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CSJ - AL2813-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2813-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2813-2023 Radicación n.° 63434 Acta 36

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la solicitud de ineficacia de multa impuesta que, en nombre propio, presenta la abogada YOLANDA SORACIPA BAUTISTA , quien fungió como apoderada de PEDRO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS dentro del proceso ordinario laboral que este adelantó contra

el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

I. ANTECEDENTES El citado demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, concedido el 25 de julio de la misma anualidad.

Mediante auto de 4 de diciembre de 2013, esta Sala admitió el recurso y ordenó correr traslado a la recurrenteRadicación n.° 63434 SCLAJPT-06 V.00 2 para lo pertinente, término que transcurrió entre el 12 de diciembre de 2013 y 31 de enero de 2014, sin que se aportara la correspondiente demanda de casación. Por tanto, a través

de auto CSJ AL4042-2014, se declaró desierto el recurso e impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien fungió como apoderada del actor, hoy peticionaria. El 16 de junio de la presente anualidad, la abogada Yolanda Soracipa Bautista presentó escrito en el que solicita lo siguiente: […] DEJAR SIN VALOR NI EFECTO Y/O DECLARAR INEFICAZ el auto de fecha 23 de Julio de 2014, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el proceso No. 2011-0123 (radicación de la corte 63434), a través del cual esa Honorable Corporación impuso una multa a la suscrita de diez s.m.l.m.v., por OMISIÓN al no haber ACEPTADO PREVIAMENTE LA RENUNCIA AL PODER OTORGADO POR EL DEMANDANTE, OPORTUNAMENTE EXTERIORIZADA POR LA SUSCRITA, y ante la cual debía darse aplicación al artículo 69-4 del C.P.C. […] En SUBSIDIO […] se aplique el principio de ANTIJURIDICIDAD y, consecuencialmente SE REVOQUE el auto de fecha 23 de Julio de 2014, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia […] (énfasis original). En sustento, argumentó que, con posterioridad a la interposición del medio de impugnación extraordinario, por consenso con el demandante presentó renuncia al poder conferido, vía fax y de manera física ante el Tribunal, con

En sustento, argumentó que, con posterioridad a la interposición del medio de impugnación extraordinario, por consenso con el demandante presentó renuncia al poder conferido, vía fax y de manera física ante el Tribunal, con sello de recibido de 6 de agosto de 2013; no obstante, el Colegiado, sin emitir pronunciamiento al respecto, concedió el recurso y remitió el expediente a esta Sala de Casación Laboral para el trámite correspondiente.Radicación n.° 63434

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Agrega que esta Corporación admitió el recurso mencionado, sin dar trámite a la renuncia en cuestión y, luego de vencido el traslado para su sustentación, lo declaró desierto y le impuso una multa que tan solo hasta el 7 de septiembre de 2016 ordenó cumplir, con la remisión de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura, a la cual se adjuntaron sus datos personales, incluida la dirección de notificación «carrera 9ª No. 20-45, oficina 209 Edificio Papelería Central Tunja (Boyacá)», la cual corresponde a una oficina que entregó desde 2012. Señaló que la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial inició el respectivo cobro, del que tuvo conocimiento el 19 de mayo de 2023, debido a una retención de dineros en su cuenta de ahorros, siendo la entidad bancaria quien le informó el origen de la medida. Afirmó que, con la imposición de la sanción en su

debido a una retención de dineros en su cuenta de ahorros, siendo la entidad bancaria quien le informó el origen de la medida. Afirmó que, con la imposición de la sanción en su contra, se vulneró la garantía fundamental al debido proceso y se configuró un daño antijurídico. Agregó que la falta de aceptación de la renuncia al mandato es susceptible de corrección en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la data de los hechos y, en caso de no aplicarse tal premisa, es procedente acudir al principio de antijuridicidad, esto es, que aún con proveídos en firme, cuando estos no se ajusten a la ley, no atan al juez y pueden ser revocados en cualquier tiempo.Radicación n.° 63434

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II. CONSIDERACIONES Según los antecedentes reseñados, la solicitud elevada por la profesional del derecho, Yolanda Soracipa Bautista, pretende la revocatoria de la sanción que le fue impuesta por esta Sala de la Corte, lo cual conduce a esta Corporación a efectuar un control de legalidad frente a la situación presentada en este caso particular.

En esa dirección, verificadas las piezas procesales que obran en el plenario, se extrae que en el proceso con radicado n° 1500131-05-002-2011-00123-01, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió la decisión de segunda instancia, cumplido lo cual, la abogada hoy solicitante presentó memorial en el que interpuso recurso de casación y, además, indicó:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió la decisión de segunda instancia, cumplido lo cual, la abogada hoy solicitante presentó memorial en el que interpuso recurso de casación y, además, indicó: En mi condición de apoderada demandante en el proceso en referencia, respetuosamente manifiesto que RENUNCIO al poder a mi conferido por el señor PEDRO ZAMBRANO, para que pueda constituir apoderado a efectos de presentar la demanda de Casación, una vez regrese de la H. Corte Constitucional [sic] en el evento que el mismo la adelante, reasumo el poder ya que así lo prevé el contrato de servicios profesionales. Dicho documento se allegó al colegiado de alzada, inicialmente, a través de fax con impresión de entrega 5 de agosto de 2013, y al siguiente día radicado personalmente, como se verifica en el sello respectivo. Tal precisión permite a concluir que, para la época en que esta Sala de la Corte impuso la multa a la referida profesional del derecho, en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, estaba clara su intención de no ejercer el poder conferido en sede de casación, situación que suRadicación n.° 63434 SCLAJPT-06 V.00 5 poderdante conocía, como se observa en las declaraciones extra proceso rendidas por aquel, aportadas como sustento

de la solicitud; renuncia que, sin lugar a dudas, el juez de apelaciones y este Colegiado omitieron resolver con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la data de los hechos. Por lo indicado, teniendo en cuenta el aforismo conforme al cual, «los autos ilegales no atan al juez ni a las partes», es procedente dejar sin efecto la multa impuesta a la citada abogada en el inciso tercero del proveído de 23 de julio de 2014 y así se resolverá y ordenará la consecuente comunicación a la autoridad competente para lo de su cargo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR sin efecto el inciso tercero del auto CSJ AL4042-2014, esto es, la multa impuesta a la abogada Yolanda Soracipa Bautista.

SEGUNDO: COMUNICAR por Secretaría la presente decisión a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.Radicación n.° 63434

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TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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