandado al pago de: «cesantías de todo el tiempo laborado, por la suma de $8.094.053,00; intereses a las cesantías por la suma de $971.286.00; prima de navidad por la suma de $8.094.053.00; vacaciones por la suma de $4.047.026.00; indemnización moratoria, la suma de $27.321.00, diarios a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 1 de enero de 2014 y de ahí en adelante conforme a la tasas de interés establecida por la Superintendencia Bancaria conforme al artículo 65; consagración de aportes a pensiones al fondo al que se encontraba afiliado el actor descontando los valores, el porcentaje de aportes que están a cargo del trabajador o en su defecto realizar las cotizaciones conforme al salario real devengado en cada periodo».

La parte demandada apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por fallo de 15 de marzo de 2018, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió al Municipio de Pivijay de las súplicas de la demanda; que, la parte activa dentro del término legal, interpuso recurso de casación, y por auto de 27 de abril de SCLAIPT-U6 V.OO Radicación n.” 81587 2018 le fue negado al considerarse que el valor de las condenas impuestas ascendía a $80.622.188.00 monto que resultaba insuficiente para activar ese imecanismo extraordinario. En virtud de lo anterior, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, pues a su Juicio, «las sumas que sirven de soporte a la condena de

primera instancia y sus intereses sobrepasan el valor de la cuantía para recurrir en casación», pues indicó que las mismas ascienden a $112.777.29%6.00, suma que superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes y permitia la concesión del recurso; no obstante, mediante auto de 29 de mayo hogaño, el ad quem no accedió al señalar que «el a quo no profirnó condena de calzado y overol» por lo que dijo que «no es de recibo lo indicado por el recurrente en el escrito de reposición», y además, adujo que los intereses moratorios solo corren respecto de las prestaciones sociales y vacaciones, más no «sobre las condenas por aportes a pensión, ni sanción moratoria ni intereses a las cesantías». IL CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede para ante el inmediato superior jerárquico «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación.

SCIAJPT-06 V.OO 3

Radicación n. 81587 De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que

sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso si, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado. En este orden, el gravamen causado a la parte demandante se concreta en el monto de las condenas que fueron revocadas por el ad quem, ello en atención a que no apeló la sentencia de primera instancia con lo que se deriva su conformidad con las que fueron inicialmente impuestas; en tal virtud, la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para el efecto de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia, de acuerdo con las operaciones aritméticas que registra el siguiente cuadro: VALOR DEL RECURSO — > $ 66.525.425,01

CESANTÍAS $ 8.094.053,00

INTERESES A LA CESANTÍA S 971.286,00

PRIMA DE NAVIDAD $ 8.094.053.00

VACACIONES $ 4.047.026,00

INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 19.671,120,00

INTERESES MORATORIOS $ 10.304.413,41

APORTES A PENSIÓN $ 15.343.473,60

SCLAJPT-06 Y.TO Radicación n.” 81587

, VALOR INDEM.

DESDE HASTA DÍAS SUMA DIARIA MORATORIA 01/01/2012 | 01/01/2014 720 $ 27.321,00!|$ 19.671.120,00

VALOR INTERESES

DESDE HASTA DÍAS | PRÍ(S)'£_?Í£;IS'E 5 DE MORA AL | 15/03/2018 02/01/2014 | 15/03/2018 1514 $ 9.065.339,00| $ 10.304.413,41

APORTE A VALOR APORTES DESDE HASTA SALARIO PENSIÓN “| No:DE PAGOS A PENSIÓN 01/04/2002 | 31/12/:002 | $ 819.630,00 | $ 131.190,80! 9 S 1.180.267,20 01/01/2003 | 31/12/2003 1$ -819.0630,00 | $ - 131.190,80 , 12 5 [.573.689,60 01/01/2004 | 31/12/2004 T819.630,00 | $ — 131.140,80 12 $ [.573.689,60 01/01/2005 | 31/12/2005 | $ 819.630,00 | 5 131.140,80 12 $ 1.573.689.60 ' 01/01/2006 | 31/12/2006 | $ 819.630,00 7 8 — 131.140,80 12 $ 1.573.689,60 : 01/01/2007 | 31/12/2007 | $ 819.630,00|8 — 131.140,80 12 $ 1.573.689,60 01/01/2008 | 21/12/2008 18 £19.639,00 | 8 — 131.140,80 12 $ 1.573.089.60

01/01/2009 | 3:/12/2009 | S — 819.630,00 $ 131.140,80 12 $ 157168960 01/01/2010 | 31/12/2010 | $ — 819.630,00 | $ — 131.:40,80 12 $ 1571.689,60 01/01/2011 |31/12/2011|$ 819.630,00]|$ - 131.190,80 | 12 S 1.573.689.60

TOTAL $ 15.343.473,60

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el valor cuantitativo del interés jurídico antes referido, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada que para el caso en particular lo fue el 15 de marzo de 2018, esto es, la suma de $93.749.040. Dado lo anterior, el perjuicio económico que genera el fallo gravado al recurrente se circunscribe a la suma de $66.525.425,01 por lo que claramente no alcanza la cuantia para recurrir en casación. Cabe precisar que con relación al calzado y overol que fueron mencionados, aquellos no fueron parte de la condena de primera instancia por lo que no pueden SCLAJPT-06 Y.0C s Radicación n.” 81587 contabilizarse dentro de los cálculos aritméticos para determinar el interés económico para recurrir. Asi las cosas, y conforme a las operaciones matemaáticas realizadas, acertó el Tribunal al no conceder el recurso de casación propuesto por la parte actora por las

razones aquí expuestas, por lo que se declarará bien denegado, pues no se cumple con el interés jurídico para recurrir. IHI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra el auto del 27 de abril de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

SEGUNDO: Por Secretaría, comuniquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con el fin de que envie el expediente, para que se surta el trámite respectivo.

Notifiquese y cámplase. -

SELAJFT-056 YV.0O

FERNANDO CASTILLO CADENA

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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

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,, SCLAIPT 06 V.OC SECRETASRALÍA AD E CASACIÓN LABORAL Se Notificó el auto anterior por anotación en oe stad Mo 6 N J: U" LE $ 2f 0 19 , sS pe e r ñ oa vde l ij a da d e na cc s io , an s qt ua en dc ai a ejq eu ce u te on r iala d af ec lh a a pry esh eo nra t e

Hoy: /F/—/L a…"áx…£3%$ Hora5P M El Secretario: — MUÚ - S rio

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