🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AL2798-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL2798-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2798-2021 Radicación n.° 87129 Acta 23 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S., en curso de la impugnación extraordinaria que interpuso, junto con CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió esta última, si no fuera porque la Sala evidencia la configuración de una causal de nulidad insubsanable que, de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión inicial del recurso de la demandante en las instancias.

I. ANTECEDENTES La actora persiguió que se declarara la existencia de un

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.°87129 contrato de trabajo a término indefinido, desde el 17 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011, con la Distribuidora Rayco S.A.S. y que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagarle indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., prestaciones sociales, sanción por no consignación de cesantías, aportes al sistema de seguridad social, indexación, costas y agencias en derecho. Concluido el trámite de primera instancia, mediante

sentencia de 31 de octubre de 2016 (f.º250 a 251), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, dispuso: PRIMERO: DECLARAR que entre DISTRIBUIDORA RAYCO S.A. (sic) y CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA existió un contrato de prestación de servicios, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a DISTRIBUIDORA RAYCO S.A (sic) a pagar a la señora CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA las

siguientes sumas de dinero:

  • La suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($5.375.660.29) por concepto de

Auxilio de Cesantías.

  • La suma de CIENTO SETENTA Y NUVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($179.941,30) por concepto sobre intereses sobre las

Cesantías.

  • La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($999.673,91) por concepto de Vacaciones.

- La suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.613.856,91) por concepto de prima de servicios insolutas.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción, no probada las demás excepciones propuestas.

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicación n.°87129

CUARTO: CONDENAR AL PAGO por concepto de indemnización moratoria por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA ($86.511,63) diarios contados a partir del día 1 de octubre de 2011 y durante los primeros 24 meses, vencidos estos lo correspondiente a los intereses a la tasa más alta conforme lo dispone el artículo 65 del C.S.T.

QUINTO: CONDENAR a la demandada a cubrir las consignaciones correspondientes al pago de la Seguridad Social ante el Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliada

la Señora CLAUDIA YAMILE BELTRÁN.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada de los demás cargos formulados en la demanda.

SÉPTIMO: Condena en costas a la parte demandada.

Ambas partes plantearon recurso de apelación y, en virtud de éste, el Tribunal de Cúcuta profirió sentencia el 12 de febrero de 2019 (f.º7 a 8), en la que resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, el día 31 de octubre de 2016.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS en esta instancia por no haber prosperado ninguno de los recursos presentados por las partes.

Inconformes las partes, interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos por el ad quem y admitidos por esta Corporación por auto de 1º de julio de 2020, y por auto de 4 de noviembre del mismo año se admitió

la demanda de casación presentada por Claudia Yamile Beltrán Tarazona, demanda sobre la cual Distribuidora Rayco S.A.S., presentó escrito de oposición.

SCLAJPT-05 V.00 3

Radicación n.°87129 Luego de ordenarse el traslado a Distribuidora Rayco S.A.S., como recurrente, presentó dentro del término legal la demanda que sustenta su recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga y sustente en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del S.M.L.M.V. aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.

Descendiendo al caso en particular, se advierte que el Tribunal concedió el recurso de casación sobre la base de una liquidación única que pretendió calcular el interés jurídico para recurrir de ambas recurrentes, desconociendo la jurisprudencia reiterada de esta Corporación en cuanto a que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la

sentencia acusada, el cual, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que

SCLAJPT-05 V.00 4

Radicación n.°87129 económicamente le perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniéndose en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En este sentido, era menester realizar las operaciones aritméticas correspondientes y diferenciales de acuerdo con la calidad de las partes en el proceso ordinario laboral con el fin de determinar la viabilidad de los recursos interpuestos y subsanar la mentada irregularidad, que no fue advertida por la Sala al momento de admitir los recursos interpuestos y así concedidos. Cuantificación del interés económico para recurrir en casación de la parte demandada – DISTRIBUIDORA

RAYCO S.A.S.

1. Condenas establecidas en el fallo de primera

instancia:

Cesantías: $5.375.660,29

Intereses sobre las cesantías: $179.941,30

Vacaciones: $999.673,91

Primas de servicios: $1.613.856,91

2. Indemnización por falta de pago – Artículo 65 del

Código Sustantivo del Trabajo:

SCLAJPT-05 V.00 5

Radicación n.°87129 Indemnización por los primeros 24 meses: Salario Valor de la Desde Hasta Días diario indemnización 30/09/2011 29/09/2013 720 $86.512 $62.288.374 Intereses a partir del mes 25: Tasa

Tasa máxima máxima Valor Prestaciones de Desde Hasta Días de intereses adeudadas interés interés de mora (Efectivo (diaria) anual) 30/09/2013 12/02/2019 1.933 $6.989.517 29,55% 0,0719% $9.719.843 Total indemnización por falta de pago Primeros 24 meses $62.288.374 A partir del mes 25 $9.719.843 Total $ 72.008.217

3. Pago de la seguridad social ante el fondo de pensiones: Extremo laboral desde el 17/06/2009 al 30/09/2011

Nombre de la empleada: Claudia Yamile Beltrán Tarazona

Cédula: 60.344.555

Fecha de nacimiento: 24/01/1971

Sexo: Femenino Salario base de liquidación: $2.595.349

Fecha de corte: 30/09/2011

Tiempo a convalidar: desde 17/06/2009 hasta 30/09/2011

Fecha de fallo de segunda instancia: 12/02/2019

Reserva actuarial total: $18.058.075

Reserva actualizada a fecha de fallo de segunda instancia: $29.978.329.

SCLAJPT-05 V.00 6

Radicación n.°87129 Valor del interés económico para recurrir para la

demandada – DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S:

Concepto Valor Cesantías $5.375.660 Intereses sobre las cesantías $179.941 Vacaciones $999.674 Primas de servicios $1.613.857 Indemnización por falta de pago $72.008.217 Cálculo actuarial por omisión de afiliación al fondo de pensiones $29.978.329

Total $110.155.678,26 Cuantificación del interés jurídico económico para recurrir en casación de la parte demandante – CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA Para determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación de la parte demandante procede cuantificar las pretensiones que le fueron adversas en el fallo de primera instancia y sobre las cuales sustentó el recurso de apelación. Dado que el demandante estimó unos valores correspondientes a las pretensiones de la demanda, estos deben tomarse tal cual, ya que esa era la aspiración que planteó como parte; por lo tanto, a continuación se relacionan los conceptos que no le fueron concedidos en el fallo de primera instancia y sobre los cuales interpuso la alzada:

SCLAJPT-05 V.00 7

Radicación n.°87129 Valor de la Concepto pretensión Indemnización por despido sin justa causa $20.000.000 Sanción por no consignación oportuna de las $40.000.000 cesantías Artículo 99 de la Ley 50 Total $60.000.000 Por otra parte, la demandante amplió su apelación a las prestaciones concedidas por el juzgado, dado que allí se le concediron cesantías, intereses sobre éstas, vacaciones y primas de servicios, sobre el período comprendido entre el 17/06/2009 y el 30/09/2011; y la parte demandante en la apelación manifiestó que el fin de la relación laboral fue el 16/01/2012, por lo que las sumas fijadas no correspondían al tiempo de servicios efectivamente laborados (audio del fallo de primera instancia minuto 1:37:44), apelando así los

referidos valores, por no ser establecidos con base en los extremos laborales reales, y también apeló la prescripción fijada por el juez (audio del fallo de primera instancia minuto 1:41:15). De acuerdo con lo dicho, procede cuantificar los valores de las cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y vacaciones, tomando el aludido período del 17/06/2009 al 16/01/2012. A éstos se les descontarán las cifras establecidas por el juzgado para así obtener el monto sobre el cual se determina el interés económico para recurrir en casación de la citada demandante.

4. Cesantías:

Periodos laborados Salario

SCLAJPT-05 V.00 8

Radicación n.°87129 Días Valor Desde Hasta laborados en auxilio de el periodo cesantías 17/06/2009 31/12/2009 194 $1.560.147 $840.746 1/01/2010 31/12/2010 360 $2.462.157 $2.462.157 1/01/2011 31/12/2011 360 $2.595.349 $2.595.349 1/01/2012 16/01/2012 16 $2.595.349 $115.349 Total $6.013.600 Valor de cesantías ordenado por el juez: $5.375.660,29 Diferencia por concepto de cesantías sobre la cual se fundamentó el recurso de apelación: $637.940

5. Intereses sobre las cesantías: Periodos laborados Valor de los Días Valor intereses laborados en auxilio de Desde Hasta sobre las el periodo cesantías cesantías

17/06/2009 31/12/2009 194 $840.746 $54.368 1/01/2010 31/12/2010 360 $2.462.157 $295.459 1/01/2011 31/12/2011 360 $2.595.349 $311.442 1/01/2012 16/01/2012 16 $115.349 $615 Total $661.884 Valor de los intereses a las cesantías ordenado por el juzgado: $179.941,30 Diferencia por concepto de intereses a las cesantías sobre la cual se fundamentó el recurso de apelación: $481.943

6. Primas de servicios: Periodos laborados Días Valor prima laborados en Salario Desde Hasta de servicios el periodo 17/06/2009 31/12/2009 194 $1.560.147 $840.746

SCLAJPT-05 V.00 9

Radicación n.°87129 1/01/2010 31/12/2010 360 $2.462.157 $2.462.157 1/01/2011 31/12/2011 360 $2.595.349 $2.595.349 1/01/2012 16/01/2012 16 $2.595.349 $115.349 Totales $6.013.600 Valor de la prima de servicios ordenado por el juzgado: $1.613.856,91 Diferencia por concepto de prima de servicios sobre la cual se fundamentó el recurso de apelación: $4.399.743

7. Vacaciones: Periodos Total de Valor del días Valor de las vacaciones Desde Hasta salario laborados 17/06/2009 16/06/2010 360 $2.462.157 $1.231.078

17/06/2010 16/06/2011 360 $2.595.349 $1.297.674 17/06/2011 16/01/2012 210 $2.595.349 $756.977 Total $3.285.730 Valor de las vacaciones ordenado por el juzgado: $999.673,91. Diferencia por concepto de vacaciones sobre la cual se fundamentó el recurso de apelación: $2.286.056 Valor del interés económico para recurrir para la demandante Claudia Yamile Beltrán Tarazona: Conceptos Valores Auxilio de cesantías $637.940 Intereses sobre las cesantías $481.943 Primas de servicios $4.399.743 Vacaciones $2.286.056 Indemnización por despido sin justa causa $20.000.000 Sanción por no consignación oportuna de las cesantías Artículo 99 de la Ley 50 $40.000.000

SCLAJPT-05 V.00 10

Radicación n.°87129 Total $67.805.682 De lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por la parte demandada, esto es, Distribuidora Rayco S.A.S. supera la suma de $99.373.920, correspondiente a la cuantía mínima del interés económico para recurrir en el año 2019, año en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, conforme lo establece el ya mencionado artículo 86 del C.P.T. Contrario sensu, el perjuicio sufrido por Claudia Yamile Beltrán Tarazona no alcanzó la suma del interés jurídico económico que habilitara la procedibilidad del recurso extraordinario de casación para esa misma fecha, pues era

equivalente apenas a $67.805.682. De lo que viene dicho, dada la ausencia del lleno del los requisitos legales para la admisión del recurso de casación de la demandante, esta Sala no podía asumir su conocimiento, por lo que habrá de declararse la nulidad de lo actuado en esta sede respecto del recurso interpuesto por Claudia Yamile Beltrán Tarazona, incluída la admisión del recurso concedido a ésta por el Tribunal, actuaciones contenidas en autos de fechas 1º de julio de 2020 y 4 de noviembre de 2020, respectivamente, para, en su lugar, inadmitirlo para esta parte. Sobre la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado a pesar de haberse admitido el recurso de casación y calificado la demanda es suficiente recordar las

SCLAJPT-05 V.00 11

Radicación n.°87129 consideraciones de esta Corporación en providencia CSJ AL2461-2019, en la que expresó: Sobre la necesidad de anular todo lo actuado a pesar de haberse admitido el recurso extraordinario, esta Corporación […] ha considerado: En torno a la facultad de declarar la nulidad de todo lo actuado, a pesar de haber admitido el recurso extraordinario (…) y presentado el impugnante la demanda que sustenta el recurso de casación, debe reiterarse, que tal admisión en modo alguno ata a , ya que si con posterioridad advierte, como ahora sucede, que no estaban configurados todos los requisitos para proceder de esa forma, así deberá reconocerlo, procediendo a anular toda la actuación realizada ante ella.

Y agregó: […]

Lo anterior implica que cuando una autoridad judicial admite un medio de impugnación sin que se den los requisitos establecidos para su tramitación y decisión, está actuando sin competencia, lo que a su vez impone que al advertirlo, obviamente antes de desatarlo, debe hacer uso del remedio procesal previsto por la ley con tal fin, que no es otro que declarar la nulidad por falta de competencia; nulidad que es insubsanable por ser de índole funcional tal como lo prevé el numeral 5º del artículo 144 del estatuto procedimental civil.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en la sede extraordinaria, incluido el auto de 1º de julio de 2020, en relación, exclusivamente, con el recurso de casación

SCLAJPT-05 V.00 12

Radicación n.°87129 interpuesto por Claudia Yamile Beltrán Tarazona, en consecuencia, tener por válidamente admitido, únicamente, el interpuesto por la demandada, Distribuidora Rayco S.A.S.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación que formulara CLAUDIA YAMILE BELTRÁN TARAZONA contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra

DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S.

TERCERO: ADMITIR la demanda de casación presentada por Distribuidora Rayco S.A.S. y reconocer

personería a la doctora ORIANNA GENTILE CERVANTES, en los términos de la sustitución de poder a ella otorgada por el apoderado inicial de aquella.

CUARTO: por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a CLAUDIA YAMILE BELTRAN TARAZONA como opositora, por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

SCLAJPT-05 V.00 13

Radicación n.°87129

SCLAJPT-05 V.00 14

Radicación n.°87129

SCLAJPT-05 V.00 15

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105002201400537-01

RADICADO INTERNO: 87129

CLAUDIA YAMILE BELTRAN

RECURRENTE: TARAZONA, DISTRIBUIDORA

RAYCO S.A.S.

CLAUDIA YAMILE BELTRAN

OPOSITOR: TARAZONA, DISTRIBUIDORA

RAYCO S.A.S.

DR. LUIS BENEDICTO HERRERA

MAGISTRADO PONENTE:

DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 114 la providencia proferida el 23 DE JUNIO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 DE JULIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 DE JUNIO DE 2021.

SECRETARIA___________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 19 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al

OPOSITOR: CLAUDIA YAMILE BELTRAN

TARAZONA SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

Consultar sobre este documento ...