CSJ - AL2856-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL2856-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2856-2023 Radicación n.° 98888 Acta 36
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena profirió el 14 de julio de 2021, en el proceso ordinario que promovió
contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el propósito de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, en el que la sociedad empleadora omitió incluir como factor salarial las bonificaciones que percibía. En consecuencia, solicitó el pago por concepto de alojamiento y alimentación, la reliquidación de lasRadicación n.° 98888
SCLAJPT-06 V.00 2 prestaciones sociales y vacaciones, debidamente indexados, las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, lo que resulte extra y ultra petita, y las costas procesales. El Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el conocimiento del proceso, mediante sentencia de 18 de mayo de 2017, resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción presentada por CBI COLOMBIANA, en lo referente a
sentencia de 18 de mayo de 2017, resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción presentada por CBI COLOMBIANA, en lo referente a la condena que se está haciendo en esta sentencia de la indemnización por despido injusto, bajo las anotaciones de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor HIPOLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA y empresa CBI COLOMBIANA S.A. si existió un contrato de trabajo, a término indefinido desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 14 de abril de 2015, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
TERCERO: SE CONDENA a CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar a HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA, la suma de $8.936.281 por concepto de indemnización por despido injusto, suma que debe ser debidamente indexada, desde cuando se hizo exigible hasta que se pague.
CUARTO: SE ABSUELVE a CBI COLOMBIANA S.A., de todas las pretensiones impetradas por HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA, con relación a que se tenga en cuenta unos factores que se excluyeron como salariales, lo cual este Despacho considera de que no lo son y por ende, tampoco se hace la reliquidación que se está pidiendo, todo bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
QUINTO: SE CONDENA a CBI COLOMBIANA S.A. al pago de las costas del proceso, se le fijan unas agencias en derecho en la suma de $1.340.442 a favor del señor demandante, ese es el valor
sentencia.
QUINTO: SE CONDENA a CBI COLOMBIANA S.A. al pago de las costas del proceso, se le fijan unas agencias en derecho en la suma de $1.340.442 a favor del señor demandante, ese es el valor de las agencias que hacen parte de las cosas, atendiendo el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 6 del acuerdo 1887 de 2003 y las anotaciones dadas en esta sentencia.
Contra la determinación del juzgador de primer grado presentaron recurso de apelación ambas partes y, en lo queRadicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 3 respecta al actor, insistió en la incidencia salarial de las bonificaciones y la reliquidación de las prestaciones, pero nada dijo de la indemnización moratoria, concepto que tampoco le fue reconocido. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes, a través de proveído de 14 de julio de 2021, determinó: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), emanada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario Laboral de HIPÓLITO PLUAS ZIANKA contra CBI COLOMBIANA S.A., de conformidad con las anotaciones dadas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación el 15 de julio de
COLOMBIANA S.A., de conformidad con las anotaciones dadas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación el 15 de julio de 2021, el cual fue concedido el 12 de diciembre de 2022, al considerar que contaba con interés económico para recurrir, según el siguiente cálculo:
Salario Básico $ 6.386.109 Bonos e incentivos $ 2.871.653 Incentivo HSE Convencional $ 253.342 Aux. Movilización $ 1.250.000 Total Salario Base de Liquidación $ 10.761.104 Valor Reliquidación Prestaciones Sociales $ 5.262.567 Valor Indemnización moratoria 65 CST por 24 meses $ 258.266.496 Valor Recurso $ 263.529.063 Liquidación Demandante INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.TRadicación n.° 98888
SCLAJPT-06 V.00 4
II. CONSIDERACIONES La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación laboral está supeditada a que: i) se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia; ii) se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal; y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
También ha reiterado esta Corporación, frente a este último presupuesto, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el
del Trabajo y de la Seguridad Social.
También ha reiterado esta Corporación, frente a este último presupuesto, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el cual, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que resulten denegadas por la sentencia que se intenta impugnar; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub lite, como quedó anunciado en los antecedentes, el juzgador de primera instancia condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa. Luego, la apelación del actor estuvo dirigida a cuestionar los emolumentos que constituían base salarial para obtener el pago de la reliquidación solicitada, sin objetar lo correspondiente a la indemnización moratoria que no le fue reconocida.Radicación n.° 98888
SCLAJPT-06 V.00 5
De manera que el perjuicio irrogado a la parte demandante, recurrente en casación , está dado únicamente por los reajustes pretendidos, sobre los que el colegiado confirmó su absolución, sin incluir lo concerniente a la indemnización por falta de pago, al no ser objeto de alzada. De lo anterior, concluye la Sala, que, conforme a las operaciones aritméticas realizadas por el juez de apelaciones,
a la indemnización por falta de pago, al no ser objeto de alzada. De lo anterior, concluye la Sala, que, conforme a las operaciones aritméticas realizadas por el juez de apelaciones, las cuales fueron verificadas por esta Corporación, el perjuicio sufrido por el impugnante realmente asciende a $5.262.567, cifra que no supera los $109.023.120, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2021, que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMLMV). En tal sentido, resulta evidente la equivocación del sentenciador de segundo grado al calcular el interés económico, al liquidar el emolumento que no fue objeto de apelación, por lo tanto, el actor carece de interés jurídico para recurrir frente a ese tópico, razón por la cual, la Sala declarará inadmisible el recurso en cuestión y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.Radicación n.° 98888
SCLAJPT-06 V.00 6
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA interpuso contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovió
contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL.
por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovió
contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Salvo el voto
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZRadicación n.° 98888
SCLAJPT-06 V.00 7
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERORadicación n.° 98888
SCLAJPT-06 V.00 8
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrado ponente SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.° 98888
REFERENCIA: HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA vs
CBI COLOMBIANA EN LIQUIDACIÓN.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión, me permito salvar el voto por cuanto en el presente asunto, al momento de calcularse el interés para recurrir en casación, no se incluye la sanción moratoria bajo el entendimiento de que nada se dijo sobre ella, al momento de presentarse la apelación contra la sentencia de segunda instancia. En efecto, al analizar la sentencia de primera instancia y lo en ella decidido sobre aquella pretensión relativa a la
momento de presentarse la apelación contra la sentencia de segunda instancia. En efecto, al analizar la sentencia de primera instancia y lo en ella decidido sobre aquella pretensión relativa a la reliquidación de prestaciones sociales, el a quo opta por absolver «a CBI COLOMBIANA S.A., de todas las pretensiones impetradas por HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA, con relación a que se tenga en cuenta unos factores que se excluyeron como salariales, lo cual este [d]espacho considera de que no lo son y por ende, tampoco se hace la reliquidación que se está pidiendo, todo bajo las anotaciones dadas en esta sentencia». Ahora bien, en la decisión de la cual me aparto, esta Sala informa que la parte demandante «insistió en la incidenciaRadicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 9 salarial de las bonificaciones y la reliquidación de las prestaciones», pero se lamenta de no haberse pronunciado con relación a la indemnización moratoria; lo que desde mi sentir, dada la consencuencialidad que existe entre ellas, y los contornos del presente asunto, una queja expresa sobre la misma. Expuesto en otras palabras, pero en el mismo sentido, dado el carácter derivado de esta garantía, inane resulta ser promover su queja, si el derecho del cual emerge no es concedido. Así, exigiríamos una fórmula sacramental entratándose del recurso de apelación, lo que podría llegar a afectar la tutela jurisdiccional efectiva, derecho fundamental que se pregona, en este caso, a la parte demandante.
concedido. Así, exigiríamos una fórmula sacramental entratándose del recurso de apelación, lo que podría llegar a afectar la tutela jurisdiccional efectiva, derecho fundamental que se pregona, en este caso, a la parte demandante. Son suficientes entonces las anteriores para apartarme de la decisión mayoritaria de la Sala. Fecha ut supra,