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CSJ - AL2811-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2811-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL2811-2026 Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01 Acta 12

Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 14 de julio de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que ANGIE VIVIANA OSPINA RODRÍGUEZ en representación de su hija menor V. V. V. V. promovió contra la recurrente; trámite al que se vinculó a ANDREA LONDOÑO GÓMEZ y SEGUROS DE VIDA ALFA SA como litisconsortes necesarias por pasiva.Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01

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I. ANTECEDENTES

Angie Viviana Ospina Rodríguez instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA, con el fin de que se condenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 100 % a favor de V. V. V. V. en calidad de hija de Diego Fernando Ponce Pabón a partir del 9 de marzo de 2013, con los respectivos reajustes, mesadas

sobrevivientes en un 100 % a favor de V. V. V. V. en calidad de hija de Diego Fernando Ponce Pabón a partir del 9 de marzo de 2013, con los respectivos reajustes, mesadas adicionales, intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación, las costas y agencias en derecho y lo que result ara probado en uso de las facultades ultra y extra petita.

Por auto del 9 de febrero de 2023 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali vinculó como litisconsorte necesaria por pasiva a Andrea Londoño Gómez , tras determinar que le había sido reconocida la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge.

Luego en audiencia de 10 de agosto de 2023 el juzgado de conocimiento vinculó en calidad de litisconsorte necesario por pasiva a Seguros de Vida Alfa SA, por haber expedido la póliza de renta vitalicia.

Mediante sentencia de 25 de enero de 2024, la autoridad mencionada resolvió (f.os 441 al 444 del c. Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuesta por compensaciones (sic) PORVENIR S.A y por la vinculada como litis consorte SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01

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SEGUNDO: RECONOCER que a la menor [...] le asiste el derecho al 100% de la pensión de sobreviviente en su calidad de hija del causante DIEGO FERNANDO PONCE PABÓN desde el 9 de marzo

SEGUNDO: RECONOCER que a la menor [...] le asiste el derecho al 100% de la pensión de sobreviviente en su calidad de hija del causante DIEGO FERNANDO PONCE PABÓN desde el 9 de marzo del año 2013.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A[.] a pagar a favor de la señora ANGIE VIVIANA OSPINA RODRÍGUEZ en su calidad de representante legal de la menor […] el retroactivo pensional correspondiente al acrecimiento del 50% de la pensión de sobreviviente a partir del 9 de marzo del 2013 tanto para las mesadas pensionales ordinarias tanto para una mesada adicional para un total de 13 mesadas anuales. El retroact ivo adeudado desde el 9 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre de 2023 por concepto de dicho acrecim iento arroja la suma de $56.734.683.50. A partir del 1 de enero del año 2024 el monto pensional a que tiene derecho la menor […] es de $1.300.000 correspondiente al 100% del monto pensional es decir del salario mínimo legal mensual vigente.

PORVENIR S.A tiene derecho a repetir en contra de la señora ANDREA LONDOÑO GÓMEZ por el monto del retroactivo pensional cancelado a favor de la menor […] correspondiente al 50% de la pensión de sobreviviente percibido por la señora

ANDREA LONDOÑO GÓMEZ.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A [.] que del retroactivo pensional se realicen los descuentos a salud.

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A [.] al pago de la indexación de las mesadas pensionales de conformidad con el

pensional se realicen los descuentos a salud.

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A [.] al pago de la indexación de las mesadas pensionales de conformidad con el índice de precio del consumidor certificado por el DANE teniendo como índice inicial el vigente al mes de su causación y como índice final el vigente inmediatamente anterior a la fe cha de liquidación de la obligación.

SEXTO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A [.] que responda por las condenas impuestas en la presente sentencia en los precisos términos de la póliza N°86988 del 6 de septiembre del año 2016 y tal como fueron convenida (sic).

SÉPTIMO: CONDENAR a PORVENIR S.A[.] a pagar a favor de la demandante la suma de $3.000.000 de pesos por concepto de costas procesales.

[…].

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa SA , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, medianteRadicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01 SCLAJPT-06 V.00 4 providencia de 13 de diciembre de 2024 confirmó la decisión de primera instancia. Costas a cargo de las demandadas (f.os 33 a 46 c. del Tribunal).

Inconforme con tal de terminación, las demandadas interpusieron recursos de casación, el ad quem lo concedió frente a Seguros de Vida Alfa SA, pero , en relación con Porvenir SA, lo negó, luego de establecer que el cálculo de las condenas impuestas -$95.369.120,89no superaba la

interpusieron recursos de casación, el ad quem lo concedió frente a Seguros de Vida Alfa SA, pero , en relación con Porvenir SA, lo negó, luego de establecer que el cálculo de las condenas impuestas -$95.369.120,89no superaba la cuantía mínima exigida por la ley (f.os 109 a 120 del c. Tribunal).

Contra la decisión anterior, Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja. Sostuvo que en el presente proceso s e estudia una obligación de tracto sucesivo y se debe tener en cuenta no solo el valor del retroactivo liquidado a la fecha de la sentencia, sino también las me sadas que se cau sen a futuro. En consecuencia, manifestó que dicha situación permite cuantificar el interés para recurrir en sede de casación.

Asimismo, una vez vencido el término legal para recurrir, la recur rente presentó un escrito que denominó «soporte cálculo actuarial» con el que él pretendió incorporar tardíamente fórmulas para determinar el valor de la mesada y el monto necesario para financiar la prestación.

Ante ello, el juez colegiado mantuvo la decisión, y sostuvo los mismos argumentos presentados para no conceder el recurso extraordinario. Así las cosas, dispuso elRadicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01 SCLAJPT-06 V.00 5 envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 175 a 179 c. del Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del

envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 175 a 179 c. del Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De ahí que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es el demandado, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01

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Ahora, en ambos casos debe analizarse si la

económicamente la perjudiquen.Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01

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Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia condenó a Porvenir SA a pagar el retroactivo pensional correspondiente al acrecimiento del 50 % de la pensión de sobrevivientes a partir del 9 de marzo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2023, por 13 mesadas anuales, lo que arroja un total de $56.734.638,50, de igual forma indicó que a partir del 1° de enero de 2024 el monto pensional al que tendría derecho la menor es de $1.300.000 l o que corresponde al 100% del monto pensional. Asimismo, condenó a la indexación de las mesadas pensionales y autorizó los descuentos en salud.

Ante esto, Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa SA apelaron. Por su parte, la AFP solicitó se exonerara del pago del retroactivo y se condenara directamente a Andrea Londoño Gómez a reintegrar el dinero, así mismo, solicitó se

Ante esto, Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa SA apelaron. Por su parte, la AFP solicitó se exonerara del pago del retroactivo y se condenara directamente a Andrea Londoño Gómez a reintegrar el dinero, así mismo, solicitó se revocara la condena en costas. Luego, en segunda instancia la sentencia objeto de alzada fue confirmada en su totalidad.Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01

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En ese sentido, el interés económico de la recurrente se determina por las condenas impuestas por el juzgado que fueron objeto de reproche por la AFP y confirmadas en segunda instancia, es decir, el pago del retroactivo pensional indexado.

Ahora, vale la pena recordar que la Sala ha señalado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deberá, además de acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo, demostrar a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la parte recurrente (CSJ AL3164-2024).

Así mismo, en auto CSJ AL541-2021 se insistió en que quien pretende cuestionar el interés económico deberá:

[...] probar que las condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación; no resulta, por tanto, suficiente para controvertir la cuantificación efectuada por el tribunal el reparo que a la

[...] probar que las condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación; no resulta, por tanto, suficiente para controvertir la cuantificación efectuada por el tribunal el reparo que a la recurrente en queja le genere el monto obtenido por el ad quem, pues se limitó a sostener que dentro del valor para determinar aquel interés no se tuvo en cuenta « que el pago de aportes a pensión es una obligación de tracto sucesivo y por tanto con incidencia futura», concepto con el cual, en su sentir, se superan los 120 SMLMV exigidos por la ley para acudir en casación, incumpliendo con ello su obligación.

En el presente caso, se constata que la recurrente no controvirtió el cál culo realizado por el Tribunal a fin de establecer el interés económico para recurrir, el cual arrojóRadicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01 SCLAJPT-06 V.00 8 una suma inferior a la exigida - $95.369.120,89 -, pues en síntesis, se limitó a señalar que adicional a las condenas impuestas en las instancias, deb ían incluirse las mesadas futuras de la afiliada teniendo en cuenta su expectativa de vida.

Aunado a que no es viable valorar el documento denominado « soporte cálculo actuarial », por cuanto fue aportado de manera extemporánea.

Sin que sean necesarias más consideraciones se establece que la recurrente no tiene interés económico, pues la suma que no fue controvertida es inferior a los 120 SMMLV requeridos para dar trámite al mencionado mecanismo, que

Sin que sean necesarias más consideraciones se establece que la recurrente no tiene interés económico, pues la suma que no fue controvertida es inferior a los 120 SMMLV requeridos para dar trámite al mencionado mecanismo, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a $156.000.000, ya que el salario mínimo ascendía a $1.300.000.

Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-31-05-004-2017-00153-01

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RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 13 de diciembre de 2024 , en el proceso ordinario laboral que ANGIE VIVIANA OSPINA RODRÍGUEZ en representación de su hija menor V. V. V. V. promovió contra la recurrente; trámite al que se vinculó a ANDREA LONDOÑO GÓMEZ y SEGUROS DE VIDA ALFA SA como litisconsortes necesarias por pasiva.

SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite del recurso de casación que SEGUROS DE VIDA ALFA SA formuló contra

LONDOÑO GÓMEZ y SEGUROS DE VIDA ALFA SA como litisconsortes necesarias por pasiva.

SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite del recurso de casación que SEGUROS DE VIDA ALFA SA formuló contra la sentencia impugnada en el interior del proceso anteriormente descrito.

TERCERO. Como el expediente está completo y a disposición por medios electrónicos, continúese con el trámite respectivo ante esta corporación. Comuníquese por oficio al Tribunal.

CUARTO. ABSOLVER en costas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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