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CSJ - AL2787-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2787-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

cs República de Colombia Cede diorama de Justicia Sala de Casación Laboral

Sala de Deseeneestlin N: 3

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2787-2021 Radicación n.° 79134 Acta 24 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2021 y su desistimiento, presentados por el apoderado de ELIECER CERÓN HERRERA dentro del proceso que le promovió a la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ 5L2071-2021, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 26 de julio de 2017. Ante la prosperidad de la única acusación, se abstuvo de imponer costas.

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 79134 En escrito presentado vía correo electrónico el 8 de junio del ario que avanza, el apoderado del accionante solicitó aclaración y/o corrección de la sentencia, tras considerar que la expresión «sin costas dada la prosperidad del recurso», contenida en la decisión, ofrece un «verdadero motivo de duda y comporta un contrasentido que pudiera resultar de un mero error de transcripción». Mediante mensaje electrónico remitido el 17 de junio de 2021, el citado representante judicial pidió no dar trámite y

considerar sin efecto el escrito de aclaración y/o corrección, relativo a la eventual condena en costas a la demandada, por economía procesal «y dada la respetable actual postra de la Sala respecto al tema».

II. CONSIDERACIONES La censura pide desatender la petición inicial de aclaración del fallo de casación, por respeto al criterio «actual» de la Corte en materia de costas. Sin embargo, la Sala juzga conveniente recordar que, en punto a la imposición y liquidación de costas, el artículo 365 del Código General del Proceso, es claro en definir que solo proceden «a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». Por ello, su imposición procede de cara al resultado negativo, siempre que se haya presentado escrito de oposición.

Por lo anterior, se negará la solicitud inicialmente formulada.

SCLAIPT-10 V.00 2

Radicación n.° 79134

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: NEGAR la aclaración y/o corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 26 de mayo de 2021, formulada por el apoderado del actor.

Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONN FZ

I tJIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

GE P SÁNCHEZ

SCUll PT-10 V.00

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 190013105002201600033-01

RADICADO INTERNO: 79134

RECURRENTE: ELIECER CERÓN HERRERA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

OPOSITOR:

DE PENSIONES COLPENSIONES

MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/07/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 81 la providencia proferida el 07/07/2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/07/2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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