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CSJ - AL2867-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2867-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2867-2023 Radicación n.° 98393 Acta 38 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que CRISTIAN RAMIRO REINA RÍOS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 4 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. (REFICAR S.A.S.), en el que fueron llamadas en garantía LIBERTY

SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS

S.A. (CONFIANZA S.A.).

I. ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial y Reficar S.A.S., con el propósito de que se declare la existencia de unRadicación n.° 98393

SCLAJPT-06 V.00 2 contrato de trabajo entre el 12 de marzo de 2013 y el 26 de agosto de 2015; la incidencia salarial de la bonificación de asistencia y bono de productividad; y la terminación injustificada de la relación laboral. En consecuencia, solicitó el pago de la indemnización por despido injusto, la devolución de los dineros descontados unilateralmente por el empleador, la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, recargos por trabajo

despido injusto, la devolución de los dineros descontados unilateralmente por el empleador, la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, recargos por trabajo suplementario, dominicales y aportes al sistema de seguridad social integral, debidamente indexados; la indemnización moratoria; lo que resulte extra y ultra petita y las costas procesales. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 1.° de abril de 2019, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre CBI COLOMBIANA S.A., como empleador y el demandante CRISTIAN REINA RÍOS en calidad de trabajador, sí existió un contrato de trabajo como ANDAMIERO, del 12 de marzo de 2013 al 26 de agosto de 2015, en razón que el demandado no se opuso a la misma y las demás anotaciones dadas en esta sentencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A., del resto de las pretensiones tanto declarativas como condenatorias que está pidiendo el señor CRISTIAN RÁMIRO REINA RÍOS, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

TERCERO: SE ABSUELVE a la entidad REFICAR S.A., en razón a que fue vinculada o demandada [sic] de manera solidaria y no hay condena alguna, y en consecuencia, también se ABSOLVERÍA cualquier responsabilidad a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A., todo bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

ABSOLVERÍA cualquier responsabilidad a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A., todo bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.

CUARTO: SE CONDENA a CRISTIAN RÁMIRO REINA RÍOS alRadicación n.° 98393

SCLAJPT-06 V.00 3 pago de las costas del proceso y se fijan como agencias en derecho de $400.000 que serán divididos por partes iguales a favor de CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR, atendiendo el artículo 19 de la 1395 de 2010 y el artículo 6º del acuerdo 1887 de 2003. Al decidir el recurso de apelación formulado por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia de 4 de marzo de 2022, confirmó la decisión del a quo e impuso costas al apelante. Inconforme con lo anterior, el convocante a juicio interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el sentenciador de alzada el 25 de octubre de 2022, luego de verificar el interés económico para recurrir, con los siguientes cálculos: Total Salario Base de Liquidación $ 3.129.288,00 Trabajo Suplementario $ 1.564.812,00 Valor Reliquidaciòn prestaciones sociales $ 4.755.392,00

Valor reliquidación vacaciones $ 1.081.098,00 Indemnización por despido injusto $ 37.551.450,00 Indemnización moratoria 65 CST por 24 meses $ 75.102.900,00 Intereses moratorios desde el mes 25 hasta sentencia 2 instancia $ 7.639.554,00 Valor recurso $ 127.695.206,00

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista el interés económico paraRadicación n.° 98393

SCLAJPT-06 V.00 4 recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Procedimiento Laboral.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la

la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, el juzgador de primer grado absolvió a las demandadas de las pretensiones condenatorias incoadas en su contra, decisión que el demandante apeló, únicamente, en lo concerniente a la reliquidación de las acreencias deprecadas en el escrito inaugural, teniendo en cuenta la incidencia salarial de los bonos de asistencia, junto con la indemnización moratoria, lo que constituye su interés para recurrir , pues la indemnización por despido sin justa causa, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y trabajo suplementario, no fueron objeto de alzada.Radicación n.° 98393

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Así, esta Corporación realizó las operaciones aritméticas correspondientes, con el siguiente resultado:Radicación n.° 98393

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Revisados los cálculos realizados por el Tribunal, no se acompasan con los conceptos descritos, por lo que, realmente, el perjuicio sufrido por el impugnante asciende a $84.831.795, cifra que no supera la cuantía mínima del interés para recurrir para el 2022, equivalente a $120.000.000, que exige el artículo 86 del Código Procesal

a $84.831.795, cifra que no supera la cuantía mínima del interés para recurrir para el 2022, equivalente a $120.000.000, que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMLMV). En conclusión, se equivocó el sentenciador de alzada en los emolumentos que tuvo en cuenta para calcular el interés económico, razón por la cual, la Sala inadmitirá el recurso en cuestión y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que CRISTIAN RAMIRO REINA RÍOS interpuso contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. (REFICAR S.A.S.), en el que fungieron como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A.Radicación n.° 98393

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SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILARadicación n.° 98393

SCLAJPT-06 V.00 8

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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