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CSJ - AL2766-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2766-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

u República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2766-2019 Radicación n” 56555 Acta 22 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación, el 27 de febrero de 2019, elevada por la parte actora, en relación con la condena al pago de intereses moratorios. I ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL588-2019, esta Sala caso el fallo dictado el 29 de febrero de 2012 por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso iniciado por Mariano de Jesús Echavarriía Ramirez contra Perenco Colombia Limited. La sentencia de casación fue notificada mediante edicto fijado el 1 de marzo de 2019. En la parte resolutiva de la sentencia de instancia, se impuso condena así: SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 56555 e) $194.962.320, por indemnización moratoria causada a partir del 5 de abril de 2011 hasta el 4 de abril de 2013; a partir del siguiente día, pagará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, desde el 5 de abril de 2013 hasta cuando se produzca el pago de las prestaciones sociales insolutas. La parte actora solicita se aclare la sentencia, en el

sentido de precisar «sobre que condenas se deben cobrar los intereses moratorios y desde que fechas». IL. CONSIDERACIONES Conforme al articulo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la aclaración de las sentencias procede cuando: [...] contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. De acuerdo con lo señalado en la disposición transcrita, la solicitud de aclaración contra la sentencia debe proponerse dentro del término de ejecutoria, pues se trata de un lapso perentorio. En el presente asunto, el fallo fue notificado el 1 de marzo de 2019 y la petición de aclaración radicada el 2 de mayo de 2019 (fl. 49 Cdno Corte), por fuera del término legal, por lo que es extemporánea.

SCLAIPT-10 V.0O

2 Radicación n.” 56555 Con todo, cumple advertir que a la sentencia objeto de solicitud de aclaración, no se le puede atribúír vambigúedad, en la medida en que el propio inciso segundo del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, luego de la modificación de que fue objeto por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002

consagra que los intereses de marras se calculan «sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales».

II. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Negar la aclaración solicitada por la actora, por las razones señaladas en la parte motiva.

Notifíquese y cámplase. ;f - D r - CEl ” _fº '5 n ió DONALD JOSÉ 2 DIX PONNEFZ NenE o c a t o n a o D 7 'º NE ú o a . / c 935 h 77 f 0 /W'M 4m/aóá U ea sE| 1E 5 = $a7 e o 2a de s : £s 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO| S 3e 1 53 3= 5 E %d E C< . 1e " Es EA - = :__.:' E u',“¡_ .$¡" a .3 3 — E7 % P a ES — e 7 »

J E PRA ÁNCHEZ

SCLAJPT-10 V.0O

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