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CSJ - AL2870-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2870-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

153 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casulla Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2870-2020 Radicación n.° 85287 Acta 36 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Se pronuncia la Corte sobre varias solicitudes elevadas en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. FENOCO S.A. dentro del proceso ordinario seguido en su contra por YILFRED SÁNCHEZ DUARTE Y OTROS.

I. ANTECEDENTES A través del auto del 14 de agosto de 2019, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y se ordenó dar el traslado correspondiente para su sustentación, término durante el cual se recibió el escrito respectivo.

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Radicación n.° 85287 Mediante escrito del 16 de septiembre de 2019 el abogado Luis Carlos Simanca Ramírez, en calidad de apoderado de varios de los demandantes, solicita «la unión de dos procesos que actualmente cursan en la Sala de Casación Laboral [descongestión], [...] el radicado No. 11001310503420120025101 desde el año 2015. El segundo proceso con radicado No. 11001310502020090070001, recientemente fue admitido para surtir el trámite del recurso extraordinario de casación [...] los hechos que dieron origen a las demandas laborales tuvieron los mismos hechos en el año 2009 en medio de la presentación de un. pliego de peticiones

por parte del SINDICATO SINTRAIME SECCIONAL SANTA MARTA y la no aceptación de este por parte de la empresa, así como el posterior cese de actividades lo cual desencadenó una serie de hechos que como resultado se obtuvo el despido masivo del personal amparado en el derecho de huelga, el fuero sindical y circunstancial [...]». Solicitó también se dé impulso al proceso. El 16 de septiembre de 2019, el apoderado de la parte recurrente solicita se ordene la reconstrucción parcial del expediente como quiera que según el oficio con el que se remitió el expediente a la Corte en el que se anuncian 10 cuadernos, cuando al Tribunal se enviaron 16 por parte del juzgado que conoció en primera instancia, según da cuenta el oficio remisorio correspondiente. Afirma que el expediente no se encuentra completo y se debe contar con la totalidad de las piezas para presentar la demanda de casación, por lo que solicita la suspensión del término para presentar dicha

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Radicación n.° 85287 demanda hasta que se tramite la correspondiente reconstrucción. Mediante memoriales del 18 de septiembre y 8 de noviembre de 2019, los demandantes LUIS FERNANDO ORREGO RAMÍREZ (fi. 59) y ORLANDO ALBERTO LONDOSO BARRAZA (fi. 73), presentan desistimiento de las pretensiones de la demanda. Mediante escritos recibidos por la Sala el 6 de febrero

de 2020, JOSÉ DE JESÚS OROZCO HERNÁNDEZ,

EMENEGILDO SALCEDO PIMIENTA, NASSER MARTÍNEZ

NAVARRO, ALBEIRO NAVARRO CERVANTES, JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ VALERO y GILBERTO ANTONIO BALLESTAS ARIZA revocan el poder al doctor Luis Carlos Simanca Ramírez.

II. CONSIDERACIONES Como quiera que el solicitante denuncia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no remitió a esta Corporación la totalidad de los cuadernos que conforman el presente expediente, pues de los 16 cuadernos únicamente se reportan 10, se ordenará remitir el expediente al colegiado mencionado con el fin de que se haga la reconstrucción del mismo en los términos de Ley.

En ese orden de ideas, envíese el expediente al Tribunal de origen, para que haga la reconstrucción del mismo y, una vez reciba esta corporación el asunto, si hay lugar a ello, se

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Radicación n.° 85287 pronunciará sobre las demás solicitudes elevadas al interior de este trámite.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Envíese el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que proceda a realizar la reconstrucción del expediente en los términos del articulo 126 del Código General del Proceso. Notifiquese y cúmplase. LUIS BENED TO FIERRE resi rite de la Sal

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Radicación n.° 85287 GERA

CLARA C MI.EÑAS-Q7iE2E0)2Q0"-----')/09/

MAURICIO LENIS GÓMEZ

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5 Radicación n.° 85287 OR

JORGE LUIS QUI Z ALEMAN

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020200900700-01

RADICADO INTERNO: 85287

FERROCARRILES DEL NORTE DE

RECURRENTE:

COLOMBIA S.A. FENOCO S.A.

YILFRED SANCHEZ DUARTE,

LUIS FERNANDO ORREGO

RAMIREZ, GILBERTO ANTONIO

BALLESTAS ARIZA, CLEMENTE

NIWTON REBOLLEDO DEL

PRADO, EMENEGILDO SALCEDO

PIMIENTA, JOSE RAFAEL

CAMARGO CUAN, ORLANDO

OPOSITOR:

ALBERTO LONDOÑO BARRAZA,

JOSE DE JESUS OROZCO

HERNANDEZ, JAIRO JOSE

MARTINEZ VALERO, ANTHONY

MERCADO HERRERA, NASSER

MARTINEZ NAVARRO, ALBEIRO

NAVARRO CERVANTES, ERNESTO

AREVALO GUTIERREZ

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 123 la providencia proferida el 30-092020.

SECRETARIA__________________________________

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

CONSTANCIA DE EJECUTORIA

En la fecha 05-11-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30-092020.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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