CSJ - AL2855-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2855-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2855-2023 Radicación n.° 91703 Acta 36
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el recurso de reposición que LUZ MARINA MARÍN DE YAQUIVE interpuso contra el auto CSJ AL1568-2023, proferido en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y
MARTHA LUCÍA CALDERÓN ARCILA.
I. ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ AL1568-2023, esta Sala de la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación que la recurrente formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 21 de mayo de 2020, al establecer que se presentó de manera extemporánea. Esta actuación se notificó mediante estado n.° 102 de 30 de junio de 2023.Radicación n.° 91703
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Inconforme con la anterior decisión, por correo electrónico y en forma física, el abogado de la parte actora presentó recurso de reposición el 6 de julio hogaño, con el objeto de que se reponga la referida providencia y, en su lugar, se admita el recurso de casación. En respaldo de sus aspiraciones, manifestó, en síntesis, que por carecer de medios técnicos no pudo conectarse a la
objeto de que se reponga la referida providencia y, en su lugar, se admita el recurso de casación. En respaldo de sus aspiraciones, manifestó, en síntesis, que por carecer de medios técnicos no pudo conectarse a la audiencia celebrada por el Tribunal el 21 de mayo de 2020; asimismo, que ante las medidas restrictivas adoptadas con ocasión a la emergencia sanitaria le fue imposible acceder al edificio donde se encuentra ubicada su oficina de abogado; por último, que tampoco pudo acceder a internet o comprar un equipo de telefonía celular, ya que el que portaba era muy básico y no le permitía acceder a ninguna plataforma. De igual forma, acotó que el mismo 21 de mayo de 2020 se anotó que el proceso se encontraba al despacho y solo hasta el 4 de febrero de 2021 se registró el fallo proferido, «razón por la cual, atine [sic] a interponer el recurso de casación hasta el día 9 de febrero de 2021». Surtido el traslado previsto en los artículos 319 y 110 del Código General del Proceso, que transcurrió entre el 13 y 17 de julio de 2023, las opositoras guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debeRadicación n.° 91703
SCLAJPT-06 V.00 3 presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende controvertir. De esta manera, si no se ejerce oportunamente, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no
notificación del auto que se pretende controvertir. De esta manera, si no se ejerce oportunamente, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible estudiarlo cuando se presente con posterioridad. En el presente asunto, como el auto objeto de reproche se notificó por estado de 30 de junio de 2023 y los 2 días que anuncia la norma citada vencieron el 5 de julio de esta misma anualidad, el recurso de reposición interpuesto el 6 de julio de 2023 deviene extemporáneo. Sin ahondar en más consideraciones, se rechazará el medio de impugnación intentado por el apoderado judicial de la recurrente y, por no existir actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición que LUZ MARINA MARÍN DE YAQUIVE interpuso contra el auto CSJ AL1568-2023, que inadmitió el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contraRadicación n.° 91703
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MARTHA LUCÍA CALDERÓN ARCILA y la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
COLPENSIONES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILARadicación n.° 91703