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CSJ - AL2865-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2865-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2865-2023 Radicación n.° 99326 Acta 38 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que CLAUDIA MILENA MARULANDA MORALES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 15 de noviembre de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra YHOAN ARLEY AGUDELO

HIGUITA y NELSON DE JESÚS AGUDELO GARCÍA.

I. ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral contra Nelson de Jesús Agudelo García y Yhoan Arley Agudelo Higuita, con el propósito de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1.° de julio de 2005 y el 10 de junio de 2008, que terminóRadicación n.° 99326

SCLAJPT-06 V.00 2 por decisión de los encausados, sin que mediara justa causa. En consecuencia, solicitó condenar a la convocada al pago de los salarios adeudados, tiempo suplementario, auxilio de transporte, compensación en dinero del calzado y vestido de labor, subsidio familiar, vacaciones, prima de servicios, cesantías y sus intereses, sanción por falta de consignación de las cesantías, sanción moratoria, indemnización por despido

de transporte, compensación en dinero del calzado y vestido de labor, subsidio familiar, vacaciones, prima de servicios, cesantías y sus intereses, sanción por falta de consignación de las cesantías, sanción moratoria, indemnización por despido injusto, cálculo actuarial, lo que resulte extra y ultra petita, la indexación y las costas procesales. El Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite en primera instancia, mediante sentencia de 1.° de noviembre de 2018, absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la actora. Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de providencia de 15 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2018 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora CLAUDIA MILENA MARULANDA MORALES identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.106.188 en contra de los señores YHOAN ARLEY AGUDELO HIGUITA y NELSON DE JESÚS AGUDELO GARCÍA, de acuerdo a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

HIGUITA y NELSON DE JESÚS AGUDELO GARCÍA, de acuerdo a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: se REVOCA la absolución en cuanto al pago de aportes a pensión y en su lugar se CONDENA al señor YHOANRadicación n.° 99326

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ARLEY AGUDELO HIGUITA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 98.698.076, si a la fecha no lo ha hecho, a tramitar y pagar dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el correspondiente cálculo actuarial a favor de la señora Claudia Milena Marulanda Morales respecto de los periodos laborados entre el 8 de julio de 2005 y el 10 de junio de 2008, teniendo en cuenta el salario real percibido cada mes, obligación que deberá cancelar en la administración de fondo de pensiones en la que actualmente se encuentre afiliada la demandante. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Colegiado al considerar que se cumplen los requisitos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una

Trabajo y de la Seguridad Social.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Procedimiento Laboral.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si loRadicación n.° 99326 SCLAJPT-06 V.00 4 es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite , como quedó anunciado en los antecedentes, el juzgador de primera instancia absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas;

sufrido. En el sub lite , como quedó anunciado en los antecedentes, el juzgador de primera instancia absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas; decisión que el ad quem confirmó parcialmente, pues revocó la absolución frente a los aportes a pensión por los periodos reclamados para, en su lugar, condenó al pago de ese concepto. De manera que, como la parte actora apeló lo relacionado con los aportes a pensión -concedidos en segundo grado-, las prestaciones sociales causadas entre el 1.° de enero y 10 de junio de 2008, las indemnizaciones por despido injusto, moratoria y la sanción por falta de consignación de las cesantías por todo el tiempo laborado, esta Corporación realizó las operaciones aritméticas correspondientes, con el siguiente resultado:Radicación n.° 99326

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Luego, en el presente asunto, la Sala encuentra que el interés económico del recurrente no supera la cuantía mínima de $120.000.000, correspondiente al año 2022, anualidad en la que se dictó la sentencia impugnada,Radicación n.° 99326 SCLAJPT-06 V.00 6 conforme lo establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. En tal sentido, resulta evidente la equivocación del sentenciador de alzada, a la hora de calcular el agravio padecido por la demandante y conceder el medio de

En tal sentido, resulta evidente la equivocación del sentenciador de alzada, a la hora de calcular el agravio padecido por la demandante y conceder el medio de impugnación extraordinario, razón por la cual la Sala lo inadmitirá y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que CLAUDIA MILENA MARULANDA MORALES interpuso contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió

contra YHOAN ARLEY AGUDELO HIGUITA y NELSON DE

JESÚS AGUDELO GARCÍA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 99326

SCLAJPT-06 V.00 7

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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