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CSJ - AL2794-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2794-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Sugrema de Justicia CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2794-2017 Radicación n.” 68964 Acta 15 Bogota, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la apoderada de la FIDUCIARIA LA PREVISORAFIDUPREVISORA S.A., dentro del proceso ordinario laboral que JAVIER LUIS MARTÍNEZ PATERNINA adelanta contra la recurrente y la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A. y LA NACIÓNMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, L ANTECEDENTES Mediante memorial obrante a folios 59 a 70 del cuaderno de la Corte, la Fiduciaria La Previsora — Fiduprevisora S.A., solicita su desvinculación del presente proceso, en tanto afirma que carece de falta de legitimación. IL CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, la Sala advierte que si bien mediante otrosi n°. 13 del 30 de septiembre de 2016, al contrato de fiducia mercantil n”. 3-1-0373 de 2008 celebrado entre la Radicación n.° 68964 peticionaria y la ESE José Prudencio Padilla -el cual fue cedido al Ministerio de Salud y Protección Social-, se pactó que la primera «quedará exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», lo cierto es que conservó las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo propósito es «la administración por parte de LA

FIDUCIARIA del patrimonio autónomo de remanentes de la ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA» y, entre su objeto, están los de atender los pagos de .las sentencias en firme, costas originadas en los procesos, reclamaciones, pagos de honorarios de los abogados y los gastos judiciales originados en los procesos», con cargo a dichos recursos. Al respecto, observa la Sala que pese a que el Tribunal de origen, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por La Fiduprevisora S.A., dicha decisión fue recurrida en casación y, por tanto, será resuelta en la oportunidad correspondiente. Por lo anterior, se negará la solicitud presentada por la

FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la parte

opositora FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA

S.A. Radicación n.” 68964

SEGUNDO: Se reconoce personeria para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Liliana Moncada Vargas, como apoderada de la parte opositora La Nación — Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 43 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación.

CASTILLO CADENA Radicación n.” 68964 ,

DITA ALEMÁN

— M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVS0O CLARA S a Se Notificó el auto anterior por anogación SECRETARÍA A SpA on emtdo N°: i ! Hoy: 04 MAY 207 : , seg constancEiaP T ii po fecha Y, he. fi ich mms ni prom:s ec NAT ogots,D . N Secretario pr Se Pr

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