CSJ - AL2857-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2857-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL2857-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02628-00 Acta 05
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide sobre la «revisión» que, en causa propia, LUIS ANTONIO DONADO DURANT interpone en el interior del proceso con radicado 08758-31-12-002-2007-00232-00, que adelantó contra la empresa INDUSTRIAS
SABANAGRANDE LIMITADA ( INSA LTDA . EN
LIQUIDACIÓN) y TRANQUISA LIMITADA EN
LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES
El accionante, a través de correo electrónico de 6 de octubre de 2025, remitió a la Secretaría de la Sala Laboral de esta corporación, la presente revisión bajo el asunto «Recurso Extraordinario (sic) de Revisión (sic) de proceso (sic) 08758311200220070023200 tramitar ante autoridad competente (sic)».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02628-00
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En dicho escrito, el recurrente, de manera confusa e imprecisa, indica que solicita revisión porque «nunca se me notifico (sic) la sentencia del día 16 enero del 2024 según estado 00 del 17 enero del 2024, ni por correo […] o por mi dirección […]». De igual forma, manifiesta «El recurrente alega que «Durante (sic) todo el proceso Ordinario (sic) y ejecutivo
estado 00 del 17 enero del 2024, ni por correo […] o por mi dirección […]». De igual forma, manifiesta «El recurrente alega que «Durante (sic) todo el proceso Ordinario (sic) y ejecutivo (sic) se me violaron Derechos (sic) Constitucionales (sic) como: Derechos (sic) Laborales (sic), Debido Proceso (sic), Igualdad (sic), Derecho (sic) a la Administración (sic) de Justicia (sic), Derecho (sic) a la Salud (sic), Y (sic) Mínimo (sic) Vital (sic).»
Así mismo, solicita lo siguiente:
Primero: Declare la anualidad (sic) en parte para que se corrija la sentencia según acta 022 con fecha del 31 de Julio (sic) de 2010 de la referencia 41.149 -E emitida por el Tribunal Superior De!
(sic) Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Descongestión Laboral, Magistrado (sic) Ponente (sic) Roberto Antonio Benjumea Meza, por haberse hallado en ella causal de nulidad por no reconocer vacaciones de un año, ocho meses, veintiún días, y la respectiva cesantía de un año, ocho meses, veintiún días, y sus respetivos (sic) intereses. Derechos (sic) que son inviolables. Según los Artículos: (sic) 186 a 192.y (sic) 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) De (sic) Colombia, y falta de recon ocimiento del contrato laboral entre Industrias Sabanagrande Limitada Insa según articulo (sic) 25 de la Constitución Política de Colombia […]
Segundo: Declare la anualidad (sic) de la sentencia del día 16
de recon ocimiento del contrato laboral entre Industrias Sabanagrande Limitada Insa según articulo (sic) 25 de la Constitución Política de Colombia […]
Segundo: Declare la anualidad (sic) de la sentencia del día 16 enero (sic) del 2024 según estado 00 del 17 enero (sic) del 2024 emitida por el Juzgado 1 Civil del Circuito del Municipio de Soledad Atlántico (sic) dentro del proceso de la referencia 08758311200220070023200 que invoco y surtió el trámite de la decisión del fenómeno de la Contumacia (sic) Violando el Debido proceso (sic) Derecho (sic) a la Administración (sic) de Justicia
(sic), Derecho (sic) a la notificación (sic), y al Derecho (sic) de petición explicita (sic) y en justa causa por no tener garantías Constitucionales (sic) en .base (sic) a memorial surtido el 4 feb (sic) 2018 según auto de negación de fecha 11 de marzo 2016 y estado 034 de fecha 11 de marzo 2016, y afirmación de que dicha notificación de la sentencia del día 16 enero (sic) del 2024 según estado 00 del 17 enero (sic) del 2024 emitida por el Juzgado 1 Civil del Circuito del Municipio de Soledad Atlántico fueRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02628-00 SCLAJPT-06 V.00 3 divulgada en la plataforma Tyba en la cual no aparecen las actuaciones […]
Tercero= (sic) Disponer que antes de proferir fallo de segundo grado resuelva que se corrija la sentencia según acta 022 con
divulgada en la plataforma Tyba en la cual no aparecen las actuaciones […]
Tercero= (sic) Disponer que antes de proferir fallo de segundo grado resuelva que se corrija la sentencia según acta 022 con fecha del 31 de Julio (sic) de 2010 de la referencia 41.149 -E emitido (sic) por el Tribunal Superior De! (sic) Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Descongestión Laboral, Magistrado (sic) Ponente (sic) Roberto Ant onio Benjumea Meza, para que se reconozca pago de Cesantías (sic), vacaciones y se reconozca contrato laboral de Luis Antonio Donado Duránt con Industrias Sabanagrande Limitada Insa Nit (sic) # 8020034360. Y (sic) que el Juzgado 1 Civil del Circuito del Mu nicipio de Soledad Atlántico (sic) dentro del proceso de la referencia 08758311200220070023200 sobre el embargo de bienes cuentas (sic) bancarias de los accionistas de las empresas demandadas Industria (sic) Sabanagrande Limitada Nit (sic) # 8020034360., y Tranquisa Limitada Nit (sic) # 830513519-3. […]
Finalmente, fundamenta su petición en los siguientes términos:
[...]
«De Conformidad (sic) con el Articulo (sic) 336 de la Ley 1554 (sic) del 2012 según # del 1 al 5, y Ley 2213 de 2022 es necesario notificar a las partes ya sea por dirección y correo electrónico para que las partes presenten alegatos, este despacho Juzgado 1 Laboral del Circuito de Soledad no lo hizo, alegando sus términos según la ley y mintiendo en su proceder ante este caso
notificar a las partes ya sea por dirección y correo electrónico para que las partes presenten alegatos, este despacho Juzgado 1 Laboral del Circuito de Soledad no lo hizo, alegando sus términos según la ley y mintiendo en su proceder ante este caso
08758311200220070023200. Luego al proceder la sentencia del día 16 enero (sic) del 2024 según estado 00 del 17 enero (sic) del 2024 sin haber hecho el señalamiento de notificación por correo o dirección, omitió una oportunidad para que el demandante alegara verbalmente, oportunidad que constituye un tramite (sic) inexcusable cumplimiento (sic) cuando sele (sic) pone limites (sic) a los Derechos (sic) Constitucionales (sic) para proteger a terceros en benéficos (sic) y exhórtalos (sic) de sus obligaciones ante la
Ley (sic).
[...]
II. CONSIDERACIONES
Sería el caso estudiar la admisibilidad de la revisión interpuesta, de no ser porque la Corte observa una grave falencia que imposibilita su trámite.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02628-00
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En efecto , se advierte la falta de legitimación para formular el presente trámite extraordinario, habida cuenta de que el escrito de revisión no fue presentado a través de apoderado(a) ni tampoco lo fue a nombre propio por no ser el señor Donado Durante abogado titulado e inscrito , lo que impide su intervención; situación que conduce al rechazo de la revisión propuesta (AL2790-2025).
Al respecto, resulta pertinente recordar que es criterio reiterado de esta sala que la legitimación adjetiva constituye
impide su intervención; situación que conduce al rechazo de la revisión propuesta (AL2790-2025).
Al respecto, resulta pertinente recordar que es criterio reiterado de esta sala que la legitimación adjetiva constituye uno de los presupuestos de procedibilidad de los recursos y acciones judiciales en su proposición, en desarrollo del ius postulandi. Sobre el particular, esta corte en el proveído CSJ SL6033-2024 recordó lo dicho en el auto AL311-2022, en el cual se dijo:
[…] en providencia CSJ AL6703 -2017 la Sala explicó que en los procesos ordinarios laborales de primera instancia, cuando las partes o una de ellas pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del apoderado judicial que los represente en el proceso, salvo que la parte, cuando sea persona natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito o, igualmente, cuando la parte, siendo persona jurídica, intervenga en el proceso a través de su representante legal, por ser abogado titulado e inscrito. En ambos casos, la condición de profes ional del derecho debe manifestarse y acreditarse.
Sin necesidad de mayores consideraciones, se rechazará de plano la solicitud elevada.
No hay lugar a la imposición de multa, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, declarada mediante sentencia CC C-353-2022.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02628-00
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la revisión que, en causa propia, LUIS ANTONIO DONADO DURANT interpone en el interior del proceso con radicado 08758-31-12-002-200700232-00, que adelantó contra INDUSTRIAS
SABANAGRANDE - INSA LTDA - EN LIQUIDACI ÓN) y
TRANQUISA LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO. No se impone multa conforme lo indicado.
TERCERO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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