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CSJ - AL2836-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2836-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2836-2015 Radicación n.° 68754 Acta 15 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de ISABEL CRISTINA MURILLO CADENA contra la sentencia de 30 de mayo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral en contra de

INDUSTRIAL FARMACEÚTICA UNIÓN DE VERTICES DE

TECNOFARMA S.A.

ANTECEDENTES El apoderado de Isabel Cristina Murillo Cadena presentó demanda de casación en la que formuló como 1 Radicación n.° 68754 cargo único «violar indirectamente la ley sustancial (error facti in judicando) por error de hecho, en la modalidad cuando se ignora la prueba, es decir cuando hallándose debidamente probado un hecho, el juez y el magistrado de segunda instancia, no lo tienen como tal» En su demostración, se limitó a individualizar las pruebas que adujo fueron dejadas de apreciar. Respecto del alcance de impugnación, el apoderado del recurrente señaló que: CASE la sentencia impugnada de forma total y en todas sus partes, y en su lugar esta Honorable Corporación disponga revocarla en su totalidad y en su lugar condene a la parte demandada, según todas las pretensiones de la demanda

principal. (Sic) CONSIDERACIONES Observa la Sala, que respecto del alcance de impugnación se destacan algunos yerros, pues no es apropiado pedir que case la sentencia del tribunal y en su lugar, solicitar que ésta sea revocada, toda vez que en instancia lo que se debe indicar es qué hacer con la sentencia del a quo y no con el fallo del ad quem. Sin embargo y pese a que el alcance no tiene el desarrollo más afortunado, de la formulación del mismo se permite inferir lo que pretende el recurrente que se haga en casación y en sede de instancia. 2 Radicación n.° 68754 Otro defecto se presenta respecto de la formulación de la proposición jurídica, pues del estudio de la demanda de casación se avizora que ésta carece de tal requisito, según lo previsto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968. En efecto, el apoderado de la recurrente, en el único cargo que formuló, tanto en su enunciación como en su desarrollo, se limitó al simple análisis de las pruebas que a su parecer no fueron apreciadas, sin enlistar norma alguna que constituyendo la base del fallo cuestionado, consagre el derecho pretendido o desconocido por el Tribunal, exigencia que debe cumplirse conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, preceptiva que si bien modificó la otrora construcción jurisprudencial de la “proposición jurídica completa”, en

todo caso exige que en la acusación se señale “cualquiera” de los preceptos de derecho sustancial en materia laboral, que constituyendo la base esencial del fallo gravado o habiendo debido serlo, -a juicio del recurrentehaya sido vulnerado. Ahora bien, debe advertirse que en casación solo es susceptible atacar la sentencia del tribunal, de tal suerte que no es posible la revisión de la decisión de primera instancia, salvo en la casación per saltum que no es el caso, 3 Radicación n.° 68754 por lo que no puede el recurrente atacar actuaciones de dicho juzgador en esta sede. De lo anterior se concluye que el recurso no tiene el desarrollo adecuado respecto de la proposición jurídica, lo cual no es superable, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de hacer la confrontación entre el fallo de segundo grado y las normas sustanciales de alcance nacional, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por ISABEL CRISTINA MURILLO CADENA, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, por la Sala Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso en contra de INDUSTRIAL FARMACEÚTICA

UNIÓN DE VERTICES DE TECNOFARMA S.A.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

4 Radicación n.° 68754 Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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