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CSJ - AL2862-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2862-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2862-2023 Radicación n.° 87505 Acta 37 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por JAIRO NEL ORDUZ HOLGUÍN, en el trámite del proceso ordinario laboral promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , al que fue vinculada

ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.

I. ANTECEDENTES El demandante convocó a juicio a la referida entidad con el propósito de que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo desde el 20 de noviembre de 2006, junto con las mesadas adicionales, intereses moratorios y los incrementos pensionales en un 14% y 7% por cónyuge e hijas menores de edad a cargo.Radicación n.° 87505

SCLAJPT-06 V.00 2

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2015 absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso condena por concepto de costas procesales. Al resolver la alzada propuesta por la parte demandante, el 1° de octubre de 2019, la Sala Única del

procesales. Al resolver la alzada propuesta por la parte demandante, el 1° de octubre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión. Contra el anterior proveído, la parte demandante interpuso recurso de casación, concedido por el ad quem por auto de 12 de diciembre de 2019 y remitido a esta Corporación. El 11 de marzo de 2020, la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, dentro del cual se presentó demanda de casación. De igual manera, mediante providencia de 27 de enero de 2021, calificó dicho escrito conforme a las exigencias de ley y ordenó su traslado a las opositoras, oportunidad dentro de la que Colpensiones allegó réplica. El 10 de agosto de 2023, vía correo electrónico, se recibió memorial suscrito por el recurrente -Jairo Nel Orduz Holguín-, mediante el cual desiste del recurso extraordinario de casación.Radicación n.° 87505

SCLAJPT-06 V.00 3

II. CONSIDERACIONES En relación con el desistimiento, establece el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos

de integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido […] El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». Al respecto, cabe puntualizar que la prerrogativa de desistir del recurso de casación, en el particular radica en cabeza de la demandante que fue quien lo interpuso, y como ello no implica un acto de litigio, sino que busca finalizar el mismo, es una actuación procesal que no requiere del ejercicio del ius postulandi, esto es, no exige para que su interposición se realice por conducto de abogado (CSJ AL2083-2022). Claro lo anterior, al revisarse la voluntad del recurrente, plasmada en el escrito de desistimiento, la Sala no encuentra reparo en aceptarlo, por cuanto cumple con los requisitos legales. Ahora bien, en cuanto a la imposición de costas, el mismo artículo 316 ibidem prevé que «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió»; preceptoRadicación n.° 87505

SCLAJPT-06 V.00 4 que esta Sala aplica en la medida que aparezca en el plenario que ellas se causaron (CSJ AL456-2023). En consecuencia, conforme al numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, resulta evidente que Colpensiones incurrió en gastos de apoderamiento, en tanto ejerció su derecho de defensa presentando, oportunamente, réplica a la demanda de casación. Bajo tales razonamientos se imponen costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente y a favor de la opositora –Colpensiones-. Como agencias en derecho se fija la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), que se incluirán en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Finalmente, se ordenará la devolución al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por JAIRO NEL ORDUZ HOLGUÍN, en el trámite del proceso ordinario laboralRadicación n.° 87505 SCLAJPT-06 V.00 5 que presentó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, al que fue vinculada ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. , con fundamento en lo antes expuesto.

SEGUNDO: COSTAS como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. , con fundamento en lo antes expuesto.

SEGUNDO: COSTAS como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZRadicación n.° 87505

SCLAJPT-06 V.00 6

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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