CSJ - AL2874-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2874-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 4
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente AL2874-2018 Radicación n.” 48284 Acta 7 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Procede esta Sala a corregir a solicitud de la parte interesada, la sentencia proferida el 2 de agosto 2017 dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARIO
HERNÁN ARENAS, contra INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.
I CONSIDERACIONES El art. 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, establece que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dicto, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Reza la norma:
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Radicación n. 48284 Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error
por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Al examinar la sentencia, se observó que se incurrió en el siguiente error involuntario, al momento de pronunciarse frente a las costas en casación: «Se fijan como agencias en derecho en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($7.000.000) [...)) haciendo claridad que el valor real corresponde al indicado en números, es decir, la suma de siete millones de pesos. Así las cosas, se procederá a corregir la sentencia como ya se explicó. IL RESUELVE CORREGIR la sentencia de casación proferida por esta Sala el 2 de agosto de 2017 en el sentido de indicar que el valor correcto de las costas en casación es de siete millones de pesos ($7.000.000), y no de ...] tres millones quinientos mil pesos.» Notifíquese, cámplase.
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Radicación n. 48284 179 (WA >.
ANA ÍA MUÑOZ SEGURA
Ona 16. OJESÚS RESTREPO OCHOA CO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Se deja constanri en la focha y hora señaladas, queda ejecutoriada la JprUeLso s 2008 evidencia Bogotá, D. C., — al Soo