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CSJ - AL2829-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2829-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2829-2021 Radicación n.° 77303 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).

GENARO ANTONIO ESPELETA GERÓNIMO contra LA

NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, FIDUCAFÉ S. A., ALMADELCO S. A., BANCO

CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, FEDERACIÓN NACIONAL

DE CAFETEROS DE COLOMBIA y COLPENSIONES.

Mediante orden contenida en la sentencia CSJ SL4010-2020 esta Corporación solicitó a Fiduciaria Davivienda S.A., a cargo del fideicomiso del PAR Almadelco, que en un término de diez (10) días suministrara o indicara quién podía hacerlo, en caso de no tener en su poder la siguiente información: i) qué entidad quedó encargada de los archivos del ente liquidado: ii) certificaciones de salarios y emolumentos que tengan esta connotación, devengados por el señor Genaro Antonio Espeleta Gerónimo, identificado con la C.C. 4.969.173 entre el 16 de agosto de 1995 y el 15 de agosto de 1996.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 77303 Mediante Oficio OSASCL CSJ n.° 3698 del 3 de noviembre de 2020 se puso en conocimiento, vía correo electrónico dicha petición a la entidad, la cual en respuesta visible a folios 88 a 89 del cuaderno de la Corte, comunicó

que no tiene en su poder archivos de la Sociedad Almadelco y su contrato no incluye la gestión, recepción, custodia y conservación de libros, papeles, actas y demás documentos que hubiere generado esta durante su existencia; adujo que tal responsabilidad se encuentra, en principio, en el liquidador, conforme el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993. En ese orden de ideas, manifiesta que quienes tuvieron el manejo de esa información fueron los señores Jorge Alberto Suárez e Ignacio Liévano Duarte, obligados a asumir los deberes contenidos en el artículo 238 del Código de Comercio. Igualmente, propone investigar si la Corporación Colombiana de Logística Ltda. fue contratada para esa labor. Así las cosas, se ordenará a la secretaría oficiar a quienes ejercieron la función de liquidadores de Almadelco, señores Jorge Alberto Suárez e Ignacio Liévano Duarte, con el fin de que remitan certificaciones de salarios y emolumentos que tengan esta connotación, devengados por el señor Genaro Antonio Espeleta Gerónimo, identificado con la C.C. 4.969.173, entre el 16 de agosto de 1995 y el 15 de agosto de 1996.

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.° 77303 Igualmente, a la Corporación Colombiana de Logística Ltda. con el fin de que manifieste si fue contratada para prestar los servicios de almacenaje, archivo, custodia y conservación de los documentos generados durante la existencia de Almadelco. En caso afirmativo, deberá suministrar las certificaciones de salarios y emolumentos que tengan esta connotación, devengados por el señor

Genaro Antonio Espeleta Gerónimo, identificado con la C.C. 4.969.173, entre el 16 de agosto de 1995 y el 15 de agosto de 1996. En el evento de que las mencionadas personas natural y jurídica no tuvieran su poder la información, deberán dar traslado a quien corresponda y comunicarle a esta Corporación quiénes son los encargados de dicha labor y dónde pueden ser localizados. Se concede al efecto un término de treinta (30) días para rendir la información solicitada. Recibida la respuesta, córrase traslado de ella a las partes y surtido ese trámite, regrese al Despacho para decidir. Notifíquese.

SCLAJPT-04 V.00 3

Radicación n.° 77303

SCLAJPT-04 V.00 4

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105004200600511-02

RADICADO INTERNO: 77303

GENARO ANTONIO ESPELETA

RECURRENTE:

GERONIMO

LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO, FIDUCIARIA

CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A.,

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

S.A. -ALMADELCO-, BANCO CAFETERO

OPOSITOR:

S. A. EN LIQUIDACIÓN, FEDERACION

NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA, ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES

DRA.CECILIA MARGARITA

MAGISTRADO PONENTE:

DURÁN UJUETA

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21-07-2021 se notifica por anotación en estado n.° 85 la providencia proferida el 21-062021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21-062021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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