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CSJ - AL276-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL276-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL276-2020 Radicación n.” 51072 Acta 002 Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) Se observa que en el informe secretarial visible a folio 16 del cuaderno de la Corte, se precisó que la demanda de casación fue presentada extemporáneamente, pese a lo cual se procedió a calificarla a través de auto del 2 de agosto de 2011. Revisado el plenario, se advierte que el 3 de mayo de 2011, esta Corporación admitió el recurso extraordinario y ordenó correr el traslado de rigor, que inició el 10 de mayo siguiente (f.” 3) y, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, aplicable al caso (CSJ AL55960, 30 jul. 2014), finalizaba el 7 de junio de igual año; sin embargo, la demanda de casación fue recibida el 22 de ese mes. De tal manera, no era procedente calificar la misma, por lo que el auto de 2 de agosto de 2011 se dejaraá sin efecto SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 51072 (CSJ SL37992, 9 jun. 2009 y CSJ AL6470-2015). En su lugar, se declarará desierto el recurso. Aunque para aquella época se encontraba vigente el inciso 3 del referido articulo 49 de la Ley 1395 de 2010, lo

cierto es que este fue declarado inexequible por la sentencia CC C-492-16, decisión que le resulta más favorable a la apoderada de los recurrentes y por ello no le se impondrá multa (CSJ AL7159-2016). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 2 de agosto de 2011, que calificó la demanda de casación presentada por la apoderada de DIANA MILENA y LUIS ENRIQUE GÓMEZ MORENO, y LUCY MORENO DE GÓMEZ, quien actúa en representación de sus menores hijos RDGM, JFGM y NFGM, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 12 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario que promovieron contra la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL RCENTRO COMERCIAL LOS PAISAS (ASOCOPAISAS ) y otros. En su lugar, se DECLARA DESIERTO el recurso de casación, por no ser sustentado oportunamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.” 51072

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cámplase.

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ANA MARIA MUNOZ SEGURA

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DE JESÚS RESTREPO OCHOA

O RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Remiblica de Colomba

Carte Suprema de lusticia Repiblica de Colombia

Saiade Canacion Labera: Corte _Su_mema de Justicia

Adiunta Saia de Casacion Laboral Secretaria Adjunta Se notificó el auto anterior por anotación en estado N O1 Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, Hoy: 3 j ENÉ QZ queda ejecisriada la presente providencia

SECRETARIO ADJUNTO 17 | Bogotá, D. C., 0 _3 FEB 2020 nora: OSC0PY.

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SCLAJPT-10 V.0O

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