CSJ - AL2859-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2859-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2859-2023 Radicación n.° 91731 Acta 37 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la solicitud formulada por el apoderado de la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., encaminada a la aclaración y/o corrección del auto CSJ AL2042-2023, mediante el cual se rechazó el recurso de anulación promovido contra el laudo arbitral proferido el 15 septiembre de 2021 por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la peticionaria y el SINDICATO DE
EMPLEADOS OFICIALES, TRABAJADORES PRIVADOS Y
CONTRATISTAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS –
SINTRASERVIPÚBLICOS.
I. ANTECEDENTES Con fundamento en «el artículo 285 del Código General del Proceso», el procurador judicial de la Empresa de Aseo deRadicación n.° 91731
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Bucaramanga S.A. E.S.P. solicitó la aclaración y/o corrección del proveído CSJ AL2042-2023 de 21 de junio del año que avanza, mediante memorial allegado a esta Corporación dentro del término de la ejecutoria de tal decisión. Lo anterior, por considerar que el párrafo
año que avanza, mediante memorial allegado a esta Corporación dentro del término de la ejecutoria de tal decisión. Lo anterior, por considerar que el párrafo introductorio y la parte resolutiva de dicho proveído generan confusión, en tanto que «se hace referencia un sindicato distinto y una fecha del laudo que no corresponde al que es objeto de impugnación».
II. CONSIDERACIONES Para efectos de resolver lo pertinente, es oportuno señalar que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por virtud del principio de integración normativa consagrado en el canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala) Al respecto, verificado el auto CSJ AL2042-2023, notificado por estado n.° 132 del 23 de agosto hogaño, y contrastado con las piezas procesales obrantes en el expediente digital y, en especial, el recurso de anulaciónRadicación n.° 91731
contrastado con las piezas procesales obrantes en el expediente digital y, en especial, el recurso de anulaciónRadicación n.° 91731 SCLAJPT-06 V.00 3 interpuesto dentro del asunto, se avizora que, en efecto, se incurrió en una imprecisión por cambio de palabras, en tanto al inicio del proveído se mencionó un sindicato ajeno al del conflicto en cuestión -Sindicato de Trabajadores Profesionales de Empresas de Servicios Públicos – SINPROESP-. Además, en dicho aparte y en el acápite resolutivo de la decisión se señaló, equivocadamente, como fecha del laudo atacado -2 de julio de 2021 -. Tal error ocurre, al parecer, porque el proceso contenía archivos de otro conflicto colectivo suscitado entre la misma empresa y otra organización sindical. De manera que la corrección se contrae, únicamente, a precisar que la fecha del laudo arbitral contra el que se interpuso el recurso de anulación corresponde al 15 de septiembre de 2021 y la organización sindical es el Sindicato de Empleados Oficiales, Trabajadores Privados y Contratistas de los Servicios Públicos –
SINTRASERVIPÚBLICOS.
En consecuencia, se accederá a la solicitud de corrección y se ordenará a la Secretaría remitirlo al Ministerio del Trabajo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 91731
corrección y se ordenará a la Secretaría remitirlo al Ministerio del Trabajo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 91731
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RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el proveído CSJ AL2042-2023, en el sentido de indicar que la parte recurrente es el Sindicato de Empleados Oficiales, Trabajadores Privados y Contratistas de los Servicios Públicos – SINTRASERVIPÚBLICOS y el laudo arbitral atacado es el proferido por el Tribunal de Arbitramento el 15 de septiembre de 2021.
SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría remita las presentes diligencias al Ministerio del Trabajo.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZRadicación n.° 91731