CSJ - AL2756-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2756-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL2756-2026 Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01 Acta 6
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por MARGARITA MARÍA GARZÓN RODRÍGUEZ contra el auto del 30 de agosto de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra
la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
Margarita María Garzón Rodríguez pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara su derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 y el régimen de transición del artículoRadicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01 SCLAJPT-06 V.00 2 36 de la Ley 100 de 1993; y, en consecuencia, se condenara a Colpensiones al pago del retroactivo pensional, de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y, en subsidio, de las mesadas pensionales indexadas hasta su inclusión en nómina.
Solicitó, asimismo, que la demandada fuera condenada
intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y, en subsidio, de las mesadas pensionales indexadas hasta su inclusión en nómina.
Solicitó, asimismo, que la demandada fuera condenada al pago de las costas y agencias en derecho; además de lo que resultara probado en uso de las facultades ultra y extra petita.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia del 30 de agosto de 2022 (PDF CuadernoPrimeraInstancia1, f.os 240-242), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que la señora MARGARITA MARIA (sic) GARZON (sic) RODRIGUEZ (sic), […] causó el derecho a la pensión de vejez desde el 10 de septiembre de 2012, bajo la égida del art.12 del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiaria del régimen de transición.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de las mesadas pensionales desde el 17 de junio de 2016 hacia atrás y los intereses moratorios causad[o]s con anterioridad al 17 de octubre de 2019.
TERCERO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES a pagar a la ejecutoria de esta providencia, a la señora […] la suma de $67.081.493 m/cte., por concepto de RETROACTIVO DE MESADAS en la pensión de vejez.
CUARTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES a pagar a la ejecutoria de esta
MESADAS en la pensión de vejez.
CUARTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES a pagar a la ejecutoria de esta providencia, […] LOS INTERESES MORATORIOS de que trata el art. 141 de la ley 100 de 1993, sobre el retroactivo concedido en esta sentencia, desde el día 17 de octubre de 2019, hasta que se haga el pago real y efectivo de las sumas reconocidas en esta providencia. […]Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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Al decidir sobre el recurso de apelación presentado por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 29 de febrero de 2024 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 21-35), dispuso:
PRIMERO: REVÓCASE el numeral segundo de la sentencia 272 del 30 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, con el cual se declara parcialmente probada la prescripción, por lo aquí expuesto.
SEGUNDO: MODIFÍCASE el numeral tercero de la sentencia 272 del 30 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual quedará así:
“TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARGARITA MARIA GARZON RODRIGUEZ, la suma de
“TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARGARITA MARIA GARZON RODRIGUEZ, la suma de $2.440.836, por concepto de mesadas retroactivas de la pensión de vejez, causadas entre el 17 de junio de 2019 y el 31 de julio del mismo año.”.
TERCERO: MODIFÍCASE el numeral cuarto de la sentencia 272 del 30 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual quedará así:
“CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARGARITA MARIA GARZON RODRIGUEZ, los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados a partir del 17 de octubre de 2019 , y hasta el momento de su pago, respecto del retroactivo pensional aquí establecido y generado entre el 17 de junio de 2019 y el 31 de julio del mismo año.”
CUARTO: CONFÍRMASE en todo lo demás la sentencia apelada y consultada […]
Inconforme con la anterior decisión, Margarita María Garzón Rodríguez interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por auto del 30 de agosto deRadicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01 SCLAJPT-06 V.00 4 2024 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 41-44), tras considerar que:
Conforme las anteriores decisiones, se tiene que la diferencia
SCLAJPT-06 V.00 4 2024 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 41-44), tras considerar que:
Conforme las anteriores decisiones, se tiene que la diferencia relacionada a la condena por concepto de mesadas retroactivas, corresponde a la suma de $64.640.657.
En cuanto a la condena de intereses moratorios, se calcula que la diferencia o disminución de los mismos, conforme los parámetros de las sentencias de primera y segunda instancia, arroja la suma de $87.012.431.
De esta forma, la suma de los valores antes establecidos da como resultado $151.653.088, que sería el valor total del perjuicio generado a la demandante; mismo que no satisface el monto para recurrir en casación, en consecuencia, se negará el recurso.
Contra esa resolución, Margarita María Garzón Rodríguez interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja en los siguientes términos (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 47-49):
[…] contrario a lo manifestado por S.S. al realizar las operaciones aritméticas del caso se tiene que, si existe interés jurídico para recurrir en virtud del agravio ocasionado con la decisión de Segunda Instancia, pues la suma total de las condenas ascienden (sic) a $228.00.505 pesos m/cte, teniendo en cuenta como a bien indica la diferencia de la condena por concepto de retroactivo corresponde a $64.640.657, sin embargo, la de los intereses moratorios asciende a la suma de $163.359.848 teniendo en cuenta que se causan desde el 2017 hasta el momento del
corresponde a $64.640.657, sin embargo, la de los intereses moratorios asciende a la suma de $163.359.848 teniendo en cuenta que se causan desde el 2017 hasta el momento del pago del retroactivo ordenado mediante sentencia el cual aún no se paga.
[…]
El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto del 01 de agosto de 2025 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 70-74), concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. Al efecto, dispuso:Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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Por otro lado, no es dable tener en cuenta, para esta decisión, la liquidación realizada por el apoderado de la parte demandante, toda vez que la misma NO se encuentra ajustada a la realidad, pues las mesadas asumidas en dicho cálculo corresponden a partir de octubre de 2019 hasta agosto de 2024, las cuales no fueron objeto de reconocimiento en la sentencia de primera instancia, que fue modificada en este Tribunal, esto es, que las mesadas retroactivas sobre las que se debe calcular la afectación económica, para el caso de la actora, solo son las posiblemente generadas entre el 17 de junio de 2016 y el 16 de junio de 2019, como se aprecia en el cuadro adjunto en líneas superiores.
[…]
Finalmente, concluye la Sala que, la recurrente no logró controvertir las consideraciones que sustentaron el recurso de casación, por ende, no se repondrá el auto atacado.
[…]
Finalmente, concluye la Sala que, la recurrente no logró controvertir las consideraciones que sustentaron el recurso de casación, por ende, no se repondrá el auto atacado.
Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del C ódigo General del Proceso, no se aportó escrito de oposición al recurso.
No obstante, Margarita María Garzón Rodríguez presentó escrito mediante el cual alegó que la sentencia de segunda instancia redujo de manera sustancial el retroactivo pensional —de $67.081.493 a $2.440.836 — y, con ello, los intereses moratorios que calcula en $163.359.848, de modo que el agravio total ascendería a $228.000.505. Con fundamento en esa disminución, sostuvo que se encuentra acreditado su interés jurídico para recurrir en casación.
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Corte ha explicado suficientemente que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) queRadicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01 SCLAJPT-06 V.00 6 se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; (ii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado; y (iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en
esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado; y (iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso bajo estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar. En ambos casos, se tiene en cuenta la conformidad o incon formidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, los 120 SMMLV.
En el presente caso se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente.Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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Ahora, la recurrente discrepa de los cálculos efectuados por el colegiado, pues en su sentir, para liquidar el interés económico para recurrir, debió tenerse en cuenta que el valor de los intereses moratorios asciende a $163.359.848 , toda vez que se causan desde el 2017 hasta el momento del pago
económico para recurrir, debió tenerse en cuenta que el valor de los intereses moratorios asciende a $163.359.848 , toda vez que se causan desde el 2017 hasta el momento del pago del retroactivo ordenado mediante sentencia, el cual, según afirma, aún no se paga. En esa medida, aduce que tal carga económica supera los 120 SMMLV exigidos para acudir en casación.
En el asunto bajo escrutinio se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación modificó la determinación de primer grado, que no fue apelada por la recurrente, y que condenó a Colpensiones a pagar la suma de $67.081.493, por concepto de «RETROACTIVO DE MESADAS en la pensión de vejez por el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2016 al 31 de julio de 2019, incluida la mesada adicional de diciembre»; y los intereses moratorios, sobre el retroactivo concedido, del 17 de octubre de 2019 hasta que «se haga el pago real y efectivo de las sumas reconocidas en esta providencia».
Así las cosas, el Tribunal modificó el monto de las mesadas retroactivas y lo disminuyó a la suma de $2.440.836, y reformó el valor de los intereses moratorios «liquidados a partir del 17 de octubre de 2019, y hasta el momento de su pago, respecto del retroactivo pensional aquí establecido y generado entre el 17 de junio de 2019 y el 31 de julio del mismo año».Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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Por lo tanto, dado que Margarita Mar ía Garzón
julio del mismo año».Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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Por lo tanto, dado que Margarita Mar ía Garzón Rodríguez no apeló la sentencia de primer grado , el interés económico para recurrir se concreta en la diferencia entre lo reconocido en la sentencia de primera instancia y lo modificado por el juez plural.
En el presente caso, el colegiado se abstuvo de acoger la liquidación presentada por la recurrente, al advertir que dicha estimación incorporaba mesadas correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2019 y agosto de 2024, lapsos que no fueron objeto de reconocimiento en la sentencia de primera instancia. Precisó que, por no hacer parte de las condenas fijadas en las instancias, esas mesadas no son susceptibles de integrar el cálculo del agravio económico. En consecuencia, indicó que las mesadas retroactivas que deben con siderarse para dicho cálculo son las generadas entre el 17 de junio de 2016 y el 16 de junio de 2019.
Visto lo anterior , con el exclusivo propósito de determinar el agravio causado a la demandante y decidir el presente recurso de queja, la Sala realizó los cálculos respectivos, cuyo resultado se ilustra a continuación:
1. Retroactivo pensional
1.1. Valor determinado por el Juzgado: $67.081.493 1.2. Valor determinado por el Tribunal: $2.440.836
2. Cálculo de intereses moratoriosRadicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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1.2. Valor determinado por el Tribunal: $2.440.836
2. Cálculo de intereses moratoriosRadicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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2.1. Parámetros comunes de cálculo
- Capital 1 (K₁): $67.081.493 • Capital 2 (K₂): $2.440.836 • Fecha inicial de mora: 17/10/2019 • Fecha de corte: 29/02/2024 • Número de días en mora (n): Del 17/10/2019 al 29/02/2024 → 1596 días
2.2. Cálculo de intereses por cada retroactivo
Retroactivo 1 – $67.081.493 Intereses1 = 67.081.493 × 1,5269128767 ≈ $102.427.595 Intereses moratorios art. 141: $102.427.595
Retroactivo 2 – $2.440.836 Intereses2 = 2.440.836 × 1,5269128767 ≈ $3.726.944
Intereses moratorios art. 141: $3.726.944
3. Determinación del interés económico para recurrir en casación
CONSOLIDACIÓN DE CÁLCULOS Concepto Valor Diferencia entre el valor del retroactivo concedido en primera instancia y modificado en segunda instancia $ 64.640.657 Diferencia entre el valor de los intereses moratorios concedidos en primera instancia y modificados en segunda instancia $98.700.651 TOTAL $163.341.305Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
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De lo anterior, concluye esta judicatura que el
TOTAL $163.341.305Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
SCLAJPT-06 V.00 10
De lo anterior, concluye esta judicatura que el hipotético perjuicio sufrido por la impugnante en queja se establecería en $163.341.305, que supera la suma de $156.000.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2024, data en la cual fue proferido el fallo de segundo grado, como lo exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
(120 SMMLV).
En consecuencia, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, se concederá.
Se absolverá de la condena en costas , por haber prosperado el recurso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario de casación formulado por MARGARITA MARÍA GARZÓN RODRÍGUEZ en contra de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES).Radicación n.º 76001-31-05-014-2020-00216-01
SCLAJPT-06 V.00 11
SEGUNDO. En consecuencia, CONCEDER el recurso de casación interpuesto por MARGARITA MARÍA GARZÓN
SCLAJPT-06 V.00 11
SEGUNDO. En consecuencia, CONCEDER el recurso de casación interpuesto por MARGARITA MARÍA GARZÓN RODRÍGUEZ en contra de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2024 , dentro del asunto indicado en el numeral precedente.
TERCERO. REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente.
CUARTO. ABSOLVER de condena en costas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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